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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección V
Zonificación terciaria. Régimen general. Área costera

Artículo D.223.222 ._

Punta Gorda.
A excepción de la manzana catastral Nº 7281, rige:
Altura: altura máxima 12 metros, con un máximo de 4 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: 7 metros.
Tratamiento de retiro frontal: Rige retiro jardín. 
Retiro lateral: rige retiro lateral en las condiciones previstas en el Artículo D. 144.
Cuando exista afectación de retiro unilateral, éste deberá estar orientado según la situación de los linderos, evitando la presencia de medianeras vistas.
Construcciones admitidas en retiro lateral
Se distinguen dos situaciones: 
1.- Predios afectados por retiro posterior
En el área de retiro lateral solo se autorizará la construcción de cocheras y pérgolas con frente y contrafrente calado, las que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- Distarán por lo menos 4 metros de retiro frontal.
- Longitud máxima de la cochera: 12 metros.
- Superficie máxima: 36 metros cuadrados, no pudiendo superar el 25% del área afectada por retiros laterales.
- Podrán implantarse parrilleros abiertos en tanto disten por lo menos 10 metros de la línea del Retiro Frontal.
2.- Predios no afectados por retiro posterior
Cuando se trate de predios esquina, afectados únicamente por retiro lateral, ya sea en uno o ambos frentes; predios no pasantes que por sus dimensiones no se encuentren afectados por retiro posterior; y predios pasantes cuya distancia entre frentes sea menor o igual a 50 metros medidos en la divisoria menor; se autorizará la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales con construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados) y otras construcciones similares, ajustadas a las siguientes condiciones:
- Distarán por lo menos 4 metros de la línea del retiro frontal vigente.
- Superficie máxima: 25 % del área afectada por retiros laterales, admitiéndose en cualquier caso una superficie mínima de 20 metros cuadrados.
- Altura máxima 3 metros sobre el nivel del terreno. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Además de las construcciones admitidas para los casos 1 y 2, y en ambas situaciones, se admitirá en retiro lateral la construcción de pérgolas, vigas, losetas y otros elementos arquitectónicos similares. En ningún caso el porcentaje de huecos de estas construcciones en su proyección horizontal será inferior al 70 % del desarrollo total de las mismas, ni los elementos que las integran podrán tener individualmente un ancho mayor a 50 centímetros. Para la implantación de estas construcciones no rige la exigencia del retiro de 4 metros desde la línea de retiro frontal, ni se computarán como superficie edificada.
En ningún caso las construcciones que ocupen retiro lateral podrán superar los 3 metros de altura sobre el nivel del terreno. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Retiro posterior.- Rige retiro posterior del 20 % en las condiciones previstas en la norma general.
FOS: 50 %. Las construcciones del cuarto nivel no podrán superar el 20 % del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 100 metros cuadrados de área de predio.
Para la manzana catastral Nº 7281 será de aplicación en materia de altura, retiros y FOS lo establecido en los planos correspondientes y retiro posterior del 20 %. Los padrones pertenecientes a dicha manzana son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Municipal incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público.
Para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940, en los padrones pertenecientes a la manzana catastral N° 7.281 se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación. Dentro de la manzana catastral antes mencionada no se autorizará ningún Permiso de Demolición sin que previamente se haya autorizado el Permiso de Construcción de las obras que se proyecten construir.
Uso del suelo. El uso preferente de toda el área caracterizada es el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.

FuenteObservaciones
art. 2
art. D.222
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.222
art. 1
art. D.222
art. 1
art. D.222
art. 1
art. D.222
art. 3
art. D.222