Avenida General Rivera. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
Para el tramo comprendido entre la Av. 18 de Julio y la Av. Dr. Francisco Soca rige una altura máxima de 27 metros, debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida. Se exceptúan de las alturas dispuestas anteriormente los predios reglamentados en el ordenamiento edilicio de la Av. 18 de Julio. Para el tramo comprendido entre la Av. Dr. Francisco Soca y la Av. Dr. Luis Alberto de Herrera rige una altura máxima de 16,50 metros. Para el tramo comprendido entre la Av. Dr. Luis Alberto de Herrera y Alberto Zum Felde rige una altura máxima de 13,50 metros.
Para el resto de la Avenida, excluido el tramo comprendido dentro del régimen patrimonial, se establece una altura máxima de 9 metros. En el tramo comprendido entre la Av. 18 de Julio y la calle Mariscal Solano López, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
Retiro Frontal.
Rige 4 metros de retiro frontal, en la forma establecida en el plano Nº 20527 (expediente Nº 6410-002119-04) para los predios padrones: Nº 14851, 14852, 14853 y padrón ex 14854 pertenecientes a la manzana catastral 773. Rige 4 metros de retiro frontal para el tramo comprendido entre la calle Arenal Grande y el Blvr. José Batlle y Ordóñez. Rige 7 metros de retiro frontal para el tramo comprendido entre el Blvr. José Batlle y Ordóñez y el parque Arq. Eugenio Baroffio.
Rige el Factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa.
Uso del Suelo.
El uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios, salvo en el tramo entre el Blvr. Gral. Artigas y la Av. Dr. Luis Alberto de Herrera en el que el uso preferente es polifuncional, priorizando las actividades comerciales y de servicio.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
La Av. Gral. Fructuoso Rivera desde el Parque Arq. Eugenio Baroffio al arroyo Carrasco se encuentra dentro del régimen patrimonial, bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda.
Para los predios incluidos en el ámbito del Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige lo establecido en el Título I “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, Apartado III “ De los inventarios”, Libro III “ Instrumentos especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible” Parte Legislativa, Volumen IV “Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo” del Digesto Departamental.”.