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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección III
Actividad industrial

Artículo D.223.320 ._

Estudio de Impacto.

- Cuando se trate de establecimientos industriales con una superficie utilizada (definida en Artículo D.223.322) mayor o igual a 3.000 metros cuadrados y menor a 6.000 metros cuadrados se deberá obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto de Tránsito.

- En todos los casos cuando dicha superficie sea mayor o igual a 6.000 metros cuadrados se deberá obtener previo a su implantación la aprobación de un Estudio de Impacto Territorial.

- Cuando se trate de establecimientos industriales que a pesar de ser insalubres, nocivos o peligrosos, puedan considerarse compatibles con áreas del suelo urbano, previo a su implantación e independientemente de su superficie, deberán obtener la aprobación de un Estudio de Impacto Ambiental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.320
art. 1
art. D.320