Objetivos
Los objetivos del presente Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad son:
• Promover el desarrollo ambientalmente sostenible del ámbito del Centro y áreas de proximidad, a través de la salvaguarda del patrimonio natural, cultural, histórico, arquitectónico y urbanístico.
• Identificar, valorar, proteger y divulgar, dentro del ámbito del Centro y áreas de proximidad los bienes inmuebles y espacios urbanos que pueden ser incluidos en el Régimen Patrimonial de Montevideo.
• Definir el régimen de gestión y las figuras de protección que correspondan aplicar en el ámbito para su puesta en valor patrimonial, apoyadas en categorías conceptuales que amplíen la visión disciplinar, desde un enfoque holístico que permita identificar temáticas confluyentes en el objeto patrimonial.
• Superar los límites de lo monumental e incorporar valores patrimoniales derivados de la coherencia morfológica y rasgos identitarios reconocidos por la comunidad.
• Revertir los procesos de degradación del patrimonio urbano arquitectónico observado en el Centro y áreas de proximidad, optimizando el uso de las capacidades instaladas en la ciudad consolidada en cuanto a infraestructuras y equipamientos.
Objetivos Específicos:
• Generar mayor conocimiento de la cantidad y localización de los bienes patrimoniales existentes en la zona, mediante la elaboración de fichas patrimoniales e implementando medidas específicas para su protección.
• Anticipar y evitar, minimizar o compensar posibles efectos adversos significativos de las propuestas de desarrollo, en particular en lo que tiene que ver con transformaciones urbano-arquitectónicas.
• Establecer una estrategia de zonificación para la localización de áreas de promoción, teniendo en cuenta la conciliación del desarrollo económico, la sustentabilidad ambiental y la equidad social.
• Proteger la escala de un área bajo régimen general de Cordón Sur que, por sus valores particulares, se propone como área de valoración urbano-ambiental.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 1 del Inventario Patrimonial |
Ámbito del Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad.
El ámbito se encuentra ubicado en Suelo Urbano Consolidado según la categorización de las Directrices Departamentales, abarca gran parte del Área Diferenciada “Centro”, un sector del Área Diferenciada “Barrio Sur-Parque Rodó-Palermo” y algunos padrones del Área Diferenciada “La Comercial-Villa Muñoz”. Pertenece al ámbito del Municipio B y de los Centros Comunales Zonal 1 y Zonal 2 y está delimitado por las siguientes vías:
Calle Paysandú (ambos frentes) entre Florida y Democracia excluyendo los padrones 4931 y 4947. Calle Democracia (ambos frentes) entre República y Daniel Muñoz. Calle Daniel Muñoz (ambos frentes) entre Democracia y Defensa. Calle Defensa (ambos frentes) entre Daniel Muñoz y Dr. Salvador Ferrer Serra. Calle Dr. Salvador Ferrer Serra (ambos frentes) entre Defensa y Juan Paullier. Calle Juan Paullier (ambos frentes) entre Dr. Salvador Ferrer Serra y Daniel Muñoz. Calle Daniel Muñoz (ambos frentes) entre Juan Paullier y Acevedo Díaz. Calle Acevedo Díaz (ambos frentes) entre Eduardo Víctor Haedo y Goes incluyendo los padrones N.º 166593 y N.º 166594. Calle Goes (ambos frentes) entre Acevedo Díaz y Bv. Gral. Artigas. Calle Bv. Gral. Artigas (acera oeste) entre Goes y Av. 18 de Julio. Calle Bv Gral. Artigas (ambos frentes excluidos) entre Av. 18 de Julio y Bv. España excluyendo el padrón N.º 431581. Bv. España entre Bv. Artigas y Calle San Salvador (excluyendo ambos frentes). Calle San Salvador (acera norte) entre Dr. Mario Cassinoni y Acevedo Díaz. Calle Acevedo Díaz (ambos frentes) entre San Salvador y Bv. España. Calle Bv. España (ambos frentes) entre Acevedo Díaz y Juan Paullier. Calle Juan Paullier (ambos frentes) entre Bv. España y Av. Gonzalo Ramírez. Calle Bv. España (ambos frentes) entre Juan Paullier y Dr. Joaquín Requena incluyendo los padrones N.º 23041, N.º 23059, N.º 23061 y N.º 23064. Calle Durazno (ambos frentes) entre Dr. Joaquín Requena y Rbla Gran Bretaña. Rbla Gran Bretaña (acera norte) entre Durazno y Ciudadela excluyendo espacios libres N.º 811, N.º 812, N.º 840 y N.º 841. Calle Ciudadela (ambos frentes excluidos) incluyendo al padrón N.º 5772, entre Rbla Gran Bretaña y Circunvalación Plaza Independencia. Circunvalación Plaza Independencia hacia el este (ambos frentes excluidos) entre Ciudadela y tramo norte de Florida. Calle Florida tramo norte (ambos frentes excluidos) entre Circunvalación Plaza Independencia y Paysandú incluyendo padrón N.º 430224.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 2 del Inventario Patrimonial |
Componentes del Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad.
Se consideran los componentes a partir de la identificación de valores arquitectónicos, urbanísticos y paisajísticos para los que se aplica lo establecido en el Título V del Libro II del presente Volumen.
Se definen como componentes del Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad, las Áreas Patrimoniales, los Conjuntos Urbanos Protegidos, los Bienes de Interés Departamental, los Tramos Protegidos, los Espacios Protegidos, los Campos Visuales Protegidos, los Bienes Inmuebles catalogados con Grupo de Protección Patrimonial (GPP) 3 a incorporar en el Régimen Patrimonial y las dos áreas en Régimen General de Suelo Urbano definidas en el Anexo 10_1 (Área de Valoración Urbano- Ambiental Cordón Sur, cartografía ) y Anexo 11_1 ( Área de Promoción Cordón Norte, cartografía).
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 3 del Inventario Patrimonial |
Áreas de Régimen Patrimonial:
a) Área Patrimonial Av. 18 de Julio: creada por el Decreto N.º 35.214 y sus modificativos.
Catalogación: los Grados de Protección Patrimonial y los Tramos Protegidos se asignan en las fichas y cartografía correspondiente (ver Anexos 2_2 y 2_3). La Intendencia de Montevideo podrá complementar y actualizar las fichas del presente Inventario.
b) Área Patrimonial Centro Norte, delimitada por:
Calle Paysandú (ambos frentes) entre Florida y Vázquez excluidos padrones N.º 4931 y N.º 4947. Calle Dr. Javier Barrios Amorín (ambos frentes) entre Paysandú y Av. 18 de Julio excluidos los padrones N.º 815 y N.º 7986. Av. Uruguay (ambos frentes) entre Dr. Javier Barrios Amorín y Vázquez. Calle Mercedes (ambos frentes) entre Dr. Javier Barrios Amorín y Vázquez. Calle Colonia (ambos frentes) entre Dr. Javier Barrios Amorín y Vázquez. Av. 18 de Julio (ambos frentes excluidos) entre Dr. Javier Barrios Amorín y Dra. Adela Reta. Dra. Adela Reta entre Av. 18 de Julio y Av. Gral. Rondeau (ambos frentes excluidos). Gral. Dr. Arturo J. Baliñas entre Av. Gral. Rondeau y Av. 18 de Julio (ambos frentes excluidos). Av. 18 de Julio (ambos frentes excluidos) entre Gral. Dr. Arturo J. Baliñas y Río Negro. Calle Río Negro (ambos frentes excluidos) entre Av. 18 de Julio y Colonia excluido el padrón N.º 6919. Calle Colonia (ambos frentes excluidos) entre Río Negro y Julio Herrera y Obes excluido el padrón N.º 5345. Calle Julio Herrera y Obes (ambos frentes excluidos) entre Colonia y Av.18 de Julio. Av. 18 de Julio (ambos frentes excluidos) entre Julio Herrera y Obes y Andes. Circunvalación Plaza Independencia (ambos frentes excluidos) entre Av. 18 de Julio y Florida tramo norte. Calle Florida (ambos frentes excluidos) entre Circunvalación Plaza Independencia y Paysandú incluyendo el padrón 430224.
Catalogación: los Grados de Protección Patrimonial y los Tramos Protegidos se asignan en las fichas y cartografía correspondiente (ver Anexo 3_2, 3_3, 3_4 y 3_5). La Intendencia de Montevideo podrá complementar y actualizar las fichas del presente Inventario.
c) Área Patrimonial Centro Sur, delimitada por:
Av. 18 de Julio (ambos frentes excluidos) entre calle José Germán Araujo y Circunvalación Dr. Enrique Tarigo. Circunvalación Dr. Enrique Tarigo (ambos frentes excluidos). Av. 18 de Julio (ambos frentes excluidos) entre circunvalación Dr. Enrique Tarigo y Santiago de Chile. Calle Constituyente (ambos frentes excluidos) entre Santiago de Chile y Dr. Javier Barrios Amorín. Calle Dr. Javier Barrios Amorín (ambos frentes) entre Constituyente y Durazno, excluidos los padrones N.º 9580 y 1273 e incluídos los padrones N.º 1690, N.º 1689, N.º 1845 y N.º 1846. Calle Durazno (ambos frentes) entre Dr. Javier Barrios Amorín y Rbla. Gran Bretaña. Rbla. Gran Bretaña (acera norte) entre Durazno y Ciudadela excluyendo espacios libres N.º 811, N.º 812, N.º 840 y N.º 841.
Calle Ciudadela (ambos frentes excluidos) entre Rbla. Gran Bretaña y Circunvalación Plaza Independencia incluyendo padrón N.º 5772. Circunvalación Plaza Independencia (ambos frentes excluidos) entre Ciudadela y Av. 18 de Julio. Av. 18 de Julio (ambos frentes excluidos) entre Circunvalación Plaza Independencia y José Germán Araujo.
