Paso Molino - La Teja - Belvedere. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal:
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para la avenida Carlos María Ramírez y la avenida Eugenio Garzón retiro frontal de 4 metros.
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para la calle Santa Lucía rige retiro frontal de 4 metros con acordamiento.
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para la avenida Agraciada y para la calle San Quintín no rige afectación de retiro frontal.
Uso del suelo. Usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios, y el uso mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
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molestias generadas por efluentes;
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baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
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repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible. -
afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
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invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
calle Conciliación (ambos frentes),
calle Carlos María Ramírez (excluida),
calle Santa Lucía (ambos frentes),
camino Castro (excluido),
avenida Agraciada (excluida),
calle Angel Salvo,
bulevar Manuel Herrera y Obes,
arroyo Miguelete.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Para los predios pertenecientes a esta Área Caracterizada, se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Ordenación, Recuperación Urbana, Protección y Mejora del arroyo Miguelete.
3) Que el Viaducto de la avenida Agraciada y su entorno sean motivo de un estudio especial.