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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Normas generales

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo I
Normas generales

Las disposiciones del presente Título serán de aplicación a las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano así como a las Figuras de Protección Patrimonial, que se definen en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.234
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.234

Áreas de Régimen Patrimonial. Las Áreas de Régimen Patrimonial en Suelo Urbano se regirán por los correspondientes Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora, que se elaborarán por el Departamento de Planificación, con los asesoramientos del caso, según lo dispuesto en el presente Plan.
Los límites de dichas áreas en los mencionados Planes Especiales serán los siguientes:

1. Ciudad Vieja: rige lo establecido en los artículos D.272.18 al D.272.34, del Capítulo XV.I “Normas particulares”, Sección II, que constituye el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de la Ciudad Vieja.

2. Barrio Sur: rige lo establecido en el artículo D.272.1 y siguientes, del Capítulo XV.I “Normas particulares”, Sección I, que constituye el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Sur.

3. Pocitos: Río de la Plata, calle 21 de Septiembre con exclusión de los predios frentistas a dicha calle, Bvar. Gral. Artigas al sur (acera este), Av. Mariscal Estigarribia, Bvar. Gral. Artigas al sur (ambos frentes) hasta la rambla Mahatma Gandhi, calle D. Cullén, Bvar. General Artigas (acera oeste), calle 21 de Setiembre (acera norte), avenida Julio Herrera y Reissig, calle San Salvador, Bvar. España, Bvar. Gral. Artigas (ambos frentes) hasta Av. Italia, Av. Brasil (ambos frentes), calle Presidente General Oscar Gestido (ambos frentes), calle Gabriel Pereira acera suroeste.

4. Carrasco y Punta Gorda: rige lo establecido en los artículos D.272.35 al D.272.42.2, del Capítulo XV.I “Normas particulares”, Sección III, que constituye el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda.

5. El Prado: rige lo establecido en los artículos D.272.43 al D.272.67 del Capítulo XV.I “Normas particulares”, Sección IV, que constituye el Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Prado - Capurro.

6. Villa Colón (Lezica) –Colón-Pueblo Ferrocarril: camino Casavalle, calles Dr. Alvarez, Yegros, Lanús, C. Guerra, D. Basso, Niña, Lister, camino Melilla, camino de los Aviadores Civiles, camino de las Tropas a la Cuchilla Pereira, calles Gioia, Guanahaní, camino Fauquet, camino C. Colman, límite sureste del padrón Nº 405.236, camino Vidiella (ambos frentes), camino Fortet, calle Fynn (ambos frentes) y vía férrea.

7. Barrio Reus al Sur: calle Durazno, calle Magallanes, Avenida Gonzalo Ramírez, calle Salto.

8. Barrio Reus al Norte: rige lo establecido en los artículos Art. D.272.74 al D.272.92 del Capítulo XV.I “Normas particulares”, Sección V, Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes.

9. 18 de Julio: todos los padrones frentistas a la Avenida 18 de Julio entre Andes y Barrios Amorín; Constituyente entre Santiago de Chile y Barrios Amorín y a las Plazas de Cagancha e Ing. Juan Pedro Fabini.

Mientras no se aprueben los Planes Especiales mencionados, los límites y las normativas aplicables serán los establecidos en los artículos D.537.1 a D.537.10 (Barrio Reus Sur); Art. D.483.21 a D.483.32 (de la zona testimonial Pocitos Viejo); del Volumen IV del Digesto Departamental que se sustituye y las normas concordantes y complementarias que regulan las Comisiones Especiales Permanentes de Carrasco y Punta Gorda, Prado, Consejo Auxiliar de los Pocitos y Barrio Reus al Norte, creados por decretos Nº 24.546 de 3 de mayo de 1990; Nº 25.223 de 26 de setiembre de 1991; Nº 25.289 de 24 de octubre de 1991 y Nº 34.436 de 22 de noviembre de 2012 y resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 1939 de 5 de junio de 1995; y el Área de Régimen patrimonial de Barrio Reus al Sur será de competencia de la División Planificación Territorial dependiente del Departamento de Planificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto N° 30.565 de 4 de diciembre de 2003.

