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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección II
Zonificación terciaria. Estructuradores
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorías y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.200 ._

Avenida General Rivera. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas.
- Para el tramo comprendido entre la Avenida 18 de Julio y la Avenida Dr. Francisco Soca rige una altura máxima de 27 metros, debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida. Se exceptúan de las alturas dispuestas anteriormente los predios reglamentados en el ordenamiento edilicio de la Avenida 18 de Julio. Para el tramo comprendido entre la Avenida Dr. Francisco Soca y la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera rige una altura máxima de 16,50 metros.
- Para el tramo comprendido entre la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera y la Rambla Concepción del Uruguay rige una altura máxima de 13,50 metros.
- Para el resto de la Avenida, excluido el tramo comprendido dentro del régimen patrimonial, se establece una altura máxima de 9 metros. En el tramo comprendido entre la Avenida 18 de Julio y la calle Mariscal Solano López, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.

Retiro Frontal. Rige 4 metros de retiro frontal, en la forma establecida en el plano N°20527 (expediente N° 6410-002119-04) para los predios padrones: Nros.14.851, 14.852, 14.853 y 14.854 pertenecientes a la manzana catastral 773.
Rige 4 metros de retiro frontal para el tramo comprendido entre la calle Arenal Grande y el Bulevar José Batlle y Ordoñez.
Rige 7 metros de retiro frontal para el tramo comprendido entre el Bulevar José Batlle y Ordóñez y el parque Arq. Eugenio Baroffio.

F.O.S. Rige el Factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesa.

Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios, salvo en el tramo entre el Bulevar General Artigas y la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera en el que el uso preferente es polifuncional, priorizando las actividades comerciales y de servicio.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: 

  • molestias generadas por efluentes;

  • baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  • repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; 

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; 

  • invasión del espacio público.

La Avenida General Rivera desde el Parque Arq. Eugenio Baroffio al arroyo Carrasco se encuentra dentro del régimen patrimonial, bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente de Carrasco y Punta Gorda.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.200
art. 1
art. D.200
art. 1
art. D.200
art. 3
art. D.200