Catalogación: los Grados de Protección Patrimonial y los Tramos Protegidos se asignan en las fichas y cartografía correspondiente (ver Anexo 4_2, 4_3, 4_4 y 4_5). La Intendencia de Montevideo podrá complementar y actualizar las fichas del presente Inventario.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 4 del Inventario Patrimonial |
Conjuntos Urbanos Protegidos
IDCUP | Ámbito | |
1 | AvUy | Av. Uruguay: padrones y espacios frentistas a Av. Uruguay entre Florida y Vázquez (ambas aceras, incluyendo el padrón N.º 7024 y excluyendo los padrones Nº4964 y N.º 4970). |
2 | AvLIB | Av. Libertador (ambas aceras): padrones y espacios frentistas entre Colonia y Cerro Largo. |
3 | Av18J | Av. 18 de Julio: padrones y espacios frentistas entre Dr. Javier Barrios Amorín y Bv. Gral. Artigas (ambas aceras, incluyendo los padrones N.º 854, N.º 167.349, N.º 21.524, N.º 21.477, N.º 21.499 y excluyendo los padrones N.º N.º 815 y N.º 905); Plaza de los Treinta y Tresy padrones frentistas a esta por Minas, Colonia y Magallanes (incluidos los padrones N.º 738, N.º N.º 740, N.º 741, N.º 754, N.º 862, N.º 863, N.º 864, N.º 928); Dr. Emilio Frugoni: padrones y espacios frentistas a Dr. Emilio Frugoni entre Av. 18 de Julio y José Enrique Rodó (ambas aceras); Guayabos: padrones y espacios frentistas a la calle Guayabos entre Dr. Emilio Frugoni y Dr. Juan A. Rodríguez (ambas aceras); Eduardo Acevedo: padrones y espacios frentistas a la calle Eduardo Acevedo entre Av. 18 de Julio y José Enrique Rodó (ambas aceras, excluyendo los padrones N.º 14.973, N.º 14.954);Cnel. Federico Brandsen: padrones frentistas a Cnel. Federico Brandsen entre Av. Gral. Rivera y Arenal Grande (ambas aceras); Av. 8 de Octubre: entre Av. 18 de Julio y Dr. Mario Cassinoni (acera noroeste) |
4 | BEP | Bv. España: padrones y espacios frentistas a Bv. España entre Juan D. Jackson y Dr. Mario Cassinoni (ambas aceras, incluyendo los padrones N.º 23064, N.º 23061, N.º 23059, N.º 23041); Juan Paullier: padrones frentistas a la calle Juan Paullier entre Bv. España y Av. Gonzalo Ramírez (ambas aceras), Acevedo Díaz: padrones y espacios frentistas a la calle Acevedo Díaz entre Bv. España y San Salvador (ambas aceras) |
5 | CH | Charrúa: padrones y espacios frentistas a la calle Charrúa entre Juan Paullier y Dr. Mario Cassinoni (ambas aceras, excluyendo padrón N.º 22.505). |
6 | JP | Juan Paullier: padrones y espacios frentistas a la calle Juan Paullier entre Chaná y Charrúa (ambas aceras). |
7 | Pr | Edil Hugo Prato: escalinata, padrones, espacios frentistas y arbolado público entre Bv. Gral. Artigas y Bv. España (ambas aceras, incluyendo los padrones N.º 23203, N.º 23204, N.º 23205, N.º 182622, N.º 182621, N.º 109255, N.º 23185, N.º 27305, N.º 27176, N.º 27175, N.º 27170, N.º 58213, N.º 58211, N.º 104352, N.º 154175, N.º 154174, N.º 154173, N.º 23152, N.º 23153, N.º 23154, N.º 23155, N.º 23119, N.º 23120, N.º 23121, N.º 23122, N.º 23123, N.º 23124, N.º 23125, N.º 23088, N.º 23087, N.º 23086, N.º 23085, N.º 23282, N.º 23303, N.º 23302, N.º 23301, N.º 23300, N.º 23299, N.º 23298, N.º 23297, N.º 58092, N.º 58093, N.º 33046, N.º 23296, N.º 23304, N.º 177091, N.º 97677, N.º 97676, N.º 97675, N.º 23305, N.º 23306, N.º 107595, N.º 107594, N.º 946, N.º 32500, N.º 23401, N.º 23400, N.º 22602 y excluyendo los padrones N.º 23255, N.º 23084, N.º 23083, N.º 23082, N.º 23081). |
8 | YA | Yaro: padrones y espacios frentistas a la calle Yaro entre Maldonado y Durazno (ambas aceras), incluyendo los padrones N.º 432.316 (ex N.º 15.772), N.º 15.812, N.º 97.962 y N.º 10.809. |
9 | DB | Don Bosco: entorno edificio Talleres Don Bosco incluyendo padrones y espacios frentistas a las calles Canelones entre Dr. Joaquín de Salterain y Dr. Joaquín Requena (ambas aceras); Dr. Joaquín de Salterain entre Canelones y Maldonado (ambas aceras); Maldonado entre Dr. Joaquín Requena y Dr. Joaquín de Salterain (ambas aceras) y Dr. Joaquín Requena entre Canelones y Maldonado (incluyendo los padrones Nº22.605, N.º 22.666, N.º 23.071, N.º 22.948). |
10 | NSE | Nuestra Señora de la Encina: padrones y espacios frentistas a calle Nuestra Señora de la Encina entre Magallanes y Salto (ambas aceras); Durazno: padrones y espacios frentistas a la calle Durazno entre Magallanes y Salto (ambas aceras); Lorenzo Carnelli: se incluyen los padrones N.º 1730, N.º 9634 y N.º 409.820. |
Catalogación: Los Grados de Protección Patrimonial y los elementos significativos de cada conjunto se asignan en las fichas y cartografías correspondientes: Anexo 5_1 y 5_2 (cartografías) y Anexos 5_3, 5_4, 5_5, 5_6, 5_7, 5_8, 5_9, 5_10 y 5_11 (Fichas por CUP). La Intendencia de Montevideo podrá complementar y actualizar las fichas del presente Inventario.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 5 del Inventario Patrimonial |
Tramos Protegidos
Se definen como Tramos Protegidos los siguientes tramos de calles:
ID | TRAMO | UBICACION | |
1 | TP_AD 12 | Acevedo Díaz entre Chaná y Guaná | CORDÓN |
2 | TP_AL 03 | Dr. Aquiles R. Lanza entre Soriano y Canelones | AP CENTRO SUR |
3 | TP_An 02 | Andes entre Paysandú y Av. Uruguay | AP CENTRO NORTE |
4 | TP_An 03 | Andes entre Av. Uruguay y Mercedes | AP CENTRO NORTE |
5 | TP_An 04 | Andes entre Mercedes y Colonia | AP CENTRO NORTE |
6 | TP_An 06 | José Germán Araujo (ex Andes) entre 18 de Julio y San José | AP CENTRO SUR |
7 | TP_Ca 02 | Canelones entre Florida y Andes | AP CENTRO SUR |
8 | TP_Ca 04 | Canelones entre Convención y Wilson Ferreira Alduante | AP CENTRO SUR |
9 | TP_Ca 09 | Canelones entre Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar Michelini | AP CENTRO SUR |
10 | TP_Ca 11 | Canelones entre Carlos Quijano y Dr. Aquiles Lanza | AP CENTRO SUR |
11 | TP_Ca 12 | Canelones entre Dr. Aquiles Lanza y Ejido | AP CENTRO SUR |
12 | TP_Ca 17 | Canelones entre Salto y Dr. Lorenzo Carnelli | PALERMO |
13 | TP_Ca 18 | Canelones entre Dr. Lorenzo Carnelli y Minas | PALERMO |
14 | TP_Ca 19 | Canelones entre Minas y Magallanes | PALERMO |
15 | TP_Ca 21 | Canelones entre Gaboto y Yaro | PALERMO |
16 | TP_Ca 32 | Canelones entre Acevedo Diaz y Cassinoni | CORDÓN |
17 | TP_Ca 33 | Canelones entre Cassinoni y Blvr. Artigas | CORDÓN |
18 | TP_Ch 02 | Charrúa entre Gaboto y Dr. Emilio Frugoni | CORDÓN |
19 | TP_Ch 04 | Charrúa entre Juan D.Jackson y Eduardo Acevedo | CORDÓN |
20 | TP_Ch 06 | Charrúa entre Juan Manuel Blanes y Dr. Pablo de María | CORDÓN |
21 | TP_Ch 07 | Charrúa entre Joaquín Salterain y Pablo de María | CORDÓN |
22 | TP_Ch 12 | Charrúa entre Dr. Mario Cassinoni y Blvr. Artigas | CORDÓN |
23 | TP_ChN 01 | Chaná entre Gaboto y Dr. Emilio Frugoni | CORDÓN |
24 | TP_ChN 07 | Chaná entre Dr. Joaquín D. Salterain y Dr. Joaquín Requena | CORDÓN |
25 | TP_ChN 09 | Chaná entre Paullier y Acevedo Díaz | CORDÓN |
26 | TP_ChN 10 | Chaná entre Acevedo Díaz y Dr. Mario Cassinoni | CORDÓN |
27 | TP_ChN 11 | Chaná entre Dr. Mario Cassinoni y Blvr. Artigas | CORDÓN |
28 | TP_Co 02 | Convención entre Paysandú y Av. Uruguay | AP CENTRO NORTE |
29 | TP_Co 03 | Convención entre Av. Uruguay y Mercedes | AP CENTRO NORTE |
30 | TP_Co 04 | Convención entre Mercedes y Colonia | AP CENTRO NORTE |
31 | TP_Co 05 | Convención entre Colonia y 18 de Julio | AP CENTRO NORTE |
32 | TP_Col 07 | Colonia entre Paraguay y Gral. Rondeau | AP CENTRO NORTE |
33 | TP_Col 12 | Colonia entre Ejido y Germán Barbato | AP CENTRO NORTE |
34 | TP_CQ02 | Carlos Quijano entre San José y Soriano | AP CENTRO SUR |
35 | TP_CQ03 | Carlos Quijano entre Soriano y Canelones | AP CENTRO SUR |
36 | TP_Cu 02 | Cuareim entre Paysandú y Av. Uruguay | AP CENTRO NORTE |
37 | TP_Cu 05 | Cuareim entre Colonia y Av. 18 de Julio | AP CENTRO NORTE |
38 | TP_Cy 09 | Constituyente entre Gaboto y Yaro | PALERMO |
39 | TP_De 02 | Defensa entre Daniel Muñoz y Av. Uruguay | CORDÓN |
40 | TP_De 03 | Defensa entre Av. Uruguay y Eduardo Víctor Haedo | CORDÓN |