FuenteObservaciones
art. 2
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto rige pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.235)
art. 26
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.235)
art. 1
art. D.235
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.235
art. 2
art. D.235
art. 1
art. D.235
art. 5
art. D.235
art. 3
art. D.235
art. 3
art. D.235

Condiciones de intervención. Todas las obras de reforma, ampliación, restauración o nuevas que se realicen en cualquiera de las áreas de Régimen Patrimonial deberán integrarse a las características dominantes en la cuadra o manzana donde se implanten, sin que esto signifique subordinación estilística alguna. En ese sentido deberán contemplar, en todos los casos, que los elementos de composición arquitectónica tales como: volumen, espacio, materiales, escala, color, proporción entre vacíos y llenos u otros similares, armonicen plásticamente con el entorno existente en la cuadra o manzana.
Los Planes Especiales de Ordenación, Preservación y Mejora definirán, en función de las características patrimoniales a preservar y desarrollar, los parámetros y criterios que deberán respetarse en los proyectos, según los Grados de Protección Testimonial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.236

Definiciones. A los efectos de los Planes Especiales de Ordenación, Protección y Mejora de las Áreas de Régimen Patrimonial se definen los siguientes conceptos:

  • Grado de Protección Patrimonial.

Se entiende por tal la importancia testimonial del edificio, que puede estar dada por sus características morfológicas y/o tipológicas, por sus elementos significativos, por su integración al entorno urbano, por su importancia como elemento referencial urbano, por su significado histórico o cultural. La determinación del grado de protección patrimonial implica el nivel de intervención arquitectónica y fija las pautas para la actuación en cada uno de los edificios de acuerdo al grado asignado, en relación con el valor patrimonial a proteger.
Se establece una escala de catalogación que consta de cinco grados de acuerdo a los diferentes alcances de la protección que merezca el bien.

  •  Grado 0 - Sustitución deseable.

Inmueble con valores arquitectónicos o urbanísticos negativos, cuya sustitución se considera beneficiosa.

  •  Grado 1 – Sustitución posible.

Edificio que puede ser sustituido o sometido a una significativa reformulación que incluya un mejoramiento de su relación con el ambiente.

  • Grado 2 – Protección ambiental.

Edificio que puede ser modificado conservando o mejorando su relación con el ambiente y manteniendo sus elementos significativos.

  • Grado 3 – Protección estructural.

Edificio que debe ser conservado mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso, manteniendo su configuración, sus elementos significativos y sus características ambientales.

  • Grado 4 – Protección integral.

Edificio de valor excepcional que debe ser conservado integralmente.
Sólo se admitirán en él apropiadas y discretas incorporaciones de elementos de acondicionamiento.

  • Elementos significativos.

Se consideran aquellas partes de las construcciones o de su equipamiento que revistan valores testimoniales, sea por la importancia que poseen en la caracterización del edificio, por sus calidades formales, por los materiales en que están realizadas, por su valor ornamental o por su significado histórico o cultural.

  • Catálogo Patrimonial de Montevideo.

Será el repertorio de predios, edificios, tramos, espacios, objetos, visuales y áreas de cautela catalogados como monumentos históricos, bienes patrimoniales o poseedores de elementos significativos. El catálogo supone la evaluación de cada uno de los edificios o tramos incluidos y la determinación de su valor testimonial con la consiguiente asignación del grado de protección patrimonial. El Catálogo Patrimonial es considerado una fuente de información y una herramienta de protección.

  • Altura máxima.

Será la altura máxima hasta la que podrá edificarse, considerándose como tal la distancia vertical entre el nivel de la acera en el punto medio de la alineación oficial del predio y el nivel superior de la losa del último piso habitable. En aquellos casos en que existan pretiles de una altura superior a los 30 centímetros, la altura máxima se medirá hasta el nivel superior de dicho pretil.

  • Restauración.

Se considera el conjunto de obras especializadas que tienen como finalidad la conservación y consolidación de una construcción, así como la preservación o reposición de la totalidad o parte de su concepción original o correspondiente a los momentos más significativos de su historia.
Incluye el restablecimiento integral, en sus materias y formas, de las disposiciones arquitectónicas y ornamentales arruinadas o destruidas, de las cuales quedan huellas indudables de autenticidad.

  • Conservación o Mantenimiento.

Conjunto de medidas destinadas a salvaguardar y prevenir la degradación de un edificio, incluyendo la realización de las obras de mantenimiento necesarias para el correcto funcionamiento de todas las partes y
elementos del mismo.

  • Reparación o Consolidación.

Trabajos ejecutados en un edificio para asegurar su perennidad sin modificar su aspecto.

  • Acondicionamientos.

