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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección V
Zonificación terciaria. Régimen general. Área costera

Artículo D.223.219 ._

Parque Batlle. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal. Para los predios frentistas a la avenida Dr. Américo Ricaldoni rige un retiro frontal de 7 metros. Para los predios frentistas a las Avenidas Ing. Luis P. Ponce, Dr. Francisco Soca y Ramón Anador, rige un retiro frontal de 4 metros.
Para los predios que se mencionan a continuación regirá un retiro frontal de 4 metros con acordamiento:
Carpeta Catastral 1589: padrones Nos. 26.328, 26.329, 26.330, 26.331, 26.332, 34.019, 34.020, 188.571, 133.522, 133.521, 34.021, 34.022, 26.333, 26.334, 26.335, 188.787, 33.348, 34.023.
Carpeta Catastral 1590: padrones Nos. 34.026, 34.027, 112.546, 34.028, 26.341, 26.342, 26.340, 34.030, 26.339. Carpeta Catastral 1592: la totalidad de los padrones que integran dicha carpeta catastral.
Carpeta Catastral 1593: padrones Nos. 104.663, 122.441, 104.664, 104.665, 96.927, 142.155, 110.113, 171.354, 171.353, 171.352, 171.355.
Carpeta Catastral 1482: padrones Nos. 188.614, 188.615, 188.616, 106.277, 106.278, 106.279, 134.992, 106.280, 167.030, 106.421, 106.281, 106.282, 106.283, 106.284, 142.019, 109.897, 171.812, 143.992, 168.678, 104.661, 106.285, 96.925, 115.857, 115.859, 115.860, 115.861, 115.863.
Carpeta Catastral 1483: padrones Nos. 187.502, 115.036, 115.042, 96.924, 164.739, 115.041, 115.040, 106.274, 157.344, 157.343, 106.273, 157.345, 106.272, 106.271, 157.098, 151.455.
Carpeta Catastral 1465 padrones Nos. 96.928, 142.162, 104.657, 106.262, 106.263, 411.190, 104.658, 162.331, 169.050, 142.163, 142.164, 142.165.
Carpeta Catastral 1464: padrones Nos: 26.365, 144.177, 109.417, 162.350, 162.351, 162.248, 154.481, para los predios padrones números 109.420, 109.422, 143.041, 143.042, 143.043, el retiro frontal de 4 metros con acordamiento solo le regirá por el frente a la calle Bahía Blanca.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:

  •  molestias generadas por efluentes;

  •  baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;

  •  repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.

Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;

  • afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general ;

  • invasión del espacio público.
    En esta área no se autoriza ningún Permiso de Demolición sin que previamente se haya autorizado el Permiso de Construcción (Fórmula B) de las obras que se proyecten construir.
    Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés  Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
    avenida Italia,
    calle Las Heras,
    calle Cataluña (ambos frentes),
    avenida Dr. Américo Ricaldoni (ambos frentes),
    calle Brito del Pino,
    calle Dr. E. Pouey (excluida),
    calle Gastón Ramón,
    bulevar General Artigas (excluida).
    Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
    Los padrones pertenecientes a la carpeta catastral N° 1591, deberán ajustarse en cuanto a los parámetros urbanísticos a lo establecido en el Decreto N° 31.342 del 4 de Julio de 2005 y Decreto N° 31.714 de 26 de junio de 2006.
    El predio padrón N° 26.324 perteneciente a la manzana catastral N° 1589 (Iglesia Metodista) por ser lindero a un Monumento Histórico, previo a cualquier trámite de Demolición, Reforma o ampliación deberá solicitar la autorización a la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.219
art. 4
art. D.219
art. 2
art. D.219
art. 1
art. D.219
art. 1
art. D.219
art. 3
art. D.219