41 | TP_DM 01 | Daniel Muñoz entre Defensa y Dr. Martin C. Martínez | CORDÓN |
42 | TP_Du 16 | Durazno entre Dr. Lorenzo Carnelli y Minas | PALERMO |
43 | TP_Du 19 | Durazno entre Gaboto y Yaro | PALERMO |
44 | TP_Du 20 | Durazno entre Yaro y Dr. Emilio Frugoni | PALERMO |
45 | TP_Du 24 | Durazno entre Juan Manuel Blanes y Dr. Pablo de María | PARQUE RODÓ |
46 | TP_EA 01 | Eduardo Acevedo entre Av. Uruguay y Mercedes | CORDÓN |
47 | TP_EA 10 | Eduardo Acevedo entre Canelones y Maldonado | PALERMO |
48 | TP_EF 08 | Dr. Emilio Frugoni entre Maldonado y Durazno | PALERMO |
49 | TP_Ej 02 | Ejido entre Paysandú y Av. Uruguay | AP CENTRO NORTE |
50 | TP_Ej 06 | Ejido entre Av. 18 de Julio y San José | AP CENTRO SUR |
51 | TP_Ej 07 | Ejido entre San José y Soriano | AP CENTRO SUR |
52 | TP_ER 02 | José Enrique Rodó entre Minas y Magallanes | CORDÓN |
53 | TP_ER 03 | José Enrique Rodó entre Magallanes y Gaboto | CORDÓN |
54 | TP_ER 04 | José Enrique Rodó entre Gaboto y Dr. Emilio Frugoni | CORDÓN |
55 | TP_ER 05 | José Enrique Rodó entre Dr. Emilio Frugoni y Eduardo Acevedo | CORDÓN |
56 | TP_ER 12 | José Enrique Rodó entre Dr. Joaquín de Salterain y Dr. Joaquín Requena | CORDÓN |
57 | TP_ER 15 | José Enrique Rodó entre Acevedo Díaz y Dr. Mario Cassinoni | CORDÓN |
58 | TP_Es 03 | Bv. España entre Dr. Joaquín de Salterain y Dr. Joaquín Requena | PARQUE RODÓ |
59 | TP_Es 04 | Bv. España entre Dr. Joaquín Requena y Juan Paullier | PARQUE RODÓ |
60 | TP_Fl 01 | Florida entre San José y Soriano | AP CENTRO SUR |
61 | TP_Fl 02 | Florida entre Soriano y Canelones | AP CENTRO SUR |
62 | TP_GB 03 | Agrm. German Barbato entre Av. Uruguay y Mercedes | AP CENTRO NORTE |
63 | TP_GR 02 | Héctor Gutiérrez Ruiz entre San José y Soriano | AP CENTRO SUR |
64 | TP_GR 03 | Héctor Gutiérrez Ruiz entre Soriano y Canelones | AP CENTRO SUR |
65 | TP_GR 04 | Héctor Gutiérrez Ruiz entre Canelones y Maldonado | AP CENTRO SUR |
66 | TP_Gu 02 | Guaná entre Juan D. Jackson y Juan Manuel Blanes | CORDÓN |
67 | TP_Gu 03 | Guaná entre Juan Manuel Blanes y Pablo de María | CORDÓN |
68 | TP_Gu 05 | Guaná entre Dr. Joaquín de Salterain y Dr. Joaquín Requena | CORDÓN |
69 | TP_Gu 09 | Guaná entre Dr. Mario Cassinoni y Blvr. Artigas | CORDÓN |
70 | TP_HO 0 | Julio Herrera y Obes entre Av. Uruguay y Mercedes | AP CENTRO NORTE |
71 | TP_HO 04 | Julio Herrera y Obes entre Mercedes y Colonia | AP CENTRO NORTE |
72 | TP_HO 05 | Julio Herrera y Obes entre Colonia y Av. 18 de Julio | AP 18 DE JULIO |
73 | TP_JBA 04 | Dr. Javier Barrios Amorín entre Mercedes y Colonia | AP CENTRO NORTE |
74 | TP_JBA 05 | Dr. Javier Barrios Amorín entre Colonia y 18 de Julio | AP CENTRO NORTE |
75 | TP_JDJ 07 | Juan D. Jackson entre Maldonado y Durazno | PALERMO |
76 | TP_JMB 02 | Juan Manuel Blanes entre Chaná y Guaná | CORDÓN |
77 | TP_JMB 04 | Juan Manuel Blanes entre Charrúa y Canelones | CORDÓN |
78 | TP_JMB 05 | Juan Manuel Blanes entre Canelones y Constituyente | PALERMO |
79 | TP_JP 11 | Juan Paullier entre Chaná y Guaná | CORDÓN |
80 | TP_JP 12 | Juan Paullier entre Guaná y Charrúa | CORDÓN |
81 | TP_JP 13 | Juan Paullier entre Charrúa y Canelones | CORDÓN |
82 | TP_JP 18 | Juan Paullier entre San Salvador y Av. Gonzalo Ramírez | PARQUE RODÓ |
83 | TP_JR 07 | Dr. Joaquín Requena entre Ana Monterroso de Lavalleja y Palmar | TRES CRUCES |
84 | TP_JR 08 | Dr. Joaquín Requena entre Palmar y Rivera | TRES CRUCES |
85 | TP_JR 10 | Dr. Joaquín Requena entre José Enrique Rodó y Chaná | CORDÓN |
86 | TP_JR 13 | Dr. Joaquín Requena entre Charrúa y Canelones | CORDÓN |
87 | TP_JS 03 | Dr. Joaquín de Salterain entre Av. Gral. Rivera y José Enrique Rodó | CORDÓN |
88 | TP_JS 05 | Dr. Joaquín de Salterain entre Chaná y Guaná | CORDÓN |
89 | TP_JS 06 | Dr. Joaquín de Salterain entre Guaná y Charrúa | CORDÓN |
90 | TP_Ju 01 | Av. 18 de Julio entre José Germán Araujo y Convención | AP 18 DE JULIO |
91 | TP_Ju 02 | Av. 18 de Julio entre Convención y Wilson Ferreira Aldunate | AP 18 DE JULIO |
92 | TP_Ju 03 | Av. 18 de Julio entre Wilson Ferreira Alduante y Julio Herrera y Obes | AP 18 DE JULIO |
93 | TP_Ju 04 | Av. 18 de Julio entre Julio Herrera y Obes y Río Negro | AP 18 DE JULIO |
94 | TP_Ju 05 | Av. 18 de Julio entre Río Negro y Paraguay | AP 18 DE JULIO |
95 | TP_Ju 06 | Av. 18 de Julio entre Paraguay y Gral. Dr. Arturo J.Baliñas y entre Paraguay y Circunvalación Enrique Tarigo | AP 18 DE JULIO |
96 | TP_Ju 07 | Av. 18 de Julio entre Dra. Adela Reta y Cuareim y entre Circunvalación Enrique Tarigo y Zelmar Michelini | AP 18 DE JULIO |
97 | TP_Ju 08 | Av. 18 de Julio entre Cuareim y Yi y entre Zelmar Michelini y Carlos Quijano. | AP 18 DE JULIO |
98 | TP_Ju 09 | Av. 18 de Julio entre Yi y Yaguarón y entre Carlos Quijano y Dr. Aquiles R. Lanza | AP 18 DE JULIO |
99 | TP_Ju 10 | Av. 18 de Julio entre Yaguarón y Ejido y entre Dr. Aquiles R. Lanza y Ejido. | AP 18 DE JULIO |
100 | TP_Ju 11 | Av. 18 de Julio entre Ejido y Agrm.Germán Barbato | AP 18 DE JULIO |
101 | TP_Ju 12 | Av. 18 de Julio entre Agrm. Germán Barbato y Santiago de Chile | AP 18 DE JULIO |
102 | TP_LC 05 | Dr. Lorenzo Carnelli entre Nuestra Señora de la Encina y Durazno | PALERMO |
103 | TP_Ma 07 | Maldonado entre Río Negro y Paraguay | AP CENTRO SUR |
104 | TP_Ma 09 | Maldonado entre Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar Michelini | AP CENTRO SUR |
105 | TP_Ma 11 | Maldonado entre Carlos Quijano y Dr. Aquiles Lanza | AP CENTRO SUR |
106 | TP_Ma 15 | Maldonado entre Dr. Javier Barrios Amorín y Q. F. Andrés Martínez Trueba | PALERMO |
107 | TP_Ma 17 | Maldonado entre Salto y Lorenzo Carnelli | PALERMO |
108 | TP_Ma 18 | Maldonado entre Dr. Lorenzo Carnelli y Minas | PALERMO |
109 | TP_Ma 19 | Maldonado entre Minas y Magallanes | PALERMO |
110 | TP_Ma 20 | Maldonado entre Magallanes y Gaboto | PALERMO |
111 | TP_Ma 21 | Maldonado entre Gaboto y Yaro | PALERMO |
112 | TP_Ma 22 | Maldonado entre Yaro y Dr. Emilio Frugoni | PALERMO |
113 | TP_Ma 23 | Maldonado entre Dr. Emilio Frugoni y Eduardo Acevedo | PALERMO |
114 | TP_Ma 24 | Maldonado entre Eduardo Acevedo y Juan D. Jackson | PALERMO |
115 | TP_Ma 25 | Maldonado entre Juan D. Jackson y Juan Manuel Blanes | PARQUE RODÓ |
116 | TP_Ma 29 | Maldonado entre Dr. Joaquín Requena y Juan Paullier | PARQUE RODÓ |
117 | TP_Ma 32 | Maldonado entre Acevedo Diaz y Cassinoni | CORDÓN |
118 | TP_Ma 33 | Maldonado entre Cassinoni y Blvr. Artigas | CORDÓN |
119 | TP_MC 14 | Mario Cassinoni entre Maldonado y Hugo Prato | PARQUE RODÓ |
120 | TP_Me 01 | Mercedes entre Florida y Andes | AP CENTRO NORTE |
121 | TP_Me 03 | Mercedes entre Convención y Río Branco | AP CENTRO NORTE |
122 | TP_Me 04 | Mercedes entre Río Branco y Julio Herrera y Obes | AP CENTRO NORTE |
123 | TP_Me 08 | Mercedes entre Paraguay y Av. Gral. Rondeau | AP CENTRO NORTE |
124 | TP_Me 09 | Mercedes entre Av. Gral. Rondeau y Cuareim | AP CENTRO NORTE |
125 | TP_Me 10 | Mercedes entre Cuareim y Yi | AP CENTRO NORTE |
126 | TP_Me 15 | Mercedes entre Dr. Javier Barrios Amorín y Vázquez | AP CENTRO NORTE |
127 | TP_Me 16 | Mercedes entre Vázquez y Tacuarembó | CORDÓN |
128 | TP_Me 19 | Mercedes entre Minas y Magallanes | CORDÓN |
129 | TP_Me 21 | Mercedes, entre Gaboto y Tristán Narvaja | CORDÓN |
130 | TP_Mi 03 | Minas entre Av. Uruguay y Mercedes | CORDÓN |
131 | TP_Mi 10 | Minas entre Soriano y Canelones | CORDÓN |
132 | TP_Mi 11 | Minas entre Canelones y Maldonado | PALERMO |
133 | TP_Mi 13 | Minas entre Nuestra Señora de la Encina y Durazno | PALERMO |
134 | TP_MT 04 | Q. F. Andrés Martínez Trueba entre Canelones y Maldonado | PALERMO |
135 | TP_MT 05 | Q. F. Andrés Martínez Trueba entre Maldonado y Durazno | PALERMO |
136 | TP_NSE 01 | Nuestra señora de la Encina entre Salto y Dr. Lorenzo Carnelli | PALERMO |
137 | TP_NSE 02 | Nuestra Señora de la Encina entre Dr. Lorenzo Carnelli y Minas | PALERMO |
138 | TP_Pa 02 | Paysandú entre Andes y Convención | AP CENTRO NORTE |
