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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Normas particulares
Carrasco-Punta Gorda

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Límites del Área Patrimonial. Los límites del área patrimonial de Carrasco-Punta Gorda a los efectos de las disposiciones de esta normativa serán:

Río de la Plata; Parque Arq. Eugenio Baroffio incluida la manzana catastral Nº 7202, hasta la Avda. Italia; Avenida Italia ambos frentes, incluido el padrón Nº 416.370, desde la calle José Ordeig hasta la calle General Nariño; calle General Nariño; calle General Máximo Tajes; calle Dr. Celedonio Nin y Silva; Arroyo Carrasco; calle Dr. Eugenio Martínez Thedy; Avenida Italia (ambos frentes) desde la calle Dr. Eugenio Martínez Thedy hasta el Arroyo Carrasco; Arroyo Carrasco, Río de la Plata.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.35
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.272.35

 

Zonificación. Dentro de los límites establecidos en el artículo precedente se delimitan diferentes áreas y sus respectivas zonas, subzonas, y tramos, para las cuales se determinará, en cada caso, los tipos de valoración y gestión patrimonial, así como la normativa aplicable.
ÁREA 1. 
Comprende el área de mayor calificación de Carrasco, considerando como un conjunto las subzonas que cumplen con tal condición, al sur y norte de Avenida Italia.
Le corresponden las valoraciones patrimoniales Máxima, Alta, Media y Baja del Catálogo Patrimonial según se establece en cada subzona. Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación. 
ZONA 1.A. Casco Antiguo de Carrasco.
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Puntas de Santiago; Lieja; Santa Mónica; Avenida Gral. Rivera; Mar del Plata; Acapulco, Río de la Plata. 
Le corresponde la valoración patrimonial Máxima del Catálogo Patrimonial. Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación.
ZONA 1.B. Ubicada al oeste y norte del Casco Antiguo de Carrasco.
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Puntas de Santiago; Lieja; Miami; Avenida Italia acera sur; Havre ambos frentes; Avenida Almirante Harwood ambos frentes hasta la Avenida Bolivia; Avenida Bolivia; Río de la Plata.
Le corresponde la valoración patrimonial Alta del Catálogo Patrimonial. Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación. 
ZONA 1.C. Ubicada al este de 1.A, Sur de Avenida Italia.
Comprende las subzonas 1.C.a. y 1.C.b.
La subzona 1.C.a. abarca el área determinada por las siguientes calles:
Acapulco; Mar del Plata; Avenida Rivera; Santa Mónica; Lieja; Miami; Avenida Italia acera sur; Lido; Río de la Plata.
A esta subzona le corresponde la valoración patrimonial Alta del Catálogo Patrimonial.
Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación.
La subzona 1.C.b. abarca el área determinada por las siguientes calles:
Lido; Avenida Italia acera sur; Arroyo Carrasco; Río de la Plata.
A esta subzona le corresponde la valoración patrimonial Baja del Catálogo Patrimonial.
Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación. 
ZONA 1.D. Ubicada al Norte de Avenida Italia.
Abarca la zona comprendida entre las calles:
General Nariño; General Máximo Tajes; Dr. Celedonio Nin y Silva; Arroyo Carrasco; Dr. Eugenio Martínez Thedy; Avenida Italia acera norte.
Le corresponde la valoración patrimonial Alta del Catálogo Patrimonial. Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación.
ÁREA 2.
Comprende el área más calificada del actual barrio de Punta Gorda, considerando como un conjunto las subzonas caracterizadas que cumplen con tal condición.
Le corresponden las valoraciones patrimoniales Alta y Media del Catálogo Patrimonial según se establece en cada subzona.
Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación. 
ZONA 2.A. Núcleo en la Península de Punta Gorda.
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Coimbra; Rambla República de México hasta Coimbra.
A esta zona le corresponde la valoración patrimonial Alta del Catálogo Patrimonial. Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación. 
ZONA 2.B. Punta Gorda Este.
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Parque Eugenio Baroffio incluida la manzana catastral Nº 7202; Palmas y Ombúes ambos frentes; San Marino ambos frentes; Avda. Bolivia; Rambla República de México; Coimbra; Rambla O´Higgins.
Le corresponde la valoración patrimonial Media del Catálogo Patrimonial.
Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación. 
ÁREA 3 
Le corresponde la valoración patrimonial Media del Catálogo Patrimonial. Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación.
Comprende las zonas 3.A. y 3.B.
ZONA 3.A.
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Parque Eugenio Baroffio; Avenida Italia acera sur; Avenida Bolivia; San Marino excluida; Palmas y Ombúes excluida.
ZONA 3.B.
Abarca la zona comprendida entre las calles: 
Avenida Italia acera sur; Havre excluida; Almirante Harwood excluida; Avda. Bolivia.
TRAMO
Avenida Italia acera norte entre la calle José Ordeig y el Arroyo Carrasco, incluyendo al predio Padrón Nº 416.370 con frente a la calle José Ordeig.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.36
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.272.36

