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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección III
Zonificación terciaria. Régimen general. Área Central

Artículo D.223.205 ._

La Comercial - La Aguada - Arroyo Seco - Villa Muñoz.(*) Respecto a alturas, retiros y Factor de Ocupación del Suelo rige lo establecido en los planos correspondientes, salvo que se determine la ordenación particular de algún sector. Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes rige lo establecido en los planos MO-05 (uso preferente del suelo), MO-06 (alturas de la edificación) y MO-07-01 (retiro frontal Av. Gral. Flores) 
Alturas: Para los predios comprendidos en el Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes rige lo establecido en el plano MO-06, con las siguientes excepciones en las áreas en régimen general de gestión del suelo donde rige altura máxima de 9 m, excluyendo los predios frentistas a Av. Gral. Garibaldi,
1) Para lotes con frente mayor o igual a 15 m y área menor o igual a 1000 m²: 
a) Para lotes en esquina: Podrá superarse esta altura cuando se realice un basamento cerrado o calado de 9 m. Sobre este volumen el edificio podrá elevarse hasta alcanzar los 16,50 m de altura total, siempre que se retire 3 m del plano de fachada y se separe de las medianeras 1/5 de la dimensión del lado considerado, debiendo ser como mínimo 3 m.
b) Para lotes en zonas centrales de la cuadra con tres o más divisorias: Podrá superarse esta altura cuando se realice un basamento cerrado o calado de 9 m. Sobre este volumen el edificio podrá elevarse hasta alcanzar los 16,50 m de altura total, siempre que se retire 3 m del plano de fachada y se separe de las divisorias 1/5 de la longitud del frente, debiendo ser como mínimo 3 m. En este cuerpo suplementario se deberá dejar un retiro posterior de al menos 1/3 de la profundidad del lote tomado en eje del predio.
2) Para lotes mayores a 1000 m²: Podrá superarse esta altura cuando se realice un basamento cerrado o calado de 9 m. Sobre este volumen el edificio podrá elevarse hasta alcanzar los 21,50 m de altura total, siempre que se retire 3 m del plano de fachada y se separe de todas las divisorias 1/5 de su altura tomada la misma desde el nivel de vereda, debiendo ser como mínimo 3 m.
En ambos casos no se aplica el artículo D.165 del Digesto Departamental. Se determina que al menos 2/3 del área construida esté destinada a vivienda, y se exige la presentación previa de anteproyecto arquitectónico de los edificios ante la Intendencia de Montevideo para su aprobación. Se valorarán en estos casos propuestas que generen espacios abiertos significativos.
FOS: Para los predios comprendidos en el Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes rige 100 %, excepto para los lotes mayores a 1000 m² en régimen general con altura de 9 m y que eleven la misma a 21,50 m según lo dispuesto en el punto precedente, en los cuales rige 60 %.
Uso del suelo. Los usos preferentes son el residencial, con los servicios y equipamientos complementarios y uso mixto controlado. 
Para los predios comprendidos en el Plan Parcial de Ordenación y Recuperación Urbana del Barrio Goes rige lo establecido en el plano MO-05.
En los casos de lotes excepcionales (mayores a 1000 m² en régimen general con altura de 9 m) según lo dispuesto en los puntos precedentes. Se deberá destinar 2/3 del área construida para vivienda. 
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- Molestias generadas por efluentes;
- Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- Repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; 
3) Afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
4) Invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o Ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público: 
Av. Gral. San Martín, calle Gral. Enrique Martínez, calle Coronel Marcelino Sosa y calle Colorado.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Para los predios comprendidos dentro del área patrimonial Barrio Reus al Norte, rige Régimen Patrimonial.
Para los predios ubicados en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo, y respecto al Régimen de Gestión, Factor de Ocupación del Suelo, Retiro Frontal de la Edificación, Alturas de la Edificación, Uso preferente del suelo, rige respectivamente lo establecido en la cartografía, Planos M0 01 al 05, a excepción de los padrones Nº 11.868 y Nº 11.872 para los cuales rige régimen general, altura de 31 m, FOS 100 %, uso polifuncional y Retiro Vereda Especial de acuerdo a lo establecido en el plano MO-07-01, el cual se reglamentará a partir de la aprobación del plano de modificación de alineaciones correspondiente, y de los padrones Nº 11.869, 11.870, 160.129 y 11.871 para los cuales rige régimen general, altura de 16,50 m, FOS 100 %, uso polifuncional y retiro 0 m.
Se establece un plazo para el Régimen Específico en el ámbito del Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana del Entorno del Palacio Legislativo de 10 años.

FuenteObservaciones
art. 22
De acuerdo al artículo 45 el presente Decreto entró en vigencia a los 60 días de su promulgación. (art. D.205)
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.205
art. 3
art. D.205
Nota:

(*) Ver Art.D.160.1