139 | TP_Pa 09 | Paysandú entre Av. Gral. Rondeau y Cuareim | AP CENTRO NORTE |
140 | TP_Pa 11 | Paysandú entre Yi y Yaguaró | AP CENTRO NORTE |
141 | TP_Pa 19 | Paysandú entre Minas y Magallanes | CORDÓN |
142 | TP_Pa 22 | Paysandú entre Tristán Narvaja y Av. Fernández Crespo | CORDÓN |
143 | TP_Pa 23 | Paysandú entre Av. Fernández Crespo y Arenal Grande | CORDÓN |
144 | TP_Pa 24 | Paysandú entre Arenal Grande y República | CORDÓN |
145 | TP_Par 04 | Paraguay entre Mercedes y Colonia | AP CENTRO NORTE |
146 | TP_Par 06 | Paraguay entre Av. 18 de Julio y San José | AP CENTRO SUR |
147 | TP_Par 07 | Paraguay entre San José y Soriano | AP CENTRO SUR |
148 | TP_Par 08 | Paraguay entre Soriano y Canelones | AP CENTRO SUR |
149 | TP_Par 09 | Paraguay entre Canelones y Maldonado | AP CENTRO SUR |
150 | TP_Par 10 | Paraguay entre Maldonado y Durazno | AP CENTRO SUR |
151 | TP_PC 01 | Plaza Cagancha Gral. Dr. Arturo J. Baliñas entre Av. 18 de Julio y Av. Gral. Rondeau | AP 18 DE JULIO |
152 | TP_PC 02 | Plaza Cagancha Dra. Adela Reta entre Av. Gral. Rondeau y Av. 18 de Julio | AP 18 DE JULIO |
153 | TP_PC 03 | Plaza Cagancha Circunvalación Dr. Enrique Tarigo entre Av. 18 de Julio y Psje de los Derechos Humanos | AP 18 DE JULIO |
154 | TP_PC 04 | Plaza Cagancha Circunvalación Dr. Enrique Tarigo entre Psje de los Derechos Humanos y Av. 18 de Julio | AP 18 DE JULIO |
155 | TP_PM 12 | Dr. Pablo de María entre Bv. España y Durazno | PARQUE RODÓ |
156 | TP_RB 03 | Río Branco entre Av. Uruguay y Mercedes | AP CENTRO NORTE |
157 | TP_RB 05 | Río Branco entre Colonia y 18 de Julio | AP CENTRO NORTE |
158 |
TP_RN 03 | Río Negro entre Av. Uruguay y Mercedes | AP CENTRO NORTE |
159 | TP_Sa 01 | Salto entre Constituyente y Bernabé Rivera | CORDÓN |
160 | TP_Sa 02 | Salto entre Bernabe Rivera y Soriano | CORDÓN |
161 | TP_Sa 03 | Salto entre Soriano y Canelones | CORDÓN |
162 | TP_Sa 04 | Salto entre Canelones y Maldonado | PALERMO |
163 | TP_Sa 05 | Salto entre Maldonado y Durazno | PALERMO |
164 | TP_SC 01 | Santiago de Chile entre Av. 18 de Julio y San José y entre Av. 18 de Julio y Manuel Flores Mora. | AP CENTRO SUR |
165 | TP_SC 02 | Santiago de Chile entre San José y Soriano y entre Manuel Flores Mora y Soriano | AP CENTRO SUR |
166 | TP_SJ 03 | San José entre José Germán Araujo y Convención | AP CENTRO SUR |
167 | TP_SJ 04 | San José entre Convención y Wilson Ferreira Aldunate | AP CENTRO SUR |
168 | TP_SJ 08 | San José entre Paraguay y Héctor Gutiérrez Ruiz | AP CENTRO SUR |
169 | TP_SJ 09 | San José entre Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar Michelini | AP CENTRO SUR |
170 | TP_SJ 11 | San José, entre Quijano y Aquiles Lanza | AP CENTRO SUR |
171 | TP_SJ 14 | Manuel Flores Mora (ex San José) entre Santiago de Chile y Dr. Javier Barrios Amorín | AP CENTRO SUR |
172 | TP_So 07 | Soriano entre Río Negro y Paraguay | AP CENTRO SUR |
173 | TP_So 11 | Soriano entre Carlos Quijano y Dr. Aquiles R. Lanza | AP CENTRO SUR |
174 | TP_So 13 | Soriano entre Ejido y Santiago de Chile | AP CENTRO SUR |
175 | TP_So 15 | Soriano entre Dr. Javier Barrios Amorín y Q. F. Andrés Martínez Trueba | CORDÓN |
176 | TP_So 16 | Soriano entre Q. F. Andrés Martínez Trueba y Salto | CORDÓN |
177 | TP_So 17 | Soriano entre Salto y Dr. Lorenzo Carnelli | CORDÓN |
178 | TP_So 18 | Soriano entre Dr. Lorenzo Carnelli y Minas | CORDÓN |
179 | TP_Ta 02 | Tacuarembó entre Av. Uruguay y Mercedes | CORDÓN |
180 | TP_TN 02 | Tristán Narvaja entre Paysandú y Av. Uruguay | CORDÓN |
181 | TP_Ur 09 | Av. Uruguay entre Av. Gral. Rondeau y Cuareim | AP CENTRO NORTE |
182 | TP_Ur 10 | Av. Uruguay entre Cuareim y Yi | AP CENTRO NORTE |
183 | TP_Ur 11 | Av. Uruguay entre Yi y Yaguarón | AP CENTRO NORTE |
184 | TP_Ur 12 | Av. Uruguay entre Yaguarón y Ejido | AP CENTRO NORTE |
185 | TP_Ur 13 | Av. Uruguay entre Ejido y Agrm. Germán Barbato | AP CENTRO NORTE |
186 | TP_Ur 14 | Av. Uruguay entre Agrm. Germán Barbato y Dr. Javier Barrios Amorín | AP CENTRO NORTE |
187 | TP_Ur 15 | Av. Uruguay entre Dr. Javier Barrios Amorín y Vázquez | AP CENTRO NORTE |
188 | TP_Ur 16 | Av. Uruguay entre Vázquez y Tacuarembó | CORDÓN |
189 | TP_Ur 19 | Av. Uruguay entre Minas y Magallanes | CORDÓN |
190 | TP_Ur 20 | Av. Uruguay entre Magallanes y Gaboto | CORDÓN |
191 | TP_Ur 21 | Av. Uruguay entre Gaboto y Tristán Narvaja | CORDÓN |
192 | TP_WFA 02 | Wilson Ferreira Aldunate entre San José y Soriano | AP CENTRO SUR |
193 | TP_WFA 03 | Wilson Ferreira Aldunate entre Soriano y Canelones | AP CENTRO SUR |
194 | TP_Ya 04 | Yaro entre Maldonado y Durazno | PALERMO |
195 | TP_Yi 04 | Yí entre Mercedes y Colonia | AP CENTRO NORTE |
196 | TP_Yi 05 | Yí entre Colonia y 18 de Julio | AP CENTRO NORTE |
197 | TP_ZM 01 | Zelmar Michelini entre Av. 18 de Julio y San José | AP CENTRO SUR |
198 | TP_ZM 02 | Zelmar Michelini entre San José y Soriano | AP CENTRO SUR |
199 | TP_ZM 03 | Zelmar Michelini entre Soriano y Canelones | AP CENTRO SUR |
200 | TP_ZM 04 | Zelmar Michelini entre Canelones y Maldonado | AP CENTRO SUR |
Catalogación: Los Grados de Protección Patrimonial de cada padrón se detallan en la cartografía correspondiente al Anexo 6_1. La Intendencia de Montevideo podrá complementar y actualizar las fichas del presente Inventario.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 | Art. 6 del Inventario Patrimonial |
Espacios Protegidos Se definen como Espacios Protegidos los espacios detallados en los Anexos 6_1 (cartografía) y 6_2 (listado):
Espacio Libre N.º 1.310: Plazoleta Juan Ramón Gómez, delimitada por las calles Nuestra Señora de la Encina, Magallanes, Durazno y Minas.
Espacio Libre N.º 2.114: Parque Gral. Líber Seregni, delimitado por las calles Daniel Muñoz, Joaquín Requena, Eduardo V. Haedo y Martín C. Martínez.
Espacio Libre N.º 915: Plazuela Profesor Arquitecto José P. Carré, delimitada por Bv. España, San Salvador y Acevedo Díaz
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 | Art. 7 del Inventario Patrimonial |
Bienes de Interés Departamental
a) Se definen de interés departamental los siguientes inmuebles identificados con los números de padrón correspondientes, incorporar al listado general de Bienes de Interés Departamental.
PADRÓN | DENOMINACIÓN | DIRECCIÓN | GPP | |
1 | 544 | Edificio Palacio Uruguay | Av. Uruguay 1524-36 | 4 |
2 | 868 | Edificio Parma | Av. 18 de Julio 1645, esq. Minas | 3 |
3 | 1171 | Dispensario Liga Antituberculosa | Magallanes 1316-1320 | 4 |
4 | 4958 | Edificio Maspons | Av. Uruguay 839 | 3 |
5 | 6871 | Edificio Manzione | Río Negro 1520 | 3 |
6 | 6883 | Edificio de renta del BSE | Av. Libertador 1458-64, Mercedes 1085, Paraguay 1451-69 | 3 |
7 | 7015 | Centro Militar | Av. Libertador 1546 | 3 |
8 | 7214 | Asociación de Empleados Civiles de la Nación | Mercedes 1178 | 3 |
9 | 7486 | Edificio Teyma (ex Industrias Philips) | Av. Uruguay 1283 | 3 |
10 | 7743 | Edificio Parella | Ejido 1383-1385 | 3 |
11 | 7883 | Edificio en Uruguay 1360-64 | Av. Uruguay 1360-64 | 3 |
12 | 8303 | Radio City Cine | Héctor Gutiérrez Ruiz 1269 | 3 |
13 | 8636 | Centro de Protección de Choferes | Soriano 1217 | 3 |
14 | 14693 | Edificio ex Sindicato Médico del Uruguay (Casmu) | Colonia 1936 | 3 |
15 | 21376 | Edificio de la Liga Antituberculosa | Av. 18 de Julio 2175 | 3 |
16 | 22605 | Escuela Artigas | Canelones 2095 | 4 |
17 | 23045 | Edificio en Bv. España 2172 | Bv. España 2172 | 3 |
18 | 23046 | Edificio en Bv. España 2166 | Bv. España 2166 | 3 |
19 | 134828 | Edificio los Andes | Andes 1418 | 3 |
20 | 144220 | Edificio Badán | Andes 1432 | 3 |
21 | 144221 | Edificio en Andes 1424 | Andes 1424 | 3 |
22 | 148020 | Edificio Peluffo | Yi 1428 | 4 |
23 | 153016 | Edificio Moncaut | Bv. España 2180 | 4 |
b) los Bienes de Interés Departamental existentes en el ámbito del Inventario Patrimonial del Centro y Áreas de Proximidad se les asignan los siguientes Grados de Protección Patrimonial.