Se consideran como tales a aquellos elementos accesorios a las construcciones que cumplan con una función específica, que podrá ser de protección, de acondicionamiento térmico o lumínico, que no formen parte de la construcción original y que por su naturaleza revistan el carácter de removibles. La utilización de estos acondicionamientos supone su adaptación a destinos o necesidades diferentes del original.

  • Reforma o Rehabilitación.

Se consideran como tales toda obra que se realice en una construcción existente manteniendo los aspectos esenciales de la traza de origen.

  • Ampliación.

Toda obra que se realice en una edificación existente y que implique el aumento de la superficie construida o de su volumen.

  • Sustitución.

Cualquier obra que se realice en un predio donde existan edificaciones y que implique la demolición de las mismas para emplazar en su lugar las nuevas construcciones.

  • Demolición.

Será la eliminación total de las construcciones en el predio.

  • Área de Rehabilitación Integrada.

Refiere a un sector del tejido urbano para el que se priorizan actuaciones sobre el espacio público y el espacio edificado, de modo de optimizar la gestión, con el objetivo de lograr su rápida recuperación urbana, para que actúen de este modo como elementos impulsores de la recuperación general del área patrimonial.

FuenteObservaciones
art. 2
art. D.236.1
art. 1
art. 11
art. 9
art. D.236.1

Intervenciones según valor patrimonial. En función del valor patrimonial de los edificios o de los tramos, existirán dos niveles normativos que implican dos tipos de regulación de trámite:
A) Regulación de zona
Será de aplicación en todas aquellas situaciones no incluidas en la Regulación de catálogo, con carácter subsidiario de esta en todo aquello que no esté en contradicción con la Regulación de catálogo.
B) Regulación de catálogo
La Regulación de catálogo prevalecerá por sobre la Regulación de zona en: los edificios catalogados con los Grados de Protección Patrimonial 2, 3 o 4; en aquellas situaciones en que el Catálogo Patrimonial haya identificado elementos significativos sin importar el Grado de Protección Patrimonial asignado; cuando las construcciones se localicen en un Tramo Protegido o cuando se determine expresamente en esta normativa. La aplicación de la Regulación de catálogo implicará la realización de un procedimiento de evaluación específica de la propuesta, la que deberá ser analizada previamente a su aprobación por parte de la dependencia competente y que en función de las características particulares de las edificaciones, de los elementos significativos identificados, del Grado de Protección Patrimonial asignado y del Tramo Protegido de pertenencia, se determinarán por parte de la Intendencia  las afectaciones urbanas y arquitectónicas correspondientes de modo de garantizar la preservación de las características testimoniales de las construcciones, atendiendo particularmente a las condiciones de intervención establecidas en el Art. D.236, a las recomendaciones existentes en el Catálogo Patrimonial y al tipo de obra admitido para cada Grado de Protección Patrimonial según el artículo 1.(*)

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 9
art. D.236.2
Nota:

(*) Corresponde al cuadro 1 del Artículo D.236.3.


Aplicación de la Regulación de Zona o de la Regulación de catálogo.
Se establecen dos códigos y modos de gestión articulados entre sí que se aplican según cada caso en función del Tipo de Obra a realizar, y su catalogación a través de la pertenencia o no a un Tramo Protegido y la asignación del Grado de Protección Patrimonial.
Según el Grado de Protección Patrimonial, la pertenencia a un Tramo Protegido y el tipo de obra a realizar, se establecen los siguientes cuadros indicativos de la aplicación de la Regulación de Zona o Regulación de Catálogo:
CUADRO 1 | TRAMOS Y ESPACIOS DE VALOR PATRIMONIAL

 

Grado de Protección

Restauración

Conservación o Mantenimiento

Reparación o Consolidación

Acondicionamiento

Reforma o Rehabilitación

Ampliación

Sustitución

4

RZ

RZ

RZ

RC

RC

NO

NO

3

RZ

RZ

RZ

RC

RC

RC

NO

2

RZ

RZ

RZ

RZ

RZ

RC

RC

1

RZ

RZ

RZ

RZ

RZ

RZ

RC

0

RZ

RZ

RZ

RZ

RC

RC

RC

CUADRO 2 | TRAMOS NO PROTEGIDOS

 

