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Digesto Departamental
Volumen XIII De los Espectáculos Públicos

Parte Reglamentaria
Título
Único
Capítulo VI
De los Espectáculos Carnavalescos
Sección XII
De los Artistas y Conjuntos

Artículo R.1582.87 ._

No obstante lo preceptuado en el artículo R.1582.26, inciso b), respecto a las categorías dentro de las cuales se podrá participar en los festejos carnavalescos fuera de concurso, en casos excepcionales el Servicio de Turismo y Eventos podrá otorgar el permiso de salida, previo a la solicitud correspondiente.
En tales situaciones, el Servicio de Turismo y Eventos oirá la opinión debidamente fundada de la entidad representativa de los directores de agrupaciones carnavalescas, las que deberán ser comunicadas al citado Servicio en un término no mayor de 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles.
De concederse alguna autorización al amparo de lo dispuesto precedentemente, los interesados deberán ceñirse a lo establecido en el artículo R.1582.45.

FuenteObservaciones
num. 27
num. 2
art.87 de la reglamentación
num. 86