PADRÓN | DENOMINACIÓN | DIRECCIÓN | GPP | |
1 | 750 |
Cuartel Centenario del Cuerpo de Bomberos de Montevideo |
Colonia 1665-1669 / Magallanes 1467-1467 bis |
3 |
2 | 823 | Imagen del Cristo del Cordón - Fachada de la Iglesia Parroquia de Nuestra Señora Del Carmen | Colonia 1532 | 3 |
3 | 829 | Edificio Ovalle | Av. 18 de Julio 1547-1549 /Tacuarembó 1455-1453 | 3 |
4 | 882 | Centro Almaceneros Minoristas |
Av. 18 de Julio 1701-1707 Magallanes 1408 -1412- 1412bis |
3 |
5 | 997 | Edificio Pollio | Av. 18 de Julio 1650 -1648 /Minas 1435 | 3 |
6 | 1017 | Banco República Oriental del Uruguay – Sede 19 de Junio |
Av. 18 de Julio 1654-1670 | 3 |
7 | 1023 | Escuela “José Pedro Varela” | Guayabos 1741 / Gaboto 1425 | 3 |
8 | 1026 | Edificio del Notariado |
Av. 18 de Julio 1730 -1732 / Guayabos 1727- 1729- 1731 |
3 |
9 | 1175 | Edificio Lux |
Constituyente 1661- 1663- 1665- 1667 / José Enrique Rodo 1660 |
3 |
10 | 1273 | Templo de la Iglesia Metodista |
Constituyente 1454 -1460 / Dr. Javier Barrios Amorín 1310 / San José 1457-1463 |
3 |
11 | 1305 | Edificio Emilio Fontana | Constituyente 1502 / Q F Andrés Martínez Trueba 1318 | 3 |
12 | 1639 | Iglesia de San Antonio de Padua y Santa Clara | Canelones 1680 | 3 |
13 | 2418 | Convento San Antonio de los Padres Capuchinos | Canelones 1660-1670 / Maldonado 1677 / Minas 1196 | 2 |
14 | 3278 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
15 | 3279 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
16 | 3280 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | |
17 | 4501 | Edificio Vogar | Av. Lib. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja 1531-1535-1527-1525-1537 | 3 |
18 | 5071 | Embajada de Francia (anterior casa Buxareo) | Av. Uruguay 853-857-863 / Andes 1522 | 4 |
19 | 5121 | Sede del Jockey Club de Montevideo | Av. 18 de Julio 857 | 4 |
20 | 5173 | Edificio Mateo Brunet |
Av. Uruguay 925-919-917-923-921 /Convención 1524-1528-1526 |
3 |
21 | 5317 | Poder Judicial | Mercedes 953 / Rio Branco 1470 | 3 |
22 | 5324 | Casa de Luis Podestá | Julio Herrera y Obes 1471-1475 | 2 |
23 | 5347 | Iglesia de la Parroquia de San José de la Inmaculada Concepción (Iglesia de Los Vascos) | Julio Herrera y Obes 1425-1431 | 4 |
24 | 5465 | Teatro Víctoria Hall | Río Negro 1477-1479-1483-1485 | 4 |
25 | 5467 | Casa Schiavo - Palacio Marexiano | Río Negro 1495-1491 / Av. Uruguay 1046-1050-1042 | 4 |
26 | 5851 | Casa de la poeta Susana Soca | San José 822-824 | 3 |
27 | 6025 | Centro Gallego de Montevideo | San José 870 | 4 |
28 | 6053 | Hotel Cervantes y ex Cine y Teatro Cervantes | Soriano 868-870-866 | 4 |
29 | 6193 | Palacio Lapido | Av. 18 de Julio 950 | 4 |
30 | 6201 | Ex Caja de Jubilaciones Militar | Convención 1332 | 3 |
31 | 6380 | Palacio Brasil | Av.18 de Julio 984-988-990-994 | 4 |
32 | 6382 | Palacio Uriarte de Heber |
Av. 18 de Julio 996-998-1000 / Julio Herrera y Obes 1347 |
4 |
33 | 6389 | Edificio San José | San José 983-981-985-979 | 3 |
34 | 6443 | Casa de Julio Herrera y Obes | Canelones 978 | 3 |
35 | 6560 | Edificio y Cine Rex |
Av. 18 de Julio 1002-1006-1012 / Julio Herrera y Obes 1342-1338-1332-1330 |
4 |
36 | 6701 | Palacio Durazno | Durazno 1025 | 3 |
37 | 6855 | Edificio Lincoln | Av. Lib. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja 1501-1513-1519 / Av. Uruguay 1071 | 3 |
38 | 6876 | Banco de Seguros del Estado | Av. Lib. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja 1465 | 4 |
39 | 6989 | ANCAP |
Av. Lib. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja / Paraguay 1149 / Cerro Largo 1138 |
3 |
40 | 7059 | Dirección General de Catastro | Av. Gral. Rondeau 1437 | 3 |
41 | 7078 | Cines Plaza y Central |
Plaza Cagancha 1129 / Av. Gral. Rondeau 1383 / Colonia 1128 |
3 |
42 | 7082 | Palacio Chiarino |
Av. 18 de Julio 1117-1921 / Gral. Dr. Arturo Baliñas 1351-1363 |
4 |
43 | 7224 | Ateneo de Montevideo |
Dra. Adela Reta 1157 / Av. Gral. Rondeau 1388 |
4 |
44 | 7225 | Edifício Sorocabana | Pza. Cagancha 1364-1366-1360-1356-1358-1368-1370 / Av. 18 de Julio 1179-1183-1187-1185 |
4 |
45 | 7227 | Museo Pedagógico - Antiguo Instituto Normal de Señoritas | Plaza Cagancha 1175 / Colonia 1194 / Cuareim 1381 |
4 |
46 | 7401 | Casa del Tte. Gral. Máximo Santos - Sede del Ministerio de Relaciones Exteriores |
Av. 18 de Julio 1205 | 4 |
47 | 7534 | Schinus molle L."Anacahuita" "Aguaribay" "Árbol de la Pimienta" |
Yaguarón 1403 / Colonia 1297 (Torre de los Profesionales) |
2 |
48 | 7543 | Diario "El Día" | Av. 18 de Julio 1297 / Yaguarón 1367 | 3 |
49 | 7746 | Palacio Díaz | Av. 18 de Julio 1335 | 3 |
50 | 7996 | Edificio de La Standard Life / Tiendas London París |
Av. 18 de Julio 1052-1054-1056-1060 / Río Negro 1338-1340-1342-1344-1346-1348 |
4 |
51 | 8047 | Edificio del Antiguo Hospital Italiano - Sede de la Comandancia General del Ejército |
Soriano 1090 | 3 |
52 | 8328 | Palacio Piria - Edificio de la Suprema Corte de Justicia |
Pasaje de los Derechos Humanos 1310 / San José 1157-1159 |
4 |
53 | 8554 | Mural fachada del ex Gimnasio y frontón de pelota de antigua sede del Club Atlético Peñarol | Durazno 1233 | 3 |
54 | 8655 | Cine Teatro Metro |
San José 1207 1211 / Zelmar Michelini 1326 |
3 |
55 | 8664 | Ex Anexo Confitería "La Americana" | Carlos Quijano 1323-1327 | 3 |
56 | 8670 | Edificio Confitería "La Americana" |
Av. 18 de Julio 1216-1218-1220-1222 / San José 1221 |
3 |
57 | 9050 | Palacio Siri | Canelones 1323 / Ejido 1209 | 3 |
58 | 9083 | Mercado de la Abundancia | San José 1312 / Dr. Aquiles Lanza 1290 | 4 |
59 | 9108 | Palacio Municipal |
Av. 18 de Julio 1360 / San José 1390 / Santiago de Chile 1321 / Ejido 1326 / Soriano 1375 |
3 |
60 | 9535 | Cooperativa Municipal de Consumo | Soriano 1426-1432 | 3 |
61 | 9577 | Edificio Tapié | Constituyente 1402 / Santiago de Chile 1336-1330 | 3 |
62 | 9586 | Palacio Santa Lucía | Santiago de Chile 1304 / San José 1407 | 3 |
63 | 14296 | Garage Central - M.S.P. | Arenal Grande 1693 -1697 | 3 |
64 | 14319 | Garage Central - M.S.P. | Arenal Grande 1693 -1697 | 3 |
65 | 14392 | Teatro Stella D'Italia | Mercedes 1805 | 3 |
66 | 14476 | Escuela de la Construcción – IEC |
Arenal Grande 1604-1614 | 3 |
67 | 14559 | Caja de Jubilaciones | Colonia 1851 | 4 |
68 | 14585 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
69 | 14586 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
70 | 14587 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
71 | 14590 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
72 | 14591 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
73 | 14592 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
74 | 14594 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
75 | 14595 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
76 | 14596 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
77 | 14597 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
78 | 14598 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
79 | 14599 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
80 | 14600 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
81 | 14793 | Liceo Francés |
Av. 18 de Julio 1772 / Guayabos 1773-1775 |
3 |
82 | 14795 | Biblioteca Nacional | Av. 18 de Julio 1790 | 4 |
83 | 14798 | Universidad de la República |
Av. 18 de Julio 1824 / Eduardo Acevedo1475 |
4 |
84 | 14800 | Edificio Sede del Ministerio de Salud Pública | Av. 18 de Julio 1892 / Dr. Juan A. Rodríguez 1489 | 4 |
85 | 14953 | Instituto “Alfredo Vázquez Acevedo” (IAVA) |
Eduardo Acevedo / Tristán Narvaja / José Enrique Rodo / Guayabos | 4 |
86 | 16131 | Templo y casa pastoral de la Congregación Evangélica Alemana de Montevideo |
Juan Manuel Blanes 1116 | 3 |
87 | 21147 | Cuartel de los Treinta y Tres Orientales - actualmente Liceo Militar N.º 1 “Cnel. Lorenzo Latorre” |
Eduardo Víctor Haedo 2020. (ex Dante) | 3 |
88 | 21168 | Ex Fábrica "El Chaná" | Colonia 2077-2079-2073 | 3 |
89 | 21907 | Palacio Masónico | Cassinoni 1481-1485 | 3 |
90 | 23041 | Liceo N.º 4 Juan Zorrilla de San Martín | Dr Joaquín Requena 1041 | 3 |
91 | 23042 | Liceo N.º 4 Juan Zorrilla de San Martín | Durazno 2118 | 3 |
92 | 23044 | Liceo N.º 4 Juan Zorrilla de San Martín | Durazno 2116 | 3 |
93 | 23059 | Liceo N.º 4 Juan Zorrilla de San Martín | Dr Joaquín de Salterain 1028 | 3 |
94 | 28676 | Biblioteca Nacional | Av. 18 de Julio 1790 | 4 |
95 | 58159 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
96 | 99021 | Biblioteca Nacional | Av. 18 de Julio 1790 | 4 |
97 | 99022 | Tercera Iglesia de Cristo Científico |
Guayabos 1797-1799-1795 / Tristán Narvaja 1451 |
3 |
98 | 108372 | Oro del Rhin |
Convención 1403-1407-1409-1413 / Colonia 887-889-897 |
3 |
99 | 121166 | Casa de Augusto Pérsico | Mercedes 1256 | 4 |
100 | 148019 | Vivienda Artucio | Yi 1444 | 4 |
101 | 160879 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
102 | 166563 | Edificio 14 de Mayo | Av. Lib. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja 1470-1490-1476-1484 / Paraguay 1473-1491-1485-1497-1479 |
3 |
103 | 167536 | Edificio Danubio | Paraguay 1547 | 3 |
104 | 417189 | Banco de Previsión Social | Colonia 1921 | 4 |
105 | 430224 | Estudio Auditorio Nacional del SODRE "Dra. Adela Reta" | Andes 1455 esq. Mercedes | 3 |
Los BID existentes y propuestos en el ámbito de este Inventario se detallan en la cartografía, listado y fichas del Anexo 7.