Grado de Protección

Restauración

Conservación o Mantenimiento

Reparación o

Consolidación

Acondicionamiento

Reforma o

Rehabilitación

Ampliación

Sustitución

4

RZ

RZ

RZ

RC

RC

NO

NO

3

RZ

RZ

RZ

RC

RC

RC

NO

2

RZ

RZ

RZ

RZ

RZ

RC

RC

1

RZ

RZ

RZ

RZ

RZ

RZ

RZ

0

RZ

RZ

RZ

RZ

RZ

RZ

RZ

 

REFERENCIAS
RZ Regulación de Zona. Autorización por procedimiento administrativo de la Oficina del Plan Ciudad Vieja.
RC Regulación de Catálogo. Autorización por procedimiento de evaluación específica de la Comisión Especial Permanente de la Ciudad Vieja.
NO Obra no autorizada, con excepción de los casos en que el Catálogo Patrimonial prevea lo contrario.

 

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 9
art. D.236.3

Figuras de protección patrimonial.

BIEN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL: Son aquellas construcciones, espacios o elementos urbanos, poseedores de valores intrínsecos particularmente relevantes de tipo arquitectónico, urbanístico, histórico o cultural, que dada su naturaleza, representan hitos urbanos en los que la ciudad y sus ciudadanos se reconocen.

BIEN DE INTERÉS MUNICIPAL: Son aquellas construcciones, espacios, o elementos urbanos, poseedores de valores intrínsecos particularmente relevantes desde el punto de vista cultural, que dada su naturaleza son significativos para una comunidad local.

CONJUNTO URBANO PROTEGIDO: Son aquellos predios (incluyendo sus edificaciones, jardines o espacios libres), objetos y espacios públicos, que conforman un conjunto relevante por sus valores compositivos, decorativos, constructivos, paisajísticos, históricos o simbólicos.

JARDÍN PROTEGIDO: Se trata de aquellos espacios abiertos donde el conjunto de la vegetación y/o los elementos ornamentales y equipamiento que lo caracteriza poseen valores patrimoniales y paisajísticos a reconocer.

TRAMO: Sector de una calle conformado por los planos verticales frontales de las edificaciones, los espacios públicos, la calzada, las aceras y el equipamiento existentes en el mismo a lo largo de todo su desarrollo.

ESPACIO PROTEGIDO: Será aquel que debido a sus características morfológicas, sus características urbanas, sus elementos significativos, las visuales caracterizadas que posea o su importancia como elemento referencial urbano, sea por su significado histórico o cultural, se considere que posee valores testimoniales.

OBJETO PROTEGIDO: Será aquel elemento de valor significativo no identificable a través del nomenclátor oficial o un número de padrón.

CAMPO VISUAL PROTEGIDO: Será aquel que salvaguarde para la apreciación pública los campos de visión de elementos referenciales del territorio.

FuenteObservaciones
art. 3
art. D.236.4
art. 1
art. 11
art. 9
art. D.236.4
Nota:

Por Res.IM Nº 4438/19, de fecha 9/9/2019 y su modificativa Res.IM Nº 0358/20 de fecha 20/1/2020 por las cuales se aprobó el procedimiento para la designación de Bienes de Interés Municipal.


DEROGADO

Objetos Protegidos
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a los Objetos Protegidos, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 4
art. D.236.5
art. 1
art. 11
art. 9
art. D.236.5
Nota:

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 35.477 de 23/04/2015, art. 4º.


La intendencia de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las Figuras de Protección Patrimonial establecidas anteriormente.

FuenteObservaciones
art. 5
art. D.236.5.1
art. 1
art. 11
Nota:

Por Res.IM Nº 4438/19, de fecha 9 de setiembre de 2019, num. 1º, modificada por Res.IM Nº 0358/20, de fecha 20 de enero de 2020, num. 1º, se aprobó el procedimiento para la designación de Bienes de Interés Municipal.


DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 35.477 de 23/04/2015, art. 6.


Visuales Protegidas
El Intendente de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las Visuales Protegidas, en concordancia con lo expresado en la Memoria de Ordenación correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 6
art. D.236.6
art. 1
art. 11
art. 9
art. D.236.6

Bien de Interés Municipal. La propuesta para la designación de un Bien de Interés Municipal será iniciativa del Concejo Municipal, habilitándose luego un proceso de debate y acuerdo con la comunidad asistido por la Unidad de Protección del Patrimonio de la Intendencia de Montevideo. Cumplidas estas etapas, se deberá elaborar y adjuntar a la propuesta un informe técnico por parte de la Unidad de Protección del Patrimonio dando cuenta del proceso seguido y de los valores patrimoniales consignados, para ser finalmente considerada por la Junta Departamental.