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


 ÁREA 1 – Carrasco.
Comprende el área más calificada del actual barrio de Carrasco, considerando como un conjunto las sub-zonas caracterizadas que cumplen con tal condición, al sur y norte de Avda. Italia.
Valoración patrimonial.
Al Área 1 le corresponden las valoraciones patrimoniales Alta, Máxima y Media del Catálogo Patrimonial según se establece en cada sub-zona. Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación.
El Área 1 Carrasco comprende las zonas 1.A, 1.B, 1.C con dos sub-zonas 1.Ca y 1.Cb, y zona 1.D con dos sub-zonas 1.Da y 1.Db.
Protección patrimonial.
La protección patrimonial del Área 1, salvo en el caso de la sub-zona 1.Db, corresponderá a la oficina competente.
I.1- ZONA 1.A - “Casco Antiguo”.
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Puntas de Santiago (ambos frentes) desde la Rambla República de México hasta Lieja. Lieja (ambos frentes) hasta Miami. Miami (ambos frentes) hasta la Avda. Gral. Rivera. Avda .Gral. Rivera (ambos frentes) hasta Cartagena. Cartagena (ambos frentes) hasta la Rambla República de México. Rambla República de México hasta Puntas de Santiago.
Determinaciones.
Rigen:
a) Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 50%
FOT: 100%
3er. Nivel (tipo buhardilla) = 20% FOS y se computa en el FOT
- Altura Máxima: 8 metros.
- Retiros:
- Frontal: 7 metros con acordamiento.
- Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, corresponde  retiro unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% de la superficie del predio.
b) Edificación colectiva (tres o más unidades)
Solamente se admitirán en las siguientes sub-zonas:
1. Excepcionalmente sólo se admite en las calles Costa Rica entre Couture y Rivera. Considerando la singularidad de este tramo, no se establecen a priori parámetros de edificabilidad, estos se estudiarán a partir de un Proyecto de Detalle.
2. Arocena entre Sáez y Rivera. (Ver Arocena)
c) Valoración patrimonial: Máxima.
I.2- ZONA 1.B- “Ubicada al oeste y norte de la zona del Casco Antiguo”.
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Puntas de Santiago (excluida) desde Rambla República de México hasta Lieja. Lieja (excluida) hasta Millington Drake. Millington Drake (ambos frentes) hasta Avda. Italia. Avda. Italia, acera sur, desde Millington Drake hasta Havre. Havre (ambos frentes) hasta Almirante Harwood. Almirante Harwood (ambos frentes) hasta Avda. Bolivia. Avda. Bolivia (ambos frentes) hasta Basilea. Basilea (acera sureste) hasta Guarambaré. Guarambaré (acera noreste) hasta Rambla República de México. Rambla República de México hasta Puntas de Santiago.
Determinaciones.
Rigen las siguientes determinaciones generales:
a) Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 50%
FOT: 100%
- 3er. Nivel (tipo buhardilla) = 20% FOS y se computa en el FOT
Altura Máxima: 8 metros
Retiros:
-Frontal: 7 metros con acordamiento
-Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de  1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% de la superficie del predio.
b) Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo del predio: 27 metros
FOS: 25%
ÚLTIMO PISO Área máxima 25% de la superficie del padrón
FOSS: 0 (no se admite subsuelo)
Altura Máxima: 9 metros
Niveles: 3
Número máximo de unidades: Una unidad cada 300 metros   cuadrados de terreno.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad
Retiros:
-Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros
-Laterales:
Bilateral de ¼ del ancho del predio (cada uno). Para los predios esquina, en todos los casos independientemente del  ancho del predio, rige retiro bilateral de ¼ del ancho del   predio
-Posterior: 25% del área del predio y su profundidad, en caso de predios irregulares, no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
c) Valoración patrimonial: Alta.
I.3- ZONA 1.C- “Al este de 1.A, Sur de Avda. Italia”.
La Zona 1.C comprende las sub-zonas 1.Ca y 1.Cb.
La Sub-zona 1.Ca comprende la zona definida por:
Rambla Tomás Berreta, desde Lido hasta Cartagena. Cartagena, excluida, desde Rambla hasta Avenida Rivera. Avenida Rivera, desde Cartagena hasta Miami. Miami, excluida, desde Avenida Rivera hasta Lieja. Lieja, excluida, hasta Millington Drake. Millington Drake excluida, hasta Avenida Italia. Avenida Italia, acera sur, hasta Lido; Lido, acera oeste, desde Avenida  Italia hasta la Rambla.
La Sub-zona 1.Cb comprende la zona definida por:
Rambla Tomás Berreta desde Arroyo Carrasco hasta Lido. Lido, acera este, desde Rambla hasta Avenida Italia. Avenida Italia, acera sur, desde Lido hasta Arroyo Carrasco.
Determinaciones
Para las sub-zonas 1.Ca y 1.Cb rigen las siguientes determinaciones generales:
a) Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 35%
FOT: 70%
FOSS: 0 (no se admite subsuelo)
3er. Nivel (tipo buhardilla) máximo 20% del área del predio y se computa en el FOT, considerándose el área a partir de 1,80 metros de altura.
Altura Máxima: 8 metros.
Retiros:
-Frontal: 7 metros con acordamiento.
-Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3  metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% del área del predio.
b) Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo del predio 27 metros
FOS: 25%
FOSS: 0 (no se admite subsuelo)
Altura: 9 metros
Niveles: 3
Número máximo de unidades: una unidad cada 300 metros cuadrados de terreno.
Número mínimo de garajes: 2 por unidad.
Retiros:
-Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros
-Laterales:
Bilateral de 1/4 del ancho del predio (cada uno).
Para los predios esquinas, en todos los casos, independientemente del ancho del predio, existirá retiro    bilateral de 1/4 del ancho del predio.
-Posterior: 25% del área del predio y su profundidad, en caso de   predios irregulares, no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
c) Régimen patrimonial (al sur de Avenida Italia):
c 1- Sub-zona 1.Ca
Valoración Patrimonial: Alta.
c.2- Sub-zona 1.Cb
Valoración Patrimonial: Media.
En ambas Sub-zonas la protección del verde será estructural, es decir, se procurará mantener la relación existente entre jardines y construcciones. Se podrán admitir sustituciones tendientes a mejorar la cantidad y calidad del elemento verde, pero no a disminuir la proporción entre vacíos y llenos, o el cuidado en diseño de jardinería.
I.4- ZONA 1.D - “Al Norte de Avda. Italia”.
La Sub-zona 1.Da abarca la zona comprendida entre las calles:
Gral. Nariño, acera este, desde Avenida Italia hasta Gral. Máximo Tajes. Gral. Máximo Tajes, acera sur, desde Nariño hasta Dr. C. Nin y Silva. Dr. C. Nin y Silva, acera este, desde Gral. Máximo Tajes hasta Arroyo Carrasco. Arroyo Carrasco, ribera sur, desde Dr. C. Nin y Silva hasta Martínez Thedy. Martínez Thedy, acera oeste, desde Arroyo Carrasco hasta Avenida Italia. Avenida Italia desde Martínez Thedy hasta Gral. Nariño. Dentro de esta zonificación, los predios frentistas a Avenida Italia se regirán por la normativa específica para dicha vía de tránsito.
Determinaciones.
Rigen:
a) Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 35%
FOT: 70%
FOSS= 0 (no se admite subsuelo)
3er. Nivel (tipo buhardilla) área máxima 20% superficie del predio y se computa en el FOT, considerándose el área a partir de 1,80 metros de altura
Altura Máxima: 8 metros
Retiros:
-Frontal: 7 metros con acordamiento
-Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% del área del predio.
b) Edificación colectiva (tres o más unidades)
FOS: 35%
Último piso: Área máxima 35% de la superficie del padrón.
FOSS: 0 (no se admite subsuelo)
Altura: 9 metros
Niveles: 3
Número máximo de unidades: una unidad cada 150 metros cuadrados de terreno.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad.
Retiros:
-Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros
-Laterales:
Bilateral de 1/5 del ancho del predio (cada uno).
Para los predios esquinas, en todos los casos, independientemente del ancho del predio, existirá retiro    bilateral de 1/5.
-Posterior: 20% del área del predio y su profundidad, en caso de predios irregulares, no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
c) Régimen patrimonial
c.1- Sub-zona 1.Da
Valoración patrimonial: Alta. 

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.36.1
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.36.1

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


ÁREA 2 – Punta Gorda
Comprende el área más calificada del actual barrio de Punta Gorda, considerando como un conjunto las sub-zonas caracterizadas que cumplen con tal condición.
Valoración patrimonial.
Al Área 2 le corresponden las valoraciones patrimoniales Alta y Media del Catálogo Patrimonial según se establece en cada sub-zona. Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación.
El Área 2 “Punta Gorda” abarca la zona comprendida entre las calles:
Palmas y Ombúes (ambos frentes) desde el Parque Arq. Eugenio Baroffio hasta Avda. San Marino. Avda. San Marino (ambos frentes) hasta Avda. Bolivia. Avda. Bolivia (excluida), hasta Basilea. Basilea (acera noroeste) hasta Guarambaré. Guarambaré (acera sur) hasta Rambla República de México. Rambla República de México y Rambla O’Higgins hasta el Parque Arq. Eugenio Baroffio. Parque Eugenio Baroffio (este), incluyendo la manzana 7202, desde Rambla O’Higgins hasta Palmas y Ombúes.
El Área 2 Punta Gorda comprende las zonas 2.A y 2.B.
II.1- ZONA 2.A - “Núcleo en la Península de Punta Gorda”
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Brenda (excluida) desde Rambla O’Higgins hasta Ciudad de Guayaquil. Ciudad de Guayaquil (excluida) hasta Rambla República de México. Rambla República de México hasta Rambla O’Higgins y Brenda.
Determinaciones
Rigen:
a) Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 50%
FOT: 100%
Altura Máxima: 8 metros
Retiros:
- Frontal: 7 metros con acordamiento.
- Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% de la superficie del predio
b) Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo del predio: 27 metros
FOS: 25%
Último Piso: Área máxima 10% de la superficie del padrón
FOSS= ídem FOS
Altura máxima: 9 metros
Niveles: 3 más subsuelo
Número máximo de unidades: una unidad cada 300 metros cuadrados de terreno.
.Número mínimo de garajes: 1 por unidad
.Retiros:
-Frontal: El establecido para edificación individual más 1,50 metros
-Laterales:
Bilateral de 1/4 del ancho del predio (cada uno), incluidos los  predios esquina, independiente del ancho del mismo.
-Posterior: 25% del área del predio y su profundidad, en caso de predios irregulares, no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
Determinaciones particulares:
Para las edificaciones frentistas a las calles Mar Ártico - Mar Antártico en la acera de la manzana frentista a la Rambla República de México rigen las siguientes condiciones:
a) Edificación individual (hasta 2 unidades)
Mar Ártico - Mar Antártico
FOS: 50%
FOT: 100%
Altura: 4 metros medidos respecto al nivel de la vereda.
Retiros:
-Frontal: 7 metros con acordamiento.
-Laterales:
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3  metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de  1/5 del frente del predio.
Deberá mantenerse la pendiente natural del retiro frontal y  esa altura podrá extenderse en una profundidad máxima del  30% del largo del predio, a partir de la línea de edificación.
-Posterior: 20% de la superficie del predio
Rambla Rep.de México
FOS: 50%
Altura: 9 metros medidos respecto al nivel de la vereda.
Retiros:
-Frontal: 5 metros con acordamiento.
-Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% de la superficie del predio.
Se pone especial énfasis en la protección de la topografía del sitio, por lo que el desmonte del predio será el mínimo necesario para permitir accesos (vehiculares o peatonales).
b) Edificación colectiva (tres o más unidades).
Ancho mínimo del predio: 27 metros, a efectos de permitir la percepción y mantenimiento del talud natural del terreno y una asociación armónica de las edificaciones generando espacios de transición adecuados.
Además de las alturas definidas que rigen tanto para edificación individual o colectiva, regirán las siguientes determinaciones:
FOS 50%
Número máximo de unidades: una unidad cada 150 metros cuadrados de terreno.
Retiros:
-Frontal: 7 metros con acordamiento por ambos frentes.
-Laterales:
Bilateral de 5 metros (cada uno), incluidos los predios esquina, independientemente del ancho del mismo. Se  admitirá la construcción de balcones de hasta 1 metro en   estos retiros.
c) Valoración patrimonial: Alta
II.2- ZONA 2.B - “Punta Gorda Este”
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Rambla República de México desde Guarambaré hasta Ciudad de Guayaquil. Ciudad de Guayaquil (ambos frentes) hasta Brenda. Brenda (ambos frentes) hasta Rambla O´Higgins. Rambla O´Higgins hasta Pasaje Arq. Veltroni, Pasaje Arq. Veltroni (este) hasta Palmas y Ombúes. Palmas y Ombúes (ambos frentes) hasta San Marino. San Marino (ambos frentes) hasta Avda. Bolivia. Avda. Bolivia (excluida) hasta Basilea. Basilea (acera noroeste) hasta Guarambaré. Guarambaré (acera sur) hasta Rambla República de México.
Determinaciones
Rigen:
a- Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 50%
FOT: 100%
Altura Máxima: 8 metros
Retiros:
- Frontal: 7 metros con acordamiento.
- Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3  metros
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de  1/5 del frente del predio.
- Posterior: 20% de la superficie del predio
b- Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo del predio: 27 metros
FOS: 25%
Número máximo de unidades: una unidad cada 300 metros cuadrados de terreno.
Altura Máxima: 9 metros
Niveles: 3 con variantes según cada caso.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad
Retiros:
-Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros
-Laterales:
Bilateral de 1/4 del ancho del predio (cada uno), incluidos los  predios esquina, independientemente del ancho del mismo.
-Posterior: 25% del área del predio, y su profundidad, en caso de predios irregulares, no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
FOSS: Según la cota topográfica existen 2 casos: Caso 1 y Caso 2. La cota topográfica determinará la realización o no del subsuelo. Solo se admitirá éste a partir de la cota 10, el establecido para edificación individual 02 de “Memoria de Información” - Carta Topográfica – Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda.
Caso 1 – cota superior o igual a 10 m:
ÚLTIMO PISO Área máxima 10% de la superficie del padrón en caso de que pueda realizarse el subsuelo.
FOSS: ídem FOS
Niveles: 3 + subsuelo
Caso 2 – cota inferior a 10 m:
ÚLTIMO PISO Área máxima 25% de la superficie del padrón en caso de que no pueda realizarse subsuelo
FOSS: 0 (no se admite subsuelo)
Niveles: 3
Rambla O'Higgins
Se pone especial énfasis en la protección de la topografía del sitio, por lo que el desmonte del predio será el mínimo necesario para permitir accesos (vehiculares o peatonales).
Para los predios frentistas a la Rambla O'Higgins se tendrán las siguientes consideraciones:
a- Edificación individual (hasta dos unidades)
Se regirá por las mismas determinaciones que para toda la zona 2B
b- Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo del predio 27 metros, a efectos de permitir la percepción y mantenimiento del talud natural del terreno y una asociación armónica de las edificaciones generando espacios de transición adecuados.
Retiros:
- Frontal: el establecido para la edificación individual y acordamiento no obligatorio por ambos frentes
- Laterales:
 Bilateral de 5 metros (cada uno), incluidos los predios  esquina, independientemente del ancho del mismo. Se  admitirá la construcción de balcones de hasta 1 metro en     estos retiros.
c- Valoración patrimonial: Media.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.36.2
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.36.2