La Intendencia de Montevideo elaborará y complementará las fichas de Bienes de Interés Departamental incluyendo los Grados de Protección Patrimonial asignados en el presente Inventario y los elementos significativos que se identifiquen.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 9 del Inventario Patrimonial |
Bienes inmuebles a incorporar al Régimen Patrimonial.
Se incorporan al Régimen Patrimonial los bienes inmuebles, que se detallan en el Anexo 8_1 (cartografía) y Anexo 8_2 (fichas), identificados con los siguientes números de padrón, con los Grados de Protección Patrimonial indicados en dicha documentación y se añaden al listado vigente:
Padrones Nº 473 - 615 - 627 - 691 - 693 - 696 - 703 - 721 - 725 - 762 - 820 - 821 - 822 - 837 - 840 - 847 - 897 - 982 - 1054 - 1061 - 1062 - 1063 - 1064 - 1080 - 1104 - 1105 - 1136 - 1287 – 1289 - 1414 - 1541 - 1717 - 1850 - 2358 - 2383 - 14279 - 14288 - 14338 - 14373 - 14405 - 14406 - 14413 - 14500 - 14508 - 14604 - 14607 - 14649 - 14650 - 14651 - 14655 - 15237 - 15316 - 15330 - 15331 - 15437 - 15450 - 15451 - 15481 - 15547 - 15589 - 15644 - 15869 - 15872 - 15929 - 15936 - 15937 - 16503 - 20709 - 21148 - 21205 - 21296 - 21297 - 21299 - 21565 - 21760 - 21988 - 22030 - 22195 - 22283 - 22345 - 22656 - 23096 - 23097 - 23098 - 23128 - 23129 - 23245 - 23472 - 33017 - 33161 - 48137 - 48207 - 48209 - 61941 - 61942 - 96385 - 101265 - 104622 - 104913 - 117898 - 158805 - 169706 - 416168 - 417313 – 425399.
La Intendencia de Montevideo podrá complementar y actualizar las fichas del presente Inventario.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 10 del Inventario Patrimonial |
Normas generales para los bienes y espacios en Régimen Patrimonial
Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros: Rige lo establecido en las cartografías: Anexo 12_1, Anexo 12_2, Anexo 12_3 y Anexo 12_4.
Para los bienes y espacios en Régimen Patrimonial dentro de ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, rigen las determinaciones correspondientes al Suelo Urbano Consolidado en Régimen Patrimonial más las siguientes condicionantes y/o las situaciones especialmente previstas a continuación:
a) Estacionamientos y acceso vehicular.
Se admite un sólo acceso vehicular con un ancho máximo de 4.5 metros cada 12 metros de frente del predio.
En predios en los que, debido a sus dimensiones o forma, se dificulte la aplicación de las presentes disposiciones, la oficina competente podrá resolver su inserción, atendiendo a una mejor integración urbana del edificio con su entorno, siguiendo los lineamientos generales pautados.
b) Usos de la planta baja.
En la planta baja de los edificios y en una franja de 3 metros de profundidad, tomados desde la línea de edificación, no se admiten sitios de estacionamiento ni cocheras. Quedan exceptuados de esta disposición los edificios con destino vivienda unifamiliar.
Se promoverán plantas bajas activas, que brinden relación visual directa entre el espacio público y las actividades (se tendrá especial atención en la relación de permeabilidad visual de los vanos).
Las plantas bajas de todas las construcciones nuevas deberán ser permeables como mínimo en un 60% de la fachada, de manera de generar continuidad espacial y visual de las actividades del local con el espacio público.
Se consideran como usos propios de las plantas bajas activas: hall de acceso, salones comunitarios, viviendas, locales de venta y/ o atención al público, talleres, oficinas y todos aquellos que promuevan la interacción dinámica entre el espacio público y el privado.
El retiro voluntario o producto de afectación de ensanche no genera la posibilidad de estacionamientos en la acera.
c) Instalaciones en fachada.
Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas, no admitiéndose que escurran libremente.
d) Acordamientos.
Rige acordamiento en predios linderos a edificios catalogados como Bien de Interés Departamental, Bien de Interés Municipal, Monumento Histórico Nacional y/o catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4.
Todo edificio que se construya lindero a un edificio catalogado como Bien de Interés Departamental, Bien de Interés Municipal, Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4, deberá acordarse de la siguiente manera:
Sobre la línea de edificación la altura máxima admitida se extenderá como máximo hasta 3 metros de la divisoria del predio declarado como Bien de Interés Departamental, Bien de Interés Municipal o Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4. A partir de este punto se descenderá obligatoriamente hasta alcanzar la altura de dicho edificio en toda la profundidad del predio.
- Encuentros entre zonas de alturas diferentes.
En el encuentro de zonas de alturas máximas diferentes, el predio perteneciente a la zona de altura mayor quedará afectado por un retiro lateral y posterior de 3 metros respecto a la zona de altura menor y a partir de la altura máxima establecida para ésta.
Los planos de fachada lateral y posterior expuestos del edificio de mayor altura, deberán poseer un tratamiento arquitectónico acorde con el de la fachada frontal.
Ante situaciones especiales que por aplicación de esta disposición no se logre una adecuada resolución urbanística, la oficina competente podrá autorizar una solución más adecuada.
e) Sustituciones.
No se admite la sustitución de aquellos bienes catalogados con Grado de Protección 3 y 4, y Grado de Protección 2 situados en Conjuntos Urbanos Protegidos, Tramos Protegidos y Espacios de valor patrimonial.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 11 del Inventario Patrimonial |
Normas generales para los bienes y espacios en Régimen General
Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros: Rige lo establecido en las cartografías: Anexo 12_1, Anexo 12_2, Anexo 12_3 y Anexo 12_4.
Para los bienes y espacios en Régimen General dentro de ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, rigen las determinaciones correspondientes al Suelo Urbano Consolidado en Régimen General más las siguientes condicionantes y/o las situaciones especialmente previstas a continuación:
a) Estacionamientos y acceso vehicular.
Se admite un sólo acceso vehicular con un ancho máximo de 4.5 metros cada 12 metros de frente del predio.
En predios en los que, debido a sus dimensiones o forma, se dificulte la aplicación de las presentes disposiciones, la oficina competente podrá resolver su inserción, atendiendo a una mejor integración urbana del edificio con su entorno, siguiendo los lineamientos generales pautados.
b) Usos de la planta baja.
En la planta baja de los edificios y en una franja de 3 metros de profundidad, tomados desde la línea de edificación, no se admiten sitios de estacionamiento ni cocheras. Quedan exceptuados de esta disposición los edificios con destino vivienda unifamiliar.
Se promoverán plantas bajas activas, que brinden relación visual directa entre el espacio público y las actividades (se tendrá especial atención en la relación de permeabilidad visual de los vanos).
Las plantas bajas de todas las construcciones nuevas deberán ser permeables como mínimo en un 60% de la longitud de la fachada, de manera de generar continuidad espacial y visual de las actividades del local con el espacio público.
Se consideran como usos propios de las plantas bajas activas: hall de acceso, salones comunitarios, viviendas, locales de venta y/ o atención al público, talleres, oficinas y todos aquellos que promuevan la interacción dinámica entre el espacio público y el privado.
El retiro voluntario o producto de afectación de ensanche no genera la posibilidad de estacionamientos en la acera.
c) Instalaciones en fachada.
Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas, no admitiéndose que escurran libremente.
d) Acordamientos.
Rige acordamiento en altura según lo dispuesto para todo el Régimen General del suelo. A su vez, rige además acordamiento en predios linderos a edificios catalogados como Bien de Interés Departamental, Bien de Interés Municipal, Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 ó 4.
Todo edificio que se construya lindero a un edificio catalogado como Bien de Interés Departamental, Bien de Interés Municipal,
Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4, deberá acordarse de la siguiente manera:
Sobre la línea de edificación la altura máxima admitida se extenderá como máximo hasta 3 metros de la divisoria del predio declarado como Bien Interés Departamental, Bien de Interés Municipal o Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4. A partir de este punto se descenderá obligatoriamente hasta alcanzar la altura de dicho edificio en toda la profundidad del predio.
Ante situaciones especiales que por aplicación de esta disposición no se logre una adecuada resolución urbanística, la oficina competente podrá autorizar una solución más adecuada.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 12 del Inventario Patrimonial |
Av. 18 de Julio y su área de influencia
Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.
Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros, rige lo establecido en la cartografía Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4 y las condicionantes especialmente previstas a continuación.
1) Para toda la avenida y el área de influencia rige 36 metros de altura máxima, pudiendo realizarse gálibo de 3,50 metros de altura retirado 3 metros del plano de fachada.
El área de influencia de la avenida se extiende a la totalidad de las manzanas comprendidas entre la Av. 18 de Julio y la calle Brandsen, a la calle Brandsen y su entorno entre la Av. 18 de Julio y la calle Arenal Grande y a los predios frentistas a la Av. 8 de Octubre entre la Av. 18 de Julio y el Bv. Gral. Artigas.
2) Para los padrones: N.os. 431467, 414028, 414029, 874, 992, 993, 994, 14681 14753, 21464, 21465, 21466, 21316, 21317, 21319, 21320, 21504, 21519, 411214, 21522 y/o las fusiones que surjan de los mismos se admite superar la altura de 36 metros y alcanzar una altura de 47 metros (PB + 17 niveles), siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
- Predios con frente mayor o igual a 19 metros, un área mayor a 750 metros cuadrados y catalogados con GPP 0 y 1.
- Predios con un frente mayor a 30 metros, área mayor a 500 metros cuadrados y catalogados con GPP 0 y 1.
En dichos casos la altura a alcanzar se desarrollará sobre la Av. 18 de julio, debiendo cumplir con la profundidad de la edificación indicada en el Art. D.223.165 del Digesto Departamental. En casos de predios esquina, deberá cumplirse lo dispuesto en el Art. D.223.161 del Digesto Departamental. En el caso en que las vías laterales rija basamento, será de aplicación lo dispuesto en el Art. D.223.161.1 del Digesto Departamental.