FuenteObservaciones
art. 7
art. D.236.6.1
art. 1
art. 11
Nota:

Por Res.IM Nº 4438/19, de fecha 9 de setiembre de 2019, num. 1º, modificada por Res.IM Nº 0358/20, de fecha 20 de enero de 2020, num. 1º, se aprobó el procedimiento para la designación de Bienes de Interés Municipal.


(Transitorio) Cautela patrimonial. La Intendencia de Montevideo podrá establecer una cautela patrimonial sobre aquellos bienes cuyo permiso de construcción haya sido aprobado con una antigüedad mayor a cincuenta años y que se encuentren ubicados en las subzonas de “especial consideración”, determinadas en los Artículos D.190, D.197, D.205, D.206, D.207, D.209, D.210, D.214, D.215, D.219, D.220, D.221 y D.222 del presente Volumen del Digesto Departamental, con el fin de evaluar si poseen valores a preservar que ameriten su incorporación al régimen patrimonial. En caso de no contar con permiso de construcción, se realizará un peritaje técnico por parte de la Unidad de Patrimonio, a fin de establecer la antigüedad de las construcciones.

Dicha Cautela Patrimonial se aplicará por un plazo de 120 días a partir de la declaración de la misma. Vencido dicho plazo, si la Junta Departamental de Montevideo no determina la incorporación del bien dentro del régimen patrimonial, la cautela patrimonial perderá su vigencia.

Durante este período no se admitirá ningún tipo de intervención en el bien acautelado sin la autorización previa de la Unidad de Protección del Patrimonio.

Este instrumento podrá ser aplicado por una sola vez sobre un bien determinado.

Esta cautela regirá por el plazo de 3 años a partir de la promulgación del presente decreto, término dentro del cual la Intendencia identificará los bienes que ameriten ser objeto de este procedimiento.

FuenteObservaciones
art. 8
art. D.236.6.2
art. 1
art. 11

Áreas de Rehabilitación Integrada
El carácter que identifica estas zonas y el interés de actuar preferentemente en ellas, no refiere a la delimitación de perímetros precisos. La referencia dentro de éstas son nodos que se materializarán en el territorio y cuya utilidad es definir la proximidad de una acción a cualesquiera de los mismos.
La Intendencia de Montevideo reglamentará oportunamente todo lo concerniente a estas áreas e implementará los correspondientes programas de intervención urbana en las mismas, que deberán respetar las afectaciones urbanas expresadas en la Memoria de Ordenación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 9
art. D.236.7

Especificaciones del Inventario de Bienes de Interés Departamental
Para aquellos casos en que el Inventario de Bienes de Interés Departamental -ya sea en la Ficha por Padrón, de Tramo o de Espacio Protegido- estableciere Elementos Significativos a preservar o recomendaciones a las actuaciones, los proyectos propuestos estarán sometidos a éstas condicionantes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 9
art. D.236.8

Catálogo Patrimonial
El Intendente de Montevideo reglamentará lo concerniente al Catálogo Patrimonial y asignará los respectivos Grados de Protección Patrimonial en concordancia con los elementos significativos y recomendaciones establecidas en el Inventario de Bienes de Interés Departamental y en la Memoria de Ordenación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 9
art. D.236.9

Condicionantes urbanísticas. Las obras nuevas, reformas o ampliaciones, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) En general se mantendrá la alineación dominante en la cuadra donde se implanten. Si la alineación propuesta presentara discontinuidades respecto a la dominante, deberá presentarse un estudio urbano-paisajístico detallado que demuestre que las fachadas o muros expuestos a la vista del público estarán dotados de un tratamiento arquitectónico concordante con el resto del edificio y que la propuesta en general cumplirá con lo establecido en el artículo anterior.
B) Las alturas edificables serán las que se establezcan en los respectivos Planes Especiales.
Podrán tener el carácter de máximas, mínimas y obligatorias. Sólo podrán ser ajustadas por vía de excepción en función de su adecuación al entorno de los predios linderos y de la cuadra a la que pertenecen, cuando uno o varios de los edificios ya las posean y con fundamentación del interesado, informe de la Comisión Especial Permanente y resolución de la Intendencia  de Montevideo.
En las fundamentaciones de estos casos, se deberán armonizar volumétricamente dichas alturas; y las fachadas laterales, paredes divisorias o medianeras que queden expuestas, deberán mantener unidad arquitectónica con la fachada frontal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.237

