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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección V
Zonificación terciaria. Régimen general. Área costera

Artículo D.223.220 ._

Buceo. Respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes, con excepción de la situación prevista a continuación.
Alturas. Para los edificios de altura mayor o igual a 13,50 metros que se realicen al norte de la Avenida General Fructuoso Rivera se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. Al padrón No. 431.243 le rige una altura máxima de 19 metros. Retiro frontal. Para la calle Mariscal Solano López rige 4 metros de retiro frontal.
Subzona del Puerto del Buceo.
Dentro del Área Caracterizada Buceo se define la subzona Puerto del Buceo, delimitada de la siguiente forma: calle 26 de Marzo (acera sur), Rambla Armenia, Rambla Costanera, límite oeste de los padrones nos. 33.771 y 33.772, Rambla República del Perú, Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera (acera este).
Para la subzona Puerto del Buceo se establece:
Retiro frontal. Rige 6 metros de retiro frontal.
Retiro lateral. Rige retiro unilateral de 3 metros para predios con frente mayor o igual a 13 metros y bilaterales de 3 metros para predios con frente mayor o igual a 18 metros, con excepción de los predios padrones nos. 31.435, 31.434, 31.433, 31.432, 177.881,31.430 y 31.428, para los cuales no regirán retiros laterales.
Retiro posterior. Rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS Será el que surja de la aplicación de los retiros vigentes.
Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
• molestias generadas por efluentes;
• baja dinámica de intercambio en el entorno que originen vacíos urbanos significativos;
• repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante;
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
• afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
• invasión del espacio público.
En la totalidad del Área Caracterizada no se autorizará ningún Permiso de Demolición sin que previamente se haya autorizado el Permiso de Construcción de las obras que se proyecten construir.
Para los predios comprendidos entre las calles Pablo Galarza, Miguel Grau, Pedro Bustamante, Tomás de Tezanos, 26 de Marzo y la Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera, que se incluían en el ex Plan Piloto 70, rige respecto a alturas, afectaciones y usos del suelo lo establecido en el Decreto No. 26.128/93.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
Río de la Plata,
calle Buxareo,
calle Echevarriarza,
Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera,
calle 26 de Marzo.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para
iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.220
art. 3
art. D.220