Rige acordamiento con altura máxima reglamentaria de linderos o con los bienes patrimoniales catalogados como Bienes de Interés Departamental, Monumento Histórico Nacional y /o calificados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4.
Rige la prohibición de accesos vehiculares indicada en el Art. D.223.360 del Digesto Departamental sobre la Av. 18 de Julio, por lo que las propuestas que superen la altura de 36 metros, deberán contar con una salida vehicular por alguna de las otras vías que rodean la manzana, o en su defecto la ubicación de los sitios correspondientes a la distancia establecida en el mencionado artículo.
Corresponde pago de precio compensatorio por mayor aprovechamiento y/o retorno de valorización por la mayor altura alcanzada por encima de los 36 metros.
3) Plaza Independencia. Para los predios frentistas a la Plaza Independencia rige Régimen Patrimonial.
4) Av. 18 de Julio y Av. Lib. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja. (Plaza Fabini).
- Costado sur y esquinas sureste (Av. 18 de Julio y calle Río Negro) y suroeste (18 de Julio y calle Julio Herrera y Obes):
Altura máxima: 43,33 metros.
Basamento: 5 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de la Av. 18 de Julio y la calle Río Negro.
- Costado norte:
a) altura máxima: 50,96 metros.
b) basamento: 5,50 metros que corresponde tomarlo referido al nivel de pavimento en el cruce de los ejes de las calles Colonia y Julio Herrera y Obes.
- Costado este:
a) altura máxima: 36,33 metros.
b) basamento: 5 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de la Av. 18 de Julio y la calle Río Negro.
- Costado oeste y esquina noroeste (calles Colonia y Julio Herrera y Obes):
a) altura máxima: 40,94 metros.
b) basamento: 7,21 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de las calles Colonia y Julio Herrera y Obes.
A los efectos de la aplicación de lo establecido en este numeral, se entiende por basamento la faja inferior del edificio en la que no se admiten cuerpos cerrados, salientes ni balcones.
5) Plaza Cagancha.
- Costado norte:
Altura máxima: 39,09 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. Rondeau y prolongación norte.
- Av. Rondeau entre Plaza Cagancha (Dra. Adela Reta y Gral. Dr. Arturo J. Baliñas) y calle Colonia:
Altura máxima: 39,09 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. Rondeau y prolongación norte.
- Costado este:
Altura máxima: 36,35 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. 18 de Julio y prolongación de la alineación este.
- Av. 18 de Julio entre Plaza Cagancha y calle Cuareim:
Altura máxima: 36,35 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. 18 de Julio y prolongación de la alineación este.
- Costado oeste:
Altura: 35,99 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. 18 de Julio y prolongación de la alineación oeste.
- Av. 18 de Julio entre Plaza Cagancha y calle Paraguay:
Altura máxima: 35,99 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la Av. 18 de Julio y prolongación de la alineación oeste.
- Costado sur:
Altura máxima: 36 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce de la calle Héctor Gutiérrez Ruiz y la prolongación de la alineación sur.
- Calle Héctor Gutiérrez Ruiz entre Plaza Cagancha y calle San José.
Altura máxima: 36 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce de la calle Héctor Gutiérrez Ruiz y la prolongación de la alineación sur.
Construcciones sobre alturas fijadas en este artículo.
Sobre las construcciones que se ajusten a las alturas establecidas en los numerales 4) y 5) de este artículo, se podrá construir un gálibo de altura máxima 4 metros retirado 4 metros del plano de fachada, prohibiéndose la invasión del retiro así determinado, con cuerpos cerrados salientes.
Sobre la última planta habitable establecida en este artículo, sólo se admitirán construcciones destinadas a sala de máquinas de ascensores, tanque de agua, caja de escalera, chimenea y ducto, que no sobrepasen en más de 5 metros, la altura de las plantas habitables y siempre que las mismas se organicen plásticamente con el resto del volumen edificado, recibiendo un tratamiento acorde con las fachadas principales del edificio.
Medianeras vistas.
Cuando como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de este artículo, resulten medianeras vistas, éstas deberán realizarse con un tratamiento arquitectónico similar al de la fachada principal, prohibiéndose la fijación en las mismas de letreros de propaganda comercial.
Para los predios linderos a edificios catalogados como Bienes de interés Municipal, Bienes de Interés Departamental, Monumento Histórico Nacional y/o catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 ó 4, rige acordamiento obligatorio en altura.
Retiro frontal. No rige afectación de retiro.
FOS. 100% de la superficie del predio.
Uso del Suelo. Uso preferente polifuncional. Se prioriza el uso comercial en conjunto con la localización de actividades financieras, administrativas y de servicios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- Molestias generadas por efluentes;
- Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- Invasión del espacio público.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 | Art. 13 del Inventario Patrimonial |
Av. del Libertador Brigadier Gral. Lavalleja
Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.
Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros, rige lo establecido en la cartografía Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4 y las condicionantes especialmente previstas a continuación:
Rigen las siguientes alturas obligatorias:
a) Tramo Colonia a Mercedes: costado sureste 40 metros; costado noroeste 50 metros rige Régimen Patrimonial.
b) Tramo Mercedes a Av. Uruguay: costado sureste 45 metros; costado noroeste 48 metros rige Régimen Patrimonial.
c) Tramo Uruguay a Paysandú: costado sureste 46 metros; costado noroeste 46 metros rige Régimen Patrimonial.
d) Tramo Paysandú a Cerro Largo: costado sureste 44 metros; costado noroeste 44 metros.
Las construcciones deberán respetar el ensanche vigente para la Av. Lib. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja.
Las alturas se tomarán referidas al nivel del pavimento en los puntos de cruce del eje de la Av. Lib. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja, con el eje de la calle que establece en primer término, para cada tramo.
No rige respecto a construcciones sobre alturas máximas u obligatorias lo establecido en las disposiciones generales. Solo se permitirá sobrepasar la altura obligatoria con elementos como: salidas a la azotea, cuartos de máquinas de ascensores, tanques de agua, chimeneas y ductos, los que deberán disponerse por debajo de un plano que forme un ángulo de 45 grados con el de la fachada, a partir del límite superior del pretil de la azotea. En la azotea no se permitirá instalar ningún elemento de publicidad.
Tampoco se permitirá utilizar las paredes medianeras para tales fines.
Cuando los edificios existentes no se ajusten a las presentes disposiciones respecto a la altura, solo se autorizarán obras tendientes al mejoramiento higiénico y del aspecto interior o exterior del edificio, que no alteren su estructura resistente ni cambien sus límites volumétricos, no rigiendo lo establecido en el régimen general al respecto.
Retiro frontal. No rige afectación de retiro.
FOS. 100% de la superficie del predio.
Uso del Suelo. Uso preferente polifuncional.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- Molestias generadas por efluentes;
- Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- Invasión del espacio público.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 14 del Inventario Patrimonial |
Av. Daniel Fernández Crespo – Av. Agraciada
Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.
Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiro: Rige lo establecido en la cartografía Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4.
En el tramo comprendido entre las calles Mercedes y 18 de Julio, rige una altura máxima 27 metros, excepto para los padrones Nº 14.685 y Nº 14.698 para los cuales rige altura 36 metros. No rige basamento ni retiro.
En el tramo comprendido entre las calles Mercedes y Paysandú rige una altura de 36 metros debiendo realizarse un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida. Sobre la altura máxima se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. Se excluyen de este tramo los padrones Nº 14455, Nº 14456, Nº 14457, Nº 14464 y Nº 416555 ubicados en espacio público plaza Arq. Ildefonso Aroztegui para los cuales rige una altura de 9 metros y los los padrones Nº 14202 y Nº 432058 para los cuales rige una altura de 21 metros.
Retiro Frontal. No rige afectación de retiro frontal.
FOS, 100 % de la superficie del predio.
Uso del Suelo. En la Av. Daniel Fernández Crespo el uso preferente es el polifuncional.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 15 del Inventario Patrimonial |
Av. Gral. Rivera
Para los predios de este estructurador que están comprendidos dentro del ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.
Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiro: Rige lo establecido en la cartografía Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 | Art. 16 del Inventario Patrimonial |
Centro
Para el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.
Respecto a alturas, usos, FOS y retiros, rige lo establecido en la cartografía de los Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4.
En los predios frentistas a vías públicas con ancho menor o igual a 16 metros donde rige una altura máxima de 27 metros, los edificios que se proyecten deberán construir en la línea de edificación un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura obligatoria. Sobre este volumen y retirado 4 metros del plano de fachada el edificio podrá completar la altura máxima establecida.
Para todos los edificios cuya altura sea igual o mayor a 27 metros se admitirá por encima de ésta la construcción de un gálibo en las condiciones previstas por las disposiciones generales.
Para el padrón N.º 15848 rige: hacia la calle Maldonado un basamento de 16,50 metros de altura desde la línea de propiedad y hasta una profundidad de 25 metros; para el resto del predio rige una altura máxima de 27 metros.
Para el ámbito delimitado por Calle José Enrique Rodó (ambos frentes) entre calle Carlos Roxlo y Juan D. Jackson. Calle Juan D. Jackson (ambos frentes) entre José Enrique Rodó y Constituyente (excluyendo el padrón Nº 15887). Calle Constituyente (ambos frentes) entre Juan D. Jackson y Carlos Roxlo (Área de Valoración Urbano- Ambiental Cordón Sur) rige:
Alturas
Acera Sur de la calle José E. Rodó: rige altura de 16,50 metros más gálibo, excepto para la carpeta catastral Nº 783, los padrones Nº 15079, Nº 15080 y Nº 165978 (carpeta catastral Nº 782) en los que rige una altura de 11 metros, los padrones Nº 61941 y Nº 61942 en los que rige una altura de 11 metros y las carpetas catastrales Nº 784 y Nº 785 en los que rige una altura de 27 metros.
Acera este de la calle J. D. Jackson: rige 16,50 metros más gálibo y acordamiento.
Acera oeste de la calle J. D. Jackson: rige 27 metros más gálibo, excepto padrones Nº 15331, Nº 15330, Nº 15432, Nº 15623, Nº 15622, Nº 15621 en los que rige una altura de 16,50 metros y el padrón Nº 430813 para el cual rige una altura de 31 metros.
Calle Constituyente (ambos frentes): rige una altura máxima de 31 metros más gálibo, excepto la carpeta catastral Nº 797 que rige altura máxima de 11 metros.
Para el resto de los predios comprendidos en las Carpetas Catastrales de las manzanas siguientes: 429, 430, 431, 782, 783, 789, 790, 791, 794, 797, 798, 799 y 800 rige altura máxima de 11 metros (4 niveles más subsuelo) con acordamiento en planta y altura, se admite gálibo.