Normas particulares de higiene. Las obras de reforma que se proyecten en las áreas o edificios incluidos en esta normativa, podrán apartarse, a criterio de la Intendencia,  de las normas relativas a higiene de la vivienda y locales industriales y comerciales, siempre que no se ponga en peligro la higiene y seguridad públicas, y únicamente en los siguientes casos:
A) Cuando la aplicación estricta de dichas normas pudiera dar lugar a alteraciones de valores arquitectónicos testimoniales o de proximidad a testimoniales que interese preservar.
B) Cuando se propongan destinos o usos que la Intendencia entienda conveniente promover en el área, con el objeto de revitalizarla.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.238

Condiciones de demolición. En los ámbitos de aplicación del presente régimen y salvo peligro inminente para transeúntes o predios linderos, no se autorizarán demoliciones si previamente no se hubiera aprobado el correspondiente permiso de construcción, el cual deberá ajustarse a lo establecido en esta normativa y establecer las fechas de iniciación y terminación de las obras proyectadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.239

Finca ruinosa y peligrosa. Las construcciones podrán ser declaradas como fincas peligrosas o ruinosas, a los efectos de la seguridad de sus ocupantes o de terceros. En tal caso, deberán ser desocupadas según lo dispuesto en las normativas vigentes sobre fincas ruinosas. Sin embargo, no podrá procederse a su demolición, sin una evaluación previa de la Intendencia  a través de las dependencias competentes, donde deberán contemplarse los valores históricos, culturales, arquitectónico-culturales y el estado técnico- constructivo a efectos de determinar su posible recuperación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.240

Acondicionamiento de baldíos. Los predios baldíos existentes serán cerrados con un cerco de mampostería o vegetal, que armonice con las características generales del entorno, según propuesta de la Comisión Especial Permanente correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.241

Trámite de viabilidad urbanística. Cuando se encare la realización de obras en un Área de Régimen Patrimonial o en un Bien declarado de Interés Departamental, los interesados realizarán como requisito previo al permiso de construcción, un trámite en consulta de viabilidad urbanística ante la Intendencia, que podrá asesorarse con sus dependencias especializadas.
Aquellos trámites en consulta que se ajusten a la normativa vigente, y por lo tanto se refieran solamente a su adecuación a los valores patrimoniales que se protegen, deberán ser informados dentro de los treinta días de presentados. Vencido dicho plazo, sin haberse evacuado la consulta, se tendrá como informada favorablemente y el proponente estará en condiciones de seguir el trámite.
Cuando el proponente consulte sobre propuestas que no se ajusten íntegramente a la normativa vigente, dicho plazo podrá extenderse hasta un máximo de sesenta días, en función de la complejidad del proyecto.
Una vez aprobados los Planes Especiales, los técnicos proponentes, bajo su responsabilidad técnica, podrán declarar que la propuesta se ajusta íntegramente a la normativa, podrán proseguir directamente el trámite del permiso de construcción.
La reglamentación establecerá en ese caso el procedimiento de consulta que asegure la adecuada integración de lo nuevo con lo preexistente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.242

Documentación. La documentación a presentar será la necesaria a efectos de expresar claramente las obras propuestas, la preservación de los valores testimoniales y su adecuada integración y armonización con el entorno correspondiente. En ese sentido y como mínimo, deberá presentarse un relevamiento fotográfico del entorno; croquis o fotomontaje de la propuesta, demostrativo de su integración urbana; relevamiento de las alturas predominantes en la cuadra de implantación o en el entorno; relevamiento de la vegetación existente en el predio, recaudos gráficos y memoria descriptiva del anteproyecto.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.243

Comisión Especial Permanente de Patrimonio Departamental. Créase una Comisión Especial Permanente de Patrimonio Departamental cuyo ámbito de actuación será sobre todos los elementos incluidos dentro del régimen patrimonial que no se encuentran bajo jurisdicción de una Comisión Especial Permanente de Área Patrimonial.

Su integración será reglamentada por la Intendencia de Montevideo, otorgando participación a instituciones públicas y privadas y a personas de reconocida idoneidad, relacionadas al tema de la protección y gestión del patrimonio.

FuenteObservaciones
art. 9
art. D.243.1
art. 1
art. 11