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


ÁREA 3 – Carrasco y Punta Gorda
Abarca la zona comprendida entre las calles:
Avenida Italia, acera sur, desde Parque Arq. Eugenio Baroffio hasta Havre. Havre (excluida), hasta Almirante Harwood. Almirante Harwood (excluida) hasta San Marino. San Marino (excluida) hasta Palma y Ombúes. Palma y Ombúes (excluida) hasta parque Arq. Eugenio Baroffio. Parque Arq. Eugenio Baroffio hasta Avenida Italia.
Comprende dos Sub-zonas caracterizadas de los barrios Carrasco y Punta Gorda: Sub-zona 3A y 3B.
Valoración patrimonial
Al Área 3 le corresponde la valoración patrimonial Media del Catálogo Patrimonial. Los criterios a aplicar en cada caso se explicitan en la Memoria de Ordenación.
La Sub-zona 3A (Punta Gorda) comprende:
Avenida Italia (acera sur) desde Parque Arq. Eugenio Baroffio hasta Avda. Bolivia. Avda. Bolivia (excluida) hasta San Marino. San Marino (excluida) desde Avda. Bolivia hasta Palmas y Ombúes. Palmas y Ombúes (excluida) hasta Parque Arq. Eugenio Baroffio. Parque Arq. Eugenio Baroffio desde Palmas y Ombúes hasta Avenida Italia.
Determinaciones
Rigen:
a- Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 50%
FOT: 100%
Altura Máxima: 8 metros.
Retiros:
-Frontal: 7 metros con acordamiento.
-Laterales:
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3 metros.
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de  1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% de la superficie del predio.
b- Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo de predio: 27 metros
FOS: 35%
Último piso: Área máxima, 10% de la superficie del padrón
FOSS= ídem FOS.
Altura Máxima: 12 metros
Niveles: 4 + subsuelo
Número máximo de unidades: una unidad cada 150 metros   cuadrados de terreno.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad.
Retiros:
- Frontal: El establecido para edificación individual más 1,50 metros
- Laterales:
Bilateral de 1/5 del ancho del predio (cada uno), incluido los predios esquina, independientemente del ancho del mismo.
Posterior: 25% del área del predio, y su profundidad, en caso  de predios irregulares, no será en ningún caso menor a 6  metros de la divisoria posterior más alejada del frente del  mismo.
c- Valoración patrimonial: Media.
La Sub-zona 3B (Carrasco) comprende:
Avenida Italia (acera sur) desde Avda. Bolivia hasta Havre. Havre (excluida), hasta Almirante Harwood. Almirante Harwood (excluida) hasta Avda. Bolivia. Avda. Bolivia (ambos frentes) hasta Avenida Italia.
Determinaciones:
Rigen:
a- Edificación individual (hasta dos unidades)
FOS: 50%
FOT: 100%
Altura Máxima: 8 metros
Retiros:
-Frontal: 7 metros con acordamiento.
-Laterales:
Para frentes menores a 13 metros, no rige.
Para frentes mayores o iguales a 13 metros, unilateral de 3  metros
Para frentes mayores o iguales a 18 metros, retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
-Posterior: 20% de la superficie del predio.
b- Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo de predio 27m
FOS: 35%
FOS último nivel: 10% en ambos casos
Número máximo de Unidades: una unidad cada 200 metros cuadrados de terreno.
Altura Máxima: 12 metros
Niveles: 4
Número mínimo de garajes: 1 por unidad
Retiros:
- Frontal: El establecido para edificación individual + 1,50 metros
- Laterales:
Bilateral: de 1/4 del ancho del predio (cada uno), incluidos los  predios esquina, independientemente del ancho del mismo.
- Posterior: 25% del área del predio y su profundidad, en caso de predios irregulares, no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
FOSS: Según cota topográfica existen 2 casos: Caso 1 y Caso 2. La cota topográfica determinará la realización o no del subsuelo. Solo se admitirá éste a partir de la cota 10, el establecido para la edificación individual 02 de la “Memoria de Información”- Carta Topográfica- Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda.
Caso 1 – cota mayor o igual a 10 m:
FOSS= ídem FOS
Niveles: 4 + subsuelo
Caso 2 – cota menor a 10 m:
FOSS= 0 (no se admite subsuelo)
Niveles: 4
c- Valoración patrimonial: Media.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.36.3
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.36.3

