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Volumen XIII De los Espectáculos Públicos
Artículo D.2856.2 ._
Los locales que tengan por destino alguno de los comprendidos en el Art. D.2890 del Digesto Departamental, se categorizarán a efectos de la obtención de su habilitación comercial y sus consecuentes condiciones de funcionamiento con arreglo a las siguientes disposiciones.
Por locales se entiende todo espacio abierto o cerrado precisamente delimitado.