La intendencia de Montevideo reglamentará todo lo concerniente a las Figuras de Protección Patrimonial establecidas anteriormente.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Instrumentos del ámbito departamental
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Normas generales
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 5 | art. D.236.5.1 | |
art. 1 | ||
art. 11 |
Por Res.IM Nº 4438/19, de fecha 9 de setiembre de 2019, num. 1º, modificada por Res.IM Nº 0358/20, de fecha 20 de enero de 2020, num. 1º, se aprobó el procedimiento para la designación de Bienes de Interés Municipal.