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Vías con normativa particular.
RAFAEL BARRADAS
La Sub-zona especial Rafael Barradas abarca:
Los predios frentistas a la calle Rafael Barradas desde Rambla Tomás Berreta hasta Avenida Italia.
Determinaciones
Rigen las siguientes determinaciones generales:
a- Edificación individual (hasta dos unidades)
Rigen las condiciones propias de la zona 1Cb, a la que pertenece esta calle.
b- Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo de predio: 24 metros
FOS: 35%
Último piso: Área máxima 10% de la superficie del padrón.
FOSS: ídem FOS
Altura máxima: 15 metros
Niveles: 5 más subsuelo
Número máximo de unidades: una unidad cada 100 metros cuadrados de terreno
Número mínimo de garajes: 1 por unidad.
Retiros:
-Frontal: 8,50 metros
-Lateral:
Bilateral de 1/ 5 del ancho del predio (cada uno).
Para los predios esquina, en todos los casos, independientemente del ancho del predio, existirá retiro    bilateral de 1/5 del ancho del predio.
-Posterior: 25% del área del predio y su profundidad, en caso de predios irregulares, no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
AVDA. ALFREDO AROCENA
Abarca:
Los predios frentistas a la Avda. Alfredo Arocena entre Carlos F. Sáez y Avda. Rivera.
Determinaciones
Rigen las siguientes determinaciones generales.
a- Edificación individual (hasta dos unidades)
Rigen las condiciones propias de la zona 1.A.
b- Edificación colectiva (tres o más unidades)
FOS: 70%
FOSS: ídem FOS
Altura máxima: 9 metros
Niveles: 3 (PB comercial más 2)
Número máximo de unidades: una unidad cada 100 metros cuadrados de terreno.
El estacionamiento en todos los casos debe resolverse fuera del retiro frontal.
No se admitirá el cerramiento total del área de retiro, aún en los locales con destino gastronómico.
Retiros:
- Frontal: 7 metros
- Laterales:
En Planta Baja no será obligatorio el retiro lateral. En las demás plantas el edificio tendrá retiro bilateral de 3 metros.
El retiro lateral en Planta Alta dependerá de la forma de asociación con los linderos, considerando la existencia o no  de medianeras expuestas.
- Posterior: 20% del área del predio y su profundidad no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior del predio, cuidando en los cambios de destino que los mismos no afecten a los predios linderos posteriores.
c- Valoración patrimonial: Media
AVDA. ALFREDO AROCENA – ALBERDI
Abarca:
Los predios frentistas a la Avda. Alfredo Arocena – Avda. Juan Bautista Alberdi, entre Lieja y Havre.
Es considerada una zona de promoción para destino comercial de abastecimiento diario, ocasional, oficinas y construcciones en Propiedad Horizontal.
Determinaciones
Rigen:
a- Edificación individual (hasta dos unidades)
Rigen las condiciones propias del de la zona 1B
b- Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo del predio para este tipo de programa: 27 metros
FOS: 35%
Último piso: Área máxima 20% de la superficie del padrón.
FOSS: ídem FOS
Altura máxima: 12 metros
Niveles: 4 más subsuelo
Número máximo de unidades: una unidad cada 100 metros   cuadrados de terreno.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad
Se admitirán a nivel de Planta Baja, locales comerciales. La superficie mínima de los locales comerciales será de 50 metros cuadrados de terreno (con baño y kitchenette).
Retiros:
-Frontal: 7 metros (para predios esquina en ambas calles)
-Laterales: Bilateral de 4 metros
-Posterior: 20% del área del predio, cuya profundidad no será, en caso de predios irregulares, menor a 6 metros de la divisoria posterior del predio.
AVDA. JUAN BAUTISTA ALBERDI
Abarca:
Los predios frentistas a la Av. Juan Bautista Alberdi desde Havre hasta Portones.
Uso residencial en entorno particularmente revalorizado a partir de su valor patrimonial como entrada original al balneario. El espacio público así como el área de Portones de Carrasco, y la intersección con la Av. Cooper deberán ser objeto de un Proyecto de Detalle.
Determinaciones:
Rigen las condiciones generales para la zona 3B.
AVDA. BOLIVIA
Abarca:
La Avenida Bolivia en su encuentro con la Avenida Juan Bautista Alberdi y con Avenida Italia. Se incluyen los predios padrones Nros. 146.055, 146.053, 194.127, 186.933, 64.709, 18.693 y 6.341 en el cruce con Avenida Italia; y los predios padrones Nros. 405.028, 405.027, 102.981, 102.980, 147.438, 102.979, 405.336, 63.497, 115.849, 196.936, 196.937, 196.938, 196.883, 196.884, en el cruce con Avenida Juan Bautista Alberdi.
Se deberá realizar un proyecto de detalle que será evaluado por la oficina competente. Mientras ello no ocurra, regirán las condiciones propias de cada sub-zona.
AVDA. ITALIA
Abarca:
Distintos tramos desde la calle J. Ordeig al norte y Parque Arq. Eugenio Baroffio al sur, hasta el puente sobre el Arroyo Carrasco.
Determinaciones:
Según cada tramo serán las siguientes:
Tramo 1 - comprendido entre J. Ordeig y Gral. Nariño al norte, incluyendo al predio padrón Nº 416.370 con frente a la calle J. Ordeig.
Acera norte: entre J. Ordeig (acera este) y Gral. Nariño (ambos frentes) regirán condiciones de promoción, habilitando la construcción de edificios de propiedad horizontal exentos, con cuatro fachadas de igual calidad de tratamiento cada una.
Rigen las siguientes determinaciones generales:
a- Edificación individual (hasta dos unidades)
Rigen las condiciones propias de la zona que limita, a excepción del Retiro Frontal, que en todos los casos será de 15 metros.
b- Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo para este tipo de programas: 27 metros.
FOS: 25%
Número máximo de unidades: una unidad cada 100 metros cuadrados de terreno.
Altura Máxima: 15 metros.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad.
De acuerdo a las consideraciones que se realizarán en el apartado “Usos en Avenida Italia” se admitirán a nivel de Planta Baja locales comerciales. La superficie mínima de los locales comerciales será de 150 metros cuadrados (con baño privado y kitchenette).
Retiros:
-Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros
-Laterales:
Bilateral: de 1/5 del ancho del predio (cada uno), incluidos los predios esquina, independientemente del ancho del mismo.
-Posterior: 25% del área del predio y su profundidad en caso de predios irregulares no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
FOSS: Según cota topográfica existen 2 casos: Caso 1 y Caso 2. La cota topográfica determinará la realización o no del subsuelo. Solo se admitirá éste a partir de la cota 10, el establecido para la edificación individual 02 de la “Memoria de Información” - Carta Topográfica- Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda.
Caso 1:
ÚLTIMO PISO: Área máxima 10% de la superficie del padrón, en caso de que pueda realizarse el subsuelo
FOSS= ídem FOS
Niveles: 5 + subsuelo
Caso 2:
ÚLTIMO PISO: Área máxima 25 % de la superficie del padrón, en caso de que pueda realizarse el subsuelo.
FOSS= 0 (no se admite subsuelo)
Niveles: 5
FOS último nivel: 25%
Normativa Particular
Padrones Nros. 416.370, 146.032, 146.033 y 146.034, ubicados en Avda. Italia y José Ordeig: debido a las dimensiones y disposición de estos predios, el retiro frontal de 15 metros correspondiente a Avda. Italia afectará también a dichos padrones, incluyendo al sector posterior del padrón N° 416.370, con las mismas condicionantes y limitaciones que rigen para retiros frontales. El predio padrón Nº 416.370 con frente a la calle J. Ordeig, tendrá un retiro frontal sobre la calle Ordeig de 7 metros.
Tramo 2 - comprendido entre Dr. Carlos Butler y Parque Arq. Eugenio Baroffio.
Acera Sur: entre el Parque Baroffio y Butler.
Regirán condiciones de promoción, habilitando la construcción de edificios de Propiedad Horizontal exentos, con cuatro fachadas de igual calidad de tratamiento cada una.
Determinaciones:
Rigen:
a- Edificación individual (hasta dos unidades)
Rigen las condiciones propias de la zona que limita, a excepción del Retiro Frontal, que en todos los casos será de 15 metros.
b- Edificación colectiva (tres o más unidades)
Ancho mínimo para este tipo de programas: 27 metros.
FOS: 25%
Número máximo de unidades: una unidad cada 100 metros cuadrados de terreno.
Altura Máxima: 12 metros.
Número mínimo de garajes: 1 por unidad
Retiros:
-Frontal: el establecido para edificación individual más 1,50 metros.
-Laterales:
Bilateral: de 1/5 del ancho del predio (c/u), incluidos los predios esquina, independiente del ancho del mismo.
-Posterior: 25% del área del predio y su profundidad en caso de predios irregulares no será en ningún caso menor a 6 metros de la divisoria posterior más alejada del frente del mismo.
FOSS: Según cota topográfica existen 2 casos: Caso 1 y Caso 2. La cota topográfica determinará la realización o no del subsuelo. Solo se admitirá éste a partir de la cota 10, el establecido para edificación individual 02 de “Memoria de Información”- Carta Topográfica- Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora de Carrasco y Punta Gorda.
Caso1:
ÚLTIMO PISO Área máxima 10% de la superficie del padrón en caso de que pueda realizarse el subsuelo
FOSS= ídem FOS
Niveles: 4 + subsuelo
Caso 2:
ÚLTIMO PISO Área máxima 25 % de la superficie del padrón en caso de que no pueda realizarse el subsuelo.
FOSS= 0 (no se admite subsuelo)
Niveles: 4
Tramo 3 - comprendido entre el puente sobre Arroyo Carrasco y Dr. Carlos Butler al sur y Gral. Nariño al norte.
Rigen las condiciones propias de cada sub-zona, con predominio de construcciones residenciales de baja altura. El Retiro Frontal, en todos los casos será de 15 metros.
Usos de suelo en Avda. Italia.
De acuerdo a los tramos que se identifican a continuación, se admitirá la adecuación de las edificaciones existentes o la instalación de locales con destinos no residenciales, con un área mínima de 150 metros cuadrados con baño y kitchenette, previo análisis de la oficina competente, condicionado a que la actividad no resulte distorsionante respecto al uso predominante en la zona y en tanto se cumpla con las siguientes pautas:
- Programa o actividad compatible con el área residencial que no produzca impacto negativo a su entorno.
- Estacionamiento resuelto dentro del área del predio y fuera del área de retiro frontal.
- Características tipo morfológicas acordes a su contexto.
- Diseño integral de calidad que incluya todos los elementos.
- Cartelería, enjardinado, pavimentos, exhibición de mercadería
- Se impedirá la ocupación de retiros laterales y posteriores con depósitos o locales de servicio, debiendo generar un perímetro enjardinado en esas áreas para lograr mitigar impacto de uso y visual hacia el entorno residencial y hacia el corazón de la manzana.
- Quedan expresamente excluidos destinos tales como automotoras, ferreterías, talleres mecánicos, barracas, leñeras u otro tipo de actividades que por su alto grado de intercambio afecten el sistema vehicular y al tránsito en general.
Se identifican tres tramos o sectores:
Sector 1: Parque Baroffio hasta Cooper
Sector 2: Cooper hasta Santa Mónica – Dr. Blanco Acevedo
Sector 3: Santa Mónica – Dr. Blanco Acevedo hasta el Puente sobre Arroyo Carrasco
Parque Baroffio hasta Cooper.
En este tramo se admite la instalación de comercios, condicionado a las características enumeradas anteriormente.
Cooper – Santa Mónica (al norte) / Carlos Butler (al sur).
Predominio del Uso Residencial.
Propiciar instalaciones comerciales puntuales analizando en cada caso su viabilidad.
Santa Mónica (al norte) / Carlos Butler (al sur) - Puente Carrasco.
Se detectan dos situaciones diferenciadas al norte y al sur de este tramo.
SUR
Uso residencial consolidado fuertemente.
Se considera inviable la instalación de comercios en esta área definiéndose como zona de máxima restricción en el uso comercial y de servicios.
NORTE
Existe un sistema de espacios públicos sobre Máximo Tajes vinculados por Pasajes Peatonales a Avenida Italia. La existencia de comercios de la zona asociados a estos, podrían contribuir a su mejoramiento y mayor uso por lo que se admite exclusivamente -asociados a dichos espacios- la instalación de destinos no residenciales al servicio de la zona, dentro de las características enumeradas anteriormente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.36.4
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.36.4

