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Digesto Departamental
Volumen XIV Rifas y Sorteos. Expropiaciones

Libro XIV
De las rifas y sorteos
Parte Legislativa
Título
Único
Capítulo V
De las rifas en los tablados

Artículo D.3184 ._

Las Comisiones de Tablados interesadas en realizar rifas con la finalidad a que se refiere el artículo D. 3181, presentarán sus solicitudes en el Servicio de Festejos y Espectáculos, en formularios que al respecto se imprimirán, detallando el o los objetos a sortearse, su precio, cantidad de billetes, serie y valor de los mismos.

FuenteObservaciones
num. 1
art. 4