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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Título I
Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad

Artículo D.238 ._

Normas generales para los bienes y espacios en Régimen Patrimonial

Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros: Rige lo establecido en las cartografías: Anexo 12_1, Anexo 12_2, Anexo 12_3 y Anexo 12_4.
Para los bienes y espacios en Régimen Patrimonial dentro de ámbito del “Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad”, rigen las determinaciones correspondientes al Suelo Urbano Consolidado en Régimen Patrimonial más las siguientes condicionantes y/o las situaciones especialmente previstas a continuación:

a) Estacionamientos y acceso vehicular.

Se admite un sólo acceso vehicular con un ancho máximo de 4.5 metros cada 12 metros de frente del predio.
En predios en los que, debido a sus dimensiones o forma, se dificulte la aplicación de las presentes disposiciones, la oficina competente podrá resolver su inserción, atendiendo a una mejor integración urbana del edificio con su entorno, siguiendo los lineamientos generales pautados.

b) Usos de la planta baja.

En la planta baja de los edificios y en una franja de 3 metros de profundidad, tomados desde la línea de edificación, no se admiten sitios de estacionamiento ni cocheras. Quedan exceptuados de esta disposición los edificios con destino vivienda unifamiliar.

Se promoverán plantas bajas activas, que brinden relación visual directa entre el espacio público y las actividades (se tendrá especial atención en la relación de permeabilidad visual de los vanos).

Las plantas bajas de todas las construcciones nuevas deberán ser permeables como mínimo en un 60% de la fachada, de manera de generar continuidad espacial y visual de las actividades del local con el espacio público.

Se consideran como usos propios de las plantas bajas activas: hall de acceso, salones comunitarios, viviendas, locales de venta y/ o atención al público, talleres, oficinas y todos aquellos que promuevan la interacción dinámica entre el espacio público y el privado.

El retiro voluntario o producto de afectación de ensanche no genera la posibilidad de estacionamientos en la acera.

c) Instalaciones en fachada.

Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no deberán estar visibles en fachadas, no admitiéndose que escurran libremente.

d) Acordamientos.

Rige acordamiento en predios linderos a edificios catalogados como Bien de Interés Departamental, Bien de Interés Municipal, Monumento Histórico Nacional y/o catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4.

Todo edificio que se construya lindero a un edificio catalogado como Bien de Interés Departamental, Bien de Interés Municipal, Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4, deberá acordarse de la siguiente manera:

Sobre la línea de edificación la altura máxima admitida se extenderá como máximo hasta 3 metros de la divisoria del predio declarado como Bien de Interés Departamental, Bien de Interés Municipal o Monumento Histórico Nacional y/o catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4. A partir de este punto se descenderá obligatoriamente hasta alcanzar la altura de dicho edificio en toda la profundidad del predio.

- Encuentros entre zonas de alturas diferentes.

En el encuentro de zonas de alturas máximas diferentes, el predio perteneciente a la zona de altura mayor quedará afectado por un retiro lateral y posterior de 3 metros respecto a la zona de altura menor y a partir de la altura máxima establecida para ésta.

Los planos de fachada lateral y posterior expuestos del edificio de mayor altura, deberán poseer un tratamiento arquitectónico acorde con el de la fachada frontal.

Ante situaciones especiales que por aplicación de esta disposición no se logre una adecuada resolución urbanística, la oficina competente podrá autorizar una solución más adecuada.

e) Sustituciones.

No se admite la sustitución de aquellos bienes catalogados con Grado de Protección 3 y 4, y Grado de Protección 2 situados en Conjuntos Urbanos Protegidos, Tramos Protegidos y Espacios de valor patrimonial.

FuenteObservaciones
art. 3
Art. 11 del Inventario Patrimonial