Los edificios que se construyan con destino total o parcial a espectáculos públicos, como representaciones teatrales, conciertos, exhibiciones en general, bailes o diversiones de cualquier naturaleza, deberán sujetarse a las imposiciones del presente Capítulo, sin perjuicio del cumplimiento de las exigencias y requisitos establecidos en las disposiciones en vigor relativos a construcciones. Igualmente deberán ajustarse a las exigencias de este Capítulo los edificios que se refaccionen, modifiquen o amplíen, siempre que el valor de las obras a realizarse, llegue a ser superior al quince por ciento (15%) del valor total de la parte del edificio destinada a espectáculos públicos. Quedan comprendidos en la presente reglamentación los edificios destinados a actos religiosos de cualquier naturaleza.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Parte Legislativa
Título
Único
Único
Capítulo IX
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
De la Prevención y Defensa Contra el Fuego en los Locales Destinados a Espectáculos Públicos
Sección I
Generalidades
Generalidades
Artículo D.2890 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 |
Nota:
Por Dto. JDM Nº 36.615 de 03.04.2018 se aprueba la normativa referente a Habilitación Comercial y Condiciones de Funcionamiento de Locales Con Destino Total o Parcial Espectáculos Públicos, incorporándose dichas disposiciones dentro de la Parte Legistlativa del Volumen XIII “De los Espectáculos Públicos”, Título Único, Capítulo IV "De los Bailes" en los artículos D. 2856.2 a D. 2856.7, e incorporándose además en un nuevo Capítulo XI dentro del Volumen XIII del Digesto Departamental.