Para el área comprendida entre calle Paysandú (ambos frentes) entre Av. Daniel Fernández Crespo y calle Democracia incluidos los padrones Nº 14.221 y Nº 14.202. Calle Democracia (ambos frentes) entre República y Daniel Muñoz. Calle Daniel Muñoz (ambos frentes) entre Democracia y Defensa. Calle Defensa (ambos frentes) entre Daniel Muñoz y Dr. Salvador Ferrer Serra. Calle Dr. Salvador Ferrer Serra (ambos frentes) entre Defensa y Juan Paullier. Calle Juan Paullier (ambos frentes) entre Dr. Salvador Ferrer Serra y Daniel Muñoz. Calle Daniel Muñoz (ambos frentes) entre Juan Paullier y Acevedo Díaz. Calle Acevedo Díaz (ambos frentes) entre Eduardo Víctor Haedo y Goes, incluyendo los padrones Nº 166.593 y Nº 166.594. Calle Goes (ambos frentes) entre Acevedo Díaz y Bv. Gral. Artigas. Bv. Gral. Artigas (acera oeste) entre Goes y Av. 8 de Octubre. Av. 8 de Octubre (acera noroeste) entre Bv. Gral. Artigas y Colonia. Calle Colonia (acera norte) entre Av. 8 de Octubre y Av. Daniel Fernández Crespo. Calle Av. Daniel Fernández Crespo (acera este) entre Colonia y Mercedes. Calle Av. Daniel Fernández Crespo (ambos frentes) entre Mercedes y Paysandú, incluidos y los padrones Nº 14.425, Nº 14.287, Nº 143.007 y Nº 14.289 (Área de Promoción Cordón Norte) rige:
Alturas
Rige altura 36 metros en:
Predios frentistas a la Terminal y Shopping Tres Cruces de las carpetas catastrales Nº 1.022, Nº 1.021, Nº 1.019, Nº 1.034 incluyendo los padrones Nº 20952, Nº 166593 y Nº 166594.
Predios de la carpeta catastral Nº 1.045 y Nº 1.059.
Predios frentistas a la calle Fernández Crespo entre las calles Paysandú y Colonia, exceptuando el padrón Nº 417189 en el que rige una altura de 27 metros.
Rige altura 27 metros en:
Predios frentistas a la Plaza Seregni incluyendo los padrones Nº 20.878, Nº 20.877, Nº 90.917 y Nº 90.918, y exceptuando el padrón Nº 417313.
Predios frentistas a la calle Eduardo V. Haedo, acera sur, y los predios correspondientes a las carpetas catastrales, Nº 1.058, Nº 1.056, Nº 1.055, Nº 1.054, Nº 1.053, Nº 761 y Nº 760.
Predios frentistas a Eduardo V. Haedo acera norte, padrones Nº 23478, Nº 431280, Nº 22546, Nº 21048, Nº 21049, Nº 21085, Nº 21087, Nº 21088, Nº 21089, Nº 21070, Nº 108927, Nº 21091, Nº 21061.
Rige altura 21 metros en:
Calle Dr. Salvador Ferrer Serra entre Paullier y Defensa (ambas aceras), incluyendo los padrones Nº 35401 y Nº 20929.
Rige altura 16.50 metros en:
Predios frentistas a la calle Daniel Muñoz entre Joaquín Requena y Acevedo Díaz, ambas aceras, excepto los padrones Nº 20877, Nº 20878, Nº 21074 y Nº 21075 en los que rige una altura de 27 metros.
Predios frentistas a Martín C. Martínez entre Daniel Muñoz y Dr. Salvador Ferrer Serra (ambas aceras) a excepción de los padrones Nº 90918, Nº 118662, Nº 20830, Nº 59237.
Predios frentistas a la Av. Uruguay entre Martín C. Martínez y Av. Daniel Fernández Crespo (ambos frentes), excepto los padrones Nº 21029, Nº 134761, Nº 14312 y Nº 14448.
Predios frentistas a la calle Juan Paullier entre Eduardo V. Haedo y Salvador Ferrer Serra (ambas aceras) excepto los padrones Nº 21061, Nº 20895 y Nº 20929.
Predios frentistas a la calle Defensa entre Daniel Muñoz y Salvador Ferrer Serra (ambas aceras) excepto los padrones Nº 431664, Nº 35401 y Nº 20386.
Rige altura 11 metros en:
Predios frentistas a la calle Daniel Muñoz entre Defensa y Dr. Martín C. Martínez (ambas aceras) a excepción de los padrones Nº 90917, Nº 90918 y Nº 108051 en los que rige 27 metros.
Predios frentistas a la calle Defensa entre Daniel Muñoz y Eduardo V. Haedo (ambas aceras) a excepción de los padrones Nº 23478, Nº 166213, Nº 94540, Nº 23476, Nº 14343, Nº 90929, Nº 57961.
Alineación frontal. No rige el retiro frontal. Será obligatorio el acordamiento en planta para los edificios a construir linderos a edificios patrimoniales catalogados como Bien de Interés Departamental, Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4.
Uso del suelo:
Uso preferente polifuncional.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación;
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias provocadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
3) Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 17 del Inventario Patrimonial |
Barrio Sur – Palermo – Parque Rodó
Para los predios en régimen general en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo Nº 11 y Artículo Nº 12 según corresponda.
Respecto a alturas, usos, FOS y retiros, rige lo establecido en los en la cartografía Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Alturas
Para todos los edificios de altura mayor o igual a 16,50 metros se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
Para la calle Ejido (ambas aceras) entre las calles Soriano y Durazno, excluyendo padrones Nº 9029, N. 9028, Nº 9027, Nº 9024, Nº 9133 y Nº 9023 (para los que rige altura 16,50) y para la calle Ejido, acera este, entre las calles Durazno y Gonzalo Ramírez rige un basamento calado o cerrado de 9 metros de altura obligatoria. Sobre este volumen y retirado 3 metros del plano de fachada el edificio podrá completar los 27 metros de altura. Sobre la altura establecida precedentemente se podrá optar por la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. De optarse por la realización del gálibo establecido precedentemente, corresponderá el pago del precio compensatorio por mayor aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo D.223.40 del Digesto Departamental y su reglamentación.
- Uso del suelo:
En el área comprendida entre las calles Maldonado, Ejido, el Río de la Plata y la calle Ciudadela no se admitirá la implantación de nuevos locales con destino a Salas Velatorias ni ampliaciones de las ya existentes, por saturación.
- Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
Se incorporan al régimen patrimonial los predios comprendidos dentro del ordenamiento especial del Barrio Sur y Barrio Reus al Sur en el ámbito del Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 18 del Inventario Patrimonial |
La Comercial – La Aguada – Arroyo Seco – Villa Muñoz
Para los predios en régimen general en el ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad” rige:
Las normas generales establecidas en el Capítulo III del presente decreto, Artículo N.º 11 y Artículo N.º 12 según corresponda.
Respecto a alturas, usos, FOS y retiros, rige lo establecido en los en la cartografía Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 19 del Inventario Patrimonial |
Área de Promoción Cordón Norte
Definición del ámbito. Calle Paysandú (ambos frentes) entre Av. Daniel Fernández Crespo y calle Democracia incluidos los padrones Nº 14.221 y Nº 14.202. Calle Democracia (ambos frentes) entre República y Daniel Muñoz. Calle Daniel Muñoz (ambos frentes) entre Democracia y Defensa. Calle Defensa (ambos frentes) entre Daniel Muñoz y Dr. Salvador Ferrer Serra. Calle Dr. Salvador Ferrer Serra (ambos frentes) entre Defensa y Juan Paullier. Calle Juan Paullier (ambos frentes) entre Dr. Salvador Ferrer Serra y Daniel Muñoz. Calle Daniel Muñoz (ambos frentes) entre Juan Paullier y Acevedo Díaz. Calle Acevedo Díaz (ambos frentes) entre Eduardo Víctor Haedo y Goes, incluyendo los padrones Nº 166.593 y Nº 166.594. Calle Goes (ambos frentes) entre Acevedo Díaz y Bv. Gral. Artigas. Bv. Gral. Artigas (acera oeste) entre Goes y Av. 8 de Octubre. Av. 8 de Octubre (acera noroeste) entre Bv. Gral. Artigas y Colonia. Calle Colonia (acera norte) entre Av. 8 de Octubre y Av. Daniel Fernández Crespo. Calle Av. Daniel Fernández Crespo (acera este) entre Colonia y Mercedes. Calle Av. Daniel Fernández Crespo (ambos frentes) entre Mercedes y Paysandú, incluidos y los padrones Nº 14425, Nº 14287, Nº 143007 y Nº 14289.
De los Proyectos de Detalle en el Área de Promoción Cordón Norte
Las carpetas catastrales Nº 748, Nº 754, Nº 1.045 y Nº 1.056 serán objeto de Proyectos de Detalle cuando los predios conformen unidades de actuación que igualen o superen los 3.000 metros cuadrados. Se establecerá un régimen específico con la aprobación de cada proyecto de detalle que promueva mayor edificabilidad y alturas.
En todos los casos de aumento de altura sobre los máximos establecidos en el POT pagarán mayor aprovechamiento y retorno de valorizaciones si corresponde.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 20 del Inventario Patrimonial |
Comisión Especial Permanente del Centro
Se crea la Comisión Especial Permanente del Centro cuyos cometidos serán promover y coordinar las acciones conducentes a la puesta en valor y a la preservación de los bienes y espacios incluidos en el ámbito de las Áreas Patrimoniales creadas en el Artículo Nº 4 del presente decreto.
Facultar a la Intendencia de Montevideo a reglamentar su integración y competencias, otorgando participación a instituciones públicas y privadas y a personas de reconocida idoneidad, relacionadas al tema de la protección y gestión del patrimonio cultural, en forma semejante a las Comisiones Especiales Permanentes de Áreas Patrimoniales hoy vigentes.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 22 del Inventario Patrimonial |
Vigencia y revisión
El Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad tendrá vigencia mientras no se apruebe otro Instrumento de Ordenamiento Territorial que lo sustituya. Su previsión temporal es de 10 años a contar desde su aprobación, con una revisión parcial a los 5 años a contar desde el mismo momento.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 23 del Inventario Patrimonial |
Seguimiento, control, evaluación y monitoreo
Cometer a la Unidad Protección del Patrimonio el seguimiento, control, evaluación técnica y organización de las instancias de monitoreo ciudadano de este Instrumento de Ordenamiento Territorial correspondientes, en la forma que establezca la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 24 del Inventario Patrimonial |
Determinaciones no sustanciales
Declarar como determinaciones no sustanciales (artículo 29 inciso final Ley Nº 18.308 del 18 de junio de 2008) los ajustes que, sin desnaturalizar las disposiciones que se aprueban por el presente decreto, sea necesario realizar en la definición de Grados de Protección, elementos significativos y figuras de protección patrimonial, sea en el texto, Fichas y/o en la cartografía de referencia, los cuales serán aprobados por la Junta Departamental de Montevideo a iniciativa del Intendente de Montevideo.
Fuente | Observaciones | |
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art. 3 | Art. 25 del Inventario Patrimonial |