Protección Patrimonial. En el Área de Régimen Patrimonial de Carrasco y Punta Gorda se definen escalas de evaluación relativas a lo arquitectónico, a los espacios abiertos públicos y privados, a la presencia del verde, y a las relaciones entre ellos.
- En relación a lo arquitectónico.- Se establecen dos categorías básicas: 
Protección integral, (que comprende los Grados 3 y 4 de Protección Patrimonial). Se aplica a bienes de particular destaque, edificios considerados representativos de una tipología urbano-arquitectónica, condensan una fuerte representación en la memoria colectiva, y pueden actuar como referentes. Constituyen en ocasiones, piezas irreproducibles por los materiales y la tecnología utilizada. 
Protección estructural (equivalente al Grado 2 de Protección Patrimonial), refiere a bienes cuyas características del punto de vista arquitectónico, los constituye en elementos que operan correctamente en la calificación de un ambiente urbano, sin presentar rasgos de singularidad o relevancia notoria como ejemplos particulares de un lenguaje o tipo arquitectónico. Comprende los casos que responden con menos rigor a las tipologías que representan, que son conformadores en general de ámbitos calificados, cuya conservación contribuye o garantiza la permanencia de dichos sectores más allá de la posibilidad de realizar en ellos determinadas obras de remodelación.
En ambos casos serán de aplicación los criterios de intervención establecidos en la Memoria de Ordenación, sin perjuicio de lo establecido en los artículos D.236 al D.236.9
- En relación a los espacios abiertos privados.- Se establecen dos categorías de protección:
Protección integral, cuando se trata de ambientes de particular relevancia, que resultan caracterizadores y enriquecedores del ambiente urbano.
Protección estructural al espacio verde (jardín o plantación) que resulta significativo tanto a lo arquitectónico como a lo urbano. 
En ambos casos serán de aplicación los criterios establecidos en la Memoria de Ordenación, así como las directivas que surjan del Catálogo Patrimonial. Las intervenciones en estos casos serán evaluadas por la Oficina competente, en función de dichos criterios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.272.37
art. 3
art. D.272.37

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Retiros frontales
El retiro frontal para todas las áreas, zonas, sub-zonas y sectores, será de 7 metros, a excepción de las calles o predios que se mencionan a continuación, en concordancia con el plano correspondiente de la Memoria de Ordenación:
Avda. Italia, desde Parque Baroffio hasta Arroyo Carrasco (acera sur) y desde José Ordeig hasta Arroyo Carrasco (acera norte): retiro frontal de 15 metros.
Avda. Rivera, desde Parque Baroffio hasta San Marino: retiro frontal de 4,50 metros.
Caramurú, desde Parque Baroffio hasta San Marino: retiro frontal de 13,50 metros.
Coimbra, desde Mar Ártico a Mar Antártico (acera sur): retiro frontal de 7,50 metros.
Coimbra, desde Ciudad de Guayaquil hasta la Rambla República de México (acera norte): retiro frontal de 7,50 metros.
Predio padrón N° 95.212: retiro frontal de 4 metros frente a espacio público de calle Coimbra, retiro frontal de 7 metros frente a calle Mar Ártico y retiro frontal de 5 metros frente a Rambla República de México.
Predio padrón N° 95.402 : retiro frontal de 7 metros frente a calle Coimbra y retiro frontal de 5 metros frente a Rambla República de México.
Parque Baroffio, entre Palmas y Ombúes y Rambla O´Higgins (frente a Pasaje Arq. Juan Scasso): retiro frontal de 3 metros.
Rambla O’Higgins, entre Parque Baroffio y Motivos de Proteo: retiro frontal de 6,50 metros.
Rambla República de México, entre Motivos de Proteo y Ciudad de Guayaquil: retiro frontal de 5 metros.
Rambla República de México entre Ciudad de Guayaquil y San Marino: retiro frontal de 10 metros.
Rambla República de México, entre San Marino y Av. Bolivia: retiro frontal de 5 metros.
Rambla República de México entre Avda.. Bolivia y Puntas de Santiago: retiro frontal de 10 metros.
Rambla Tomás Berreta entre Puntas de Santiago y Barradas: retiro frontal de 15 metros.
Predios esquina con frente a calles de retiros frontales diferentes:
Cuando se trate de predios esquina, con alineación frontal curva, ubicados con frente a calles que posean retiros frontales diferentes, el retiro frontal resultará del acordamiento de ambos retiros, mediante un arco de círculo tangente a ambas líneas de retiro frontal.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.1
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.1

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Tratamiento de retiro frontal
Además de las condiciones generales vigentes para el tratamiento del retiro frontal se establecen algunas particulares para el área caracterizada de Carrasco y Punta Gorda:
El área de suelo permeable de los espacios enjardinados en la zona de retiro deberá ser como mínimo un 70%. Para locales comerciales este porcentaje podrá reducirse al 40%.
Las entradas de garajes y los respectivos rebajes de cordón, deberán ubicarse de manera tal que respeten los árboles existentes, tanto en el espacio público como privado. No se admitirá bajo ningún concepto la extracción de ejemplares para este fin.
Se admite la implantación de piscinas resueltas como un espejo de agua en tanto no se proceda al relleno del predio o se altere significativamente el nivel natural del terreno.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.2
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.2

