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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección I
Barrio Sur

Artículo D.223.272.14 ._

Estacionamiento subterráneo. De conformidad con las recomendaciones formuladas en la Memoria de Ordenación con relación a la dotación de espacios para estacionamientos en áreas con programas de rehabilitación urbana, autorízase durante la vigencia del Régimen Específico establecido en el Artículo D.272.12, la construcción de un estacionamiento subterráneo bajo el espacio ocupado por la Plaza Zitarrosa, comprendido en la Unidad de Actuación delimitada en el Artículo D.272.11, el que será gestionado mediante la modalidad de concesión del espacio público departamental (subsuelo). Las condiciones particulares bajo las que se autoriza dicho estacionamiento serán oportunamente definidas por la Intendencia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 4
art. D.272.14