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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IX
De la disciplina
Capítulo
Único

Artículo D.223.306 ._

Las infracciones a las disposiciones en materia de ordenamiento territorial , planificación urbanística y su ejecución, serán sancionadas con las multas establecidas en los apartados siguientes:
1) Omisiones y contravenciones a las disposiciones nacionales y departamentales sobre zonificación del suelo y desarrollo territorial.
Amanzanamiento, fraccionamiento o división de tierras en Suelo Rural, por cada lote resultante.

  • Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 175 U.R.

  • Grave 350 U.R.

La lesión a valores específicos que protejan las normas municipales será considerada infracción grave. Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras con fines de edificación o de ocupación en cualquier forma, sobre terrenos destinados por la Zonificación a equipamientos, infraestructuras y/o espacios libres, por cada lote resultante.

  • Leve 25 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 175 U.R.

  • Grave 350 U.R.

Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras en Suelo Suburbano o Potencialmente Urbanizable, con fines de urbanización, previamente a la aprobación del Programa de Actuación Urbanística respectivo, por cada lote resultante.

  • Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Amanzanamiento, fraccionamiento y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen en transgresión de los instrumentos de desarrollo territorial aprobados, por cada lote resultante. *
Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Fraccionamientos y divisiones de tierras en Suelo Urbano, por cada lote resultante.

  • Leve 13 U.R. (Unidades Reajustables)

  • Mediano 90 U.R.

  • Grave 180 U.R.

Amanzanamientos, fraccionamientos y división de tierras, que sin contradecir la zonificación vigente, se realicen sin la pertinente autorización, por cada lote resultante.
5 U.R. (Unidades Reajustables)
2) Falta de adecuación de las obras y construcciones en general a las determinaciones contenidas en los instrumentos de desarrollo territorial.
5 U.R. a máximo legal, según Artículo 17 del Decreto Departamental 21.626

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.306