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Edificación individual (hasta dos unidades)
Se establecen las siguientes condicionantes para la ocupación de afectaciones de retiro lateral y/o posterior, así como para predios linderos a bienes de alto valor testimonial:
Construcciones en retiros laterales
El (los) retiro(s) lateral(es) deberá(n) estar orientado(s) según la situación de los linderos, evitando la presencia de medianeras.
Predios afectados por retiro posterior
En el área de retiro lateral solo se autorizará la construcción de cocheras con frente y contrafrente calado, las que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- Distarán por lo menos 4 metros de retiro frontal.
- Longitud máxima de la cochera: 12 metros.
- Área máxima: 36 metros cuadrados de terreno.
- En predios de ancho mayor a 25 metros, la cochera mantendrá un ancho máximo de 3 metros, separándose de la divisoria de los predios. El espacio remanente se incorporará al área enjardinada. También podrán implantarse parrilleros abiertos en tanto se ubiquen de la mitad del predio hacia el fondo, a partir de la alineación del retiro frontal.
Predios no afectados por retiro posterior
Cuando se trate de predios esquina, afectados únicamente por retiro lateral, ya sea en uno o ambos frentes, predios no pasantes que por sus dimensiones no se encuentren afectados por retiro posterior y predios pasantes cuya distancia entre frentes sea menor o igual a 50 metros medidos en la divisoria menor, se autorizará la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales con las construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados de terreno) y otras construcciones similares, ajustadas a las siguientes condiciones:
- Distarán por lo menos 4 metros de la línea del retiro frontal vigente.
- Superficie máxima: 25% del área afectada por retiros laterales, admitiéndose en cualquier caso una superficie edificada de hasta 20 metros cuadrados de terreno.
Además de las construcciones admitidas para los casos A y B, se admitirá en retiro lateral la construcción de pérgolas, vigas, losetas y otros elementos arquitectónicos similares. En ningún caso el porcentaje de huecos de estas construcciones en su proyección horizontal será inferior al 70% del desarrollo total de las mismas, ni los elementos que las integran podrán tener individualmente un ancho mayor a 50 centímetros. Para la implantación de estas construcciones no rige la exigencia del retiro de 4 metros desde la línea de retiro frontal, ni se computarán como superficie edificada.
En ningún caso las construcciones que ocupen retiro lateral podrán superar los 3 metros de altura sobre el nivel del terreno. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Únicamente se admitirá la colocación de portón cuando el mismo se encuentre ubicado a una distancia mínima de 4 metros de la línea de retiro frontal.
- Construcciones en retiro posterior.
En el área de retiro posterior solo se permitirá construir locales para usos accesorios de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados de terreno) y otras construcciones similares.
El total resultante de las construcciones en retiro lateral y posterior no podrá ocupar más del 25% del área total afectada a dichos retiros y no podrán superar los 3 metros de altura sobre el nivel del terreno. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
- Predios linderos a Grados 3 o 4.
En caso de linderos a predios con bienes catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4, el retiro lateral para predios de un solo retiro, deberá ubicarse sobre el lindero con la construcción protegida.
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.3
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.3

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Edificación colectiva (tres o más unidades)
- Los anchos mínimos de predio requeridos para la realización de edificaciones colectivas en predios esquina corresponden a cada una de las calles que enfrenta. Cuando se trate de predios esquina con alineación curva, a efectos de la determinación del frente del predio correspondiente a cada calle, se tomará la distancia desde la divisoria correspondiente hasta la intersección de la alineación curva con la bisectriz del ángulo conformado por las proyecciones de las alineaciones de las calles respectivas.
- No puede procederse ni al desmonte ni al relleno del predio; particularmente en los retiros laterales, posteriores y frontales, salvo que resultare imprescindible para lograr una adecuada integración al entorno urbano, lo que será evaluado por la oficina competente.
- El área libre total del terreno sin pavimentar será como mínimo el 50%, a fin de permitir una adecuada permeabilidad del suelo.
- Para retiros laterales mayores o iguales a 6 metros se admitirán cuerpos cerrados salientes que no podrán superar el 30% de la superficie de la fachada donde se proyecten, retirados como mínimo 5 metros de la alineación de la fachada frontal. El plano límite inferior no podrá ser menor a 2,40 metros respecto al nivel del terreno. El saliente máximo respecto a la edificación deberá ajustarse a las siguientes escalas:
- Retiro lateral entre 6 y 8 metros: saliente máxima 1 metro.
- Retiro lateral mayor a 8 metros: saliente máxima 1,50 metros.
- En retiro posterior se admitirá solamente la construcción de barbacoa de uso común, con un área igual al 25% de dicho retiro y en ningún caso superior a los 60 metros cuadrados de terreno, altura de 3 metros y 3,50 metros máximos en divisoria sobre nivel del terreno natural.
- Los garajes y cocheras podrán ubicarse exclusivamente dentro del perímetro del edificio y fuera del área de retiros, salvo en los casos previstos especialmente.
- Las sendas de acceso vehicular no podrán ubicarse en los retiros laterales ni tendrán un ancho superior a 5 metros.
- Los volúmenes o el frente máximo edificado no superarán los 25 metros lineales, a efectos de fragmentar el continuo construido y mitigar el impacto de masa edificada generando una mayor proporción y presencia del verde en el conjunto. En este caso, la separación entre volúmenes será mayor o igual a la altura mayor de éstos. Los volúmenes podrán unirse a nivel de planta baja, siempre que las construcciones en este nivel tengan una altura máxima de 3 metros y se retiren del plano de fachadas al menos un tercio de la mayor altura de los edificios.
- Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no podrán aparecer en fachadas.
- En nivel azotea no se admiten tanques de agua ni sala de máquinas, salvo que se integren adecuadamente a la composición general del edificio, lo que será evaluado por la oficina competente.
- Las terrazas y balcones abiertos, no se computarán en el FOS.
- En el caso que el área máxima del ULTIMO PISO sea menor al FOS general (10% o 20%) se determinan las siguientes pautas:
- Se pueden construir pérgolas y parrilleros abiertos correctamente integrados al edificio que no se incluyen en el FOS, en cambio la caja de escaleras y el ascensor se computa dentro del porcentaje de área edificable prevista para éste último piso.
- Los volúmenes resultantes podrán ubicarse sobre la alineación de fachada principal, lateral o posterior en un máximo del 50% de la dimensión lineal de la misma. Los restantes deberán retirarse un mínimo de 4 metros de cada fachada.
- En el caso que el FOS del último nivel coincida con el FOS general:
- Sobre la altura máxima prevista se admitirán parrilleros abiertos y pérgolas correctamente integrados a la composición general del edificio y locales accesorios (baños, kitchenette, depósitos), estos últimos con un área máxima total de 10 metros cuadrados de terreno cada 4 unidades.
Condiciones particulares para edificación colectiva
Dependiendo o no de la viabilidad de realizar subsuelo se determinan las siguientes condiciones particulares.
CASO A)
FOSS= 0 (sin subsuelo)
En consideración a la pendiente natural del terreno, la planta baja no podrá estar a un nivel menor a 0,50 metros por debajo del nivel 0,00 de vereda medido en el punto medio del frente del predio.
Se admitirán a nivel de Planta Baja tanto destinos principales como destinos accesorios (garajes, accesos, gimnasio, salón de usos múltiples, barbacoas, piscinas, depósitos, etc.) inscriptos dentro del perímetro del edificio.  En ningún caso podrá avanzar con la edificación en el área afectada por retiros laterales.
Los garajes y cocheras podrán ubicarse exclusivamente dentro del perímetro del edificio y fuera del área de retiros, a excepción de las situaciones expresamente indicadas en este capítulo.
- Ubicación de garajes
En aquellos casos en que no se permita ocupar el subsuelo y en que simultáneamente no sea posible dotar al edificio del número mínimo obligatorio de garajes dentro del perímetro del edificio, se admitirá construir garajes en un nivel semienterrado, fuera de los límites del edificio y sin contabilizarlos en el cálculo de FOS, en las siguientes condiciones:
- El nivel del semi-subsuelo será como máximo de –1,00 metro respecto del nivel 0,00 de vereda indicado.
- El semi-subsuelo deberá estar completamente envuelto por una cubierta vegetal con césped en toda su superficie, conformando taludes, siendo su nivel superior, como máximo, de 1,50 metros en relación al nivel 0,00 indicado.
- No podrán ocuparse áreas afectadas por retiros frontales, laterales o posteriores con el semi-subsuelo.
- El semi-subsuelo solamente podrá destinarse a garajes, pudiendo albergar también el tanque de agua inferior.
-Los ductos de ventilación, así como cualquier equipamiento que fuera necesario en este sentido, deberán resolverse adosados al edificio, no pudiendo localizarse aislados en el espacio enjardinado.
- CASO B)
FOSS ídem FOS (subsuelo coincide con el factor de ocupación de suelo).
Para ser considerado como subsuelo el nivel del mismo respecto al nivel 0,00 de vereda será como mínimo -1,80 metros medido en el punto medio del frente del predio.
En ningún caso podrá avanzarse con subsuelo o semi-subsuelo en el área afectada por retiros a fin de permitir un correcto enjardinado de los mismos.
En subsuelo se admitirán destinos accesorios a excepción de accesos al edificio, los que deberán ubicarse a nivel de planta baja.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.242.37
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.4

