Las colecciones de figuritas o cromos que efectúen las empresas periodísticas por sí mismas o por los anunciadores a través de los diarios estarán eximidas de la obligación impuesta en los apartados c) y d) del artículo D. 3173.
En el caso la participación en los sorteos podrá realizarse:
a) mediante el envío de cupones publicados en los diarios;
b) con cupones que las respectivas empresas periodísticas otorguen mediante la presentación de álbumes completos o de colecciones de figuritas o cromos.