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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro III
Instrumentos Especiales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible
Parte Legislativa
Título I
Inventario Patrimonial del Centro de Montevideo y áreas de proximidad

Artículo D.241 ._

Av. del Libertador Brigadier Gral. Lavalleja

Rigen las normas generales establecidas en el Artículo N.º 11 del presente decreto.

Respecto a alturas, usos preferentes, FOS y retiros, rige lo establecido en la cartografía Anexos 12_1, 12_2, 12_3 y 12_4 y las condicionantes especialmente previstas a continuación:

Rigen las siguientes alturas obligatorias:

a) Tramo Colonia a Mercedes: costado sureste 40 metros; costado noroeste 50 metros rige Régimen Patrimonial.

b) Tramo Mercedes a Av. Uruguay: costado sureste 45 metros; costado noroeste 48 metros rige Régimen Patrimonial.

c) Tramo Uruguay a Paysandú: costado sureste 46 metros; costado noroeste 46 metros rige Régimen Patrimonial.

d) Tramo Paysandú a Cerro Largo: costado sureste 44 metros; costado noroeste 44 metros.

Las construcciones deberán respetar el ensanche vigente para la Av. Lib. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja.

Las alturas se tomarán referidas al nivel del pavimento en los puntos de cruce del eje de la Av. Lib. Brig. Gral. Juan A. Lavalleja, con el eje de la calle que establece en primer término, para cada tramo.

No rige respecto a construcciones sobre alturas máximas u obligatorias lo establecido en las disposiciones generales. Solo se permitirá sobrepasar la altura obligatoria con elementos como: salidas a la azotea, cuartos de máquinas de ascensores, tanques de agua, chimeneas y ductos, los que deberán disponerse por debajo de un plano que forme un ángulo de 45 grados con el de la fachada, a partir del límite superior del pretil de la azotea. En la azotea no se permitirá instalar ningún elemento de publicidad.

Tampoco se permitirá utilizar las paredes medianeras para tales fines.

Cuando los edificios existentes no se ajusten a las presentes disposiciones respecto a la altura, solo se autorizarán obras tendientes al mejoramiento higiénico y del aspecto interior o exterior del edificio, que no alteren su estructura resistente ni cambien sus límites volumétricos, no rigiendo lo establecido en el régimen general al respecto.

Retiro frontal. No rige afectación de retiro.

FOS. 100% de la superficie del predio.

Uso del Suelo. Uso preferente polifuncional.

1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.

2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  • Molestias generadas por efluentes;
  • Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
  • Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
  • Invasión del espacio público.
FuenteObservaciones
art. 3
Art. 14 del Inventario Patrimonial