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Forma de medir los retiros laterales en predios irregulares.
Cuando se trate de predios de forma irregular, se tomará como ancho del predio a efectos del cálculo de retiros laterales, el existente en la alineación oficial del mismo.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.5
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.5

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Actuaciones sobre bienes de interés patrimonial o linderos.
En bienes de interés patrimonial o que estén protegidos con los Grados 3 o 4 del Catálogo Patrimonial, y en predios linderos a los mismos, podrán exigirse afectaciones complementarias y obligatorias en cada caso debido a la singularidad de la situación, por lo cual se deberá realizar consulta previa de afectaciones y edificabilidad ante la oficina competente.
Los retiros frontales y laterales así como la altura quedarán condicionados a la preservación de los valores propios de la edificación protegida o a la asociación con ésta, para el caso de predios linderos.
En todos los casos, la jardinería de retiros deberá respetar las condiciones ambientales del área, manteniendo la proporción de verde privado, semi-privado y semi-público en relación con los del tramo donde se inserta.
Se deberá cuidar de no desvirtuar la estructura edificada preexistente, en sus valores propios y presencia urbana, así como el verde organizado en jardines y espacios semi- públicos, por lo que cualquier modificación que involucre el tratamiento del área de retiro frontal deberá contar con el aval previo de la oficina competente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.6
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.6

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Operaciones de sustitución
Se requiere un fuerte seguimiento para admitir la sustitución, autorizando aquellas que se consideren inevitables por el estado de deterioro de la preexistencia y en tanto la nueva construcción no resulte desventajosa en términos urbanos y/o patrimoniales con respecto al bien que se sustituye.
No se admitirá la demolición de bienes protegidos por su valor patrimonial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.7
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.7

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Reciclajes
Se podrá permitir ampliación del área construida siempre y cuando se trate de destino residencial o compatible con la vivienda, se incremente el número de unidades, no se afecte la estructura general del inmueble, tanto interna como externamente, se contribuya a revitalizar y asegurar su mantenimiento y que la intervención no altere negativamente los valores de la pre-existencia. Dicha ampliación del área, deberá ser menor o igual al 15% del área edificada.
Cuando el destino sea de oficinas en régimen de Propiedad Horizontal, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Número máximo de unidades: Superficie del predio 100 metros cuadrados de terreno.
- Superficie mínima de cada unidad: 50 metros cuadrados.
En los casos en que se realice una intervención que valorice y mejore la situación del edificio desde el punto de vista patrimonial, a juicio de la oficina competente, se podrá incrementar el área de ampliación prevista anteriormente y se promoverá la exoneración de tributos y gravámenes que puedan corresponder. En estos casos, no corresponderá la aplicación de la compensación por mayor aprovechamiento. En estas situaciones, no solo se deberá cuidar de no desvirtuar la estructura edificada preexistente, en sus valores propios y presencia urbana, sino también el verde organizado en jardines y espacios semi-públicos que deberá mantenerse en condiciones similares a las originales antes del reciclaje, permitiéndose solo algunas modificaciones imprescindibles, previa autorización de la oficina competente.
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.8
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.8

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Usos de Suelo
El Uso de Suelo preferente será el residencial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.9
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.9

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Otros usos complementarios
Se admitirán otros usos complementarios tales como:
a)  Comercios de abastecimientos al servicio de la zona
b) Consultorios; oficinas profesionales y comerciales; oficinas consulares y representaciones diplomáticas; y locales de uso comercial no incluidos en el literal a) del presente artículo.
c) Instituciones de enseñanza, cultura, investigación y culto.
d) Alojamientos temporarios, hoteles, residenciales y pensiones.
e) Clubes deportivos y sociales.
f) Locales de espectáculos y de reunión.
g) Talleres de actividades y de artesanía para el servicio de la zona.
Los edificios que se construyan o habiliten para los usos establecidos en este artículo, se ubicarán de acuerdo con las directivas siguientes:
1) Los comercios de abastecimiento y servicio se podrán ubicar libremente en las distintas subzonas, excepto en predios frentistas a ramblas, siempre que el área edificable de los mismos no supere los 50 metros cuadrados de terreno y el edificio se integre arquitectónicamente al entorno. Cuando estos locales se ubiquen en PB no se contabilizaran en la determinación del número máximo de unidades.
2) Los edificios destinados a los usos referidos en los literales c), d), e) y f) precedentes, podrán instalarse libremente en las distintas subzonas con excepción de los destinados a institutos de enseñanza que no podrán tener acceso por las Ramblas y Avenidas.
3) Los restantes destinos se ubicarán en las zonas que a tales efectos se determinan a continuación:
Avda. Alfredo Arocena (ambos frentes) entre las calles Carlos F. Sáez y Jamaica; calle Juan B. Alberdi (ambos frentes) entre las de Jamaica y Cooper;
Avda. Bolivia (ambos frentes) entre las calles Canadá y Boston;
Avda. Italia (ambos frentes) entre las calles Catania y Bolonia y la Avda. Bolivia (ambos frentes) entre la Avda. Italia y la calle Dr. Carlos Travieso; y, las zonas comerciales delimitadas para la Avda. Alfredo Arocena entre las calles Carlos F. Sáez y la Avda. Gral. Rivera  podrán extenderse hasta una distancia de 60 metros de las citadas avenidas por las calles transversales a excepción de la calle Carlos F. Sáez, en la que se extenderá hasta la calle Costa Rica.
Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación.
Se excluyen las actividades que provoquen:

  • Molestias generadas por efluentes.

  • Baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos.

  • Repercusiones negativas en la calidad ambiental o espacial del entorno circundante.

  • Afectación negativa de los valores patrimoniales identificados en el Catálogo Patrimonial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.10
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.10

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Usos no residenciales en edificaciones existentes.
Se admitirá la adecuación de las edificaciones existentes a otros usos no residenciales previo análisis de la oficina competente, en aquellos casos de usos calificados como no distorsionantes, tales como:
- Comerciales calificados, casas de decoración, boutiques exclusivas, etc.
- Oficinas.
- Inmobiliarias.
- Instituciones financieras.
- Estudios Profesionales.
- Otros similares.
- Hoteles.
- Residenciales colectivos.
Se analizará la viabilidad de los usos previstos de acuerdo a los criterios explicitados a continuación, evitando la subdivisión excesiva de las edificaciones para estos fines:
- Se excluirán destinos que impacten negativamente el área residencial-patrimonial, ya sea por la afluencia permanente de público y automóviles que implique, así como la necesidad de cartelería, anuncios u ocupación eventual de retiros.
- Será requisito imprescindible para permitir la implantación del local, la resolución del estacionamiento fuera de la calzada, pudiendo ser dentro del mismo predio o en predio destinado para tal fin. El estacionamiento deberá emplazarse fuera del área de retiro frontal.
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.11
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.11

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Viabilidad de Uso.
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos D. 272.37.8 y D. 272.37.9, cuando se proyecte construir obra nueva o destinar edificios existentes para alguno de los usos mencionados en dichos artículos, deberá gestionarse ante la oficina competente, la correspondiente autorización, mediante un trámite de Viabilidad de Uso. Dicha Viabilidad podrá negarse o condicionarse cuando de la misma puedan resultar molestias o perjuicios a los vecinos, a las propiedades o al desarrollo futuro de la zona, o perjuicios a los valores patrimoniales que se pretende preservar, en razón de las características o volumen de la actividad a instalarse o de la cantidad o importancia de las existentes o autorizadas en el área.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.12
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.12

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Consideraciones sobre el verde urbano.
Se considerará que el arbolado urbano forma parte del patrimonio cultural y es elemento fundamental de la conformación y caracterización del paisaje, junto con la arquitectura y morfología urbana del lugar.
En el área patrimonial de Carrasco y Punta Gorda, el arbolado urbano es un componente esencial del sistema de protección patrimonial, por lo que está protegido y será considerado como un conjunto integral, en sus relaciones recíprocas y sus ejemplares individuales, tanto en espacios públicos, como semi-públicos o privados.
La protección de los ejemplares vegetales no solamente consistirá en garantizar su permanencia, también incluirá las condiciones ambientales que permitan su desarrollo adecuadamente. Por lo tanto se controlarán los factores que lo afecten, tales como: proximidad de construcciones, cambios en el modelado del suelo, pérdida de permeabilidad del suelo.
Se protegerán especialmente y de manera rigurosa aquellos ejemplares aislados, conjuntos o alineaciones que reúnan una o varias de las siguientes condiciones:

  • Singularidad

  • Diseño paisajístico calificado

  • Enjardinamientos privados y públicos protegidos por el Plan Especial o por ley nacional

  • Ejemplares  o conjuntos protegidos como de interés Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.13
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.13


Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.14
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.14


Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.15
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.15

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Definición de FOSS.
Se entiende por Factor de Ocupación del Sub Suelo (FOSS), la razón entre la superficie edificable por debajo del nivel del terreno y el área del predio. El Factor de Ocupación del Sub Suelo se expresa como un porcentaje del área del predio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.16
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.16

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Definición de FOT.
Se entiende por Factor de Ocupación Total (FOT), a la razón entre, la suma de las áreas edificadas en cada planta o nivel, y el área del predio. Para su cómputo se tomarán las áreas correspondientes. El Factor de Ocupación Total se expresa como un porcentaje del área del predio. Para su cómputo se tomarán las áreas correspondientes a las secciones horizontales del edificio en cada nivel. Se excluirán las correspondientes a las terrazas, balcones y los subsuelos o semi-subsuelos cuando los mismos no estén destinados a habitación.
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.17
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.17

Operaciones de recalificación. Proyecto de Detalle. Se definen seis áreas para la formulación de Proyectos de Detalle destinados a la recalificación urbana y ambiental de acuerdo a lo establecido por el Plan Montevideo, identificados como: 
- 1. Arroyo Carrasco, en el límite departamental con Canelones. Las acciones a desarrollar en esta área se coordinarán con el Gobierno Departamental de Canelones y con aquellas instituciones relacionadas con el ordenamiento territorial de esta cuenca hídrica. 
- 2. Sector Fundacional en torno a la Avenida Arocena
- 3. Calle Costa Rica entre Couture y Avda. Rivera.
- 4. Paseo Marítimo Punta Gorda
- 5. Centro Comercial General Paz
- 6. Bolivia en su encuentro con la Avenida Dr. Juan Bautista Alberdi y con la Avenida Italia.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.38
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.38

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


En relación a lo arquitectónico.
Se establecen dos categorías básicas:
- Protección integral, (que comprende los Grados 3 y 4 de Protección Patrimonial). Se aplica a bienes de particular destaque, edificios considerados representativos de una tipología urbano-arquitectónica, condensan una fuerte representación en la memoria colectiva, y pueden actuar como referentes. Constituyen en ocasiones, piezas irreproducibles por los materiales y la tecnología utilizada.
- Protección estructural (equivalente al Grado 2 de Protección Patrimonial), refiere a bienes cuyas características del punto de vista arquitectónico, los constituye en elementos que operan correctamente en la calificación de un ambiente urbano, sin presentar rasgos de singularidad o relevancia notoria como ejemplos particulares de un lenguaje o tipo arquitectónico. Comprende los casos que responden con menos rigor a las tipologías que representan, que son conformadores en general de ámbitos calificados, cuya conservación contribuye o garantiza la permanencia de dichos sectores más allá de la posibilidad de realizar en ellos determinadas obras de remodelación.
En ambos casos serán de aplicación los criterios de intervención establecidos en la Memoria de Ordenación, sin perjuicio de los establecidos en los artículos D. 236 al D. 236.9. del  Volumen IV del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.38.1
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.38.1

DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


En relación a los espacios abiertos privados.
Se establecen dos categorías de protección:
- Protección integral, cuando se trata de ambientes de particular relevancia, que resultan caracterizadores y enriquecedores del ambiente urbano.
- Protección estructural al espacio verde (jardín o plantación) que resulta significativo tanto a lo arquitectónico como a lo urbano.
En ambos casos serán de aplicación los criterios establecidos en la Memoria de Ordenación, así como las directivas que surjan del Catálogo Patrimonial. Las intervenciones en estos casos serán evaluadas por la oficina competente, en función de dichos criterios.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.38.2
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.38.2

Disposiciones generales. Se establecen las siguientes consideraciones generales: 
Tipos de edificación. A los efectos de esta normativa se considerarán dos tipos de edificación:
Edificación individual: Se considera como tal a aquellas construcciones constituidas por un máximo de dos unidades habitacionales o cualquier otro destino que no supere los 500 metros cuadrados edificados, excluidos los garajes.
Edificación colectiva: Se considera como tal a aquellas construcciones constituidas por más de dos unidades habitacionales o cualquier otro destino que supere los 500 metros cuadrados edificados excluidos los garajes.
Número máximo de unidades en edificación individual.- Para destino no residencial, tales como oficina, escritorios, comercios, etc., rige en cuanto número máximo de unidades, lo establecido para la edificación colectiva en cada zona o vía.
Predios frentistas a calles donde rigen afectaciones urbanas diferentes.- 
Se aplicarán las siguientes disposiciones:
1.- Predio esquina
- Altura: rige lo establecido en la norma general.
- FOS y número máximo de unidades: cuanto al Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y al número máximo de unidades, se tomará el promedio de las afectaciones vigentes para cada vía de tránsito.
2.- Predio pasante:
- Altura: rige la altura correspondiente por cada frente en una profundidad máxima del 40 % de la distancia comprendida entre líneas de edificación. En el resto del predio rige altura máxima de 3 metros, medidos a partir del nivel natural del terreno.
- FOS y número máximo de unidades: En cuanto al Factor de Ocupación del Suelo (FOS) y al número máximo de unidades, se tomará el promedio de las afectaciones vigentes para cada vía de tránsito.
- En ambos casos, las situaciones particulares de geometría del predio y la manzana, que impidan la aplicación de lo precedentemente dispuesto las resolverá la oficina competente con el propósito de la mejor conformación del área libre del corazón de la manzana. Asimismo, se tendrá en consideración que la edificabilidad del predio no resulte seriamente afectada.
Usos no residenciales en edificaciones existentes. Se admitirá la adecuación de las edificaciones existentes a usos no residenciales previo análisis de la oficina competente, cuando se trate de usos no distorsionantes, evitando la subdivisión excesiva de las edificaciones para estos fines.
Predios linderos a Grados de Protección 3 o 4. Cuando se trate de un predio lindero a otro catalogado con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4, y que se encuentre afectado por retiro unilateral, el mismo deberá tomarse sobre la divisoria con el bien protegido. 
Actuaciones sobre bienes de interés patrimonial o linderos.- Rige lo establecido en carácter general para las áreas de régimen patrimonial, en los artículos D.234 y siguientes.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.39
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.39

Disposiciones generales para edificación colectiva. Además de las condiciones generales establecidas anteriormente, rigen las siguientes disposiciones para la edificación colectiva:
Frente mínimo de predio. En edificación colectiva, se exigirá el cumplimiento del frente mínimo en todos los frentes del predio. 
Semisubsuelo.- Se entiende por semisubsuelo toda construcción cuya cubierta superior no supere 1.20 metros de altura sobre el nivel del terreno.
Cálculo de FOS.- Rige lo establecido en la norma general, con las siguientes excepciones:
– no se computan en el cálculo de FOS los balcones, aleros, terrazas o cualquier elemento saliente, cualquiera sea su dimensión, excluyéndose los cuerpos cerrados salientes.
– no se computan los semisubsuelos siempre que la parte superior de su cubierta no supere 1.20 metros de altura sobre el nivel de terreno, independientemente del destino.
Accesos a edificación colectiva. No se admite que el acceso principal del edificio se realice a nivel de subsuelo o semisubsuelo.
Garajes y cocheras. Los garajes y cocheras deberán ubicarse en subsuelo o semisubsuelo.
No se admite la ocupación del subsuelo en la zona de retiro frontal.
Cuando los garajes excedan el perímetro del edificio a nivel de planta baja, su cubierta deberá tener cobertura vegetal y se deberá asegurar la permanencia de aquellos árboles de porte, a juicio de la oficina competente.
Las sendas de acceso vehicular, así como los garajes deberán estar en todos los casos retirados una distancia mínima de 3 metros de las divisorias.
Desmonte o relleno del predio. No se admitirá el desmonte definitivo o relleno del terreno en la zona de retiro frontal, lateral y posterior salvo para accesos a vivienda o garaje y para piscinas.
Permeabilidad del suelo. El 70 % del área libre de construcciones deberá ser enjardinado y sin pavimentar, a fin de permitir una adecuada permeabilidad del suelo.
Reformas y ampliaciones en edificaciones colectivas existentes. Cuando se realicen obras en edificaciones colectivas existentes, sean reformas o ampliaciones, serán de aplicación los parámetros urbanos (altura, retiros, FOS, etc.) establecidos para la edificación individual.
En el caso de unificación de padrones con edificaciones existentes, los parámetros urbanísticos serán establecidos en cada caso por la oficina competente, en función de las características morfológicas del tramo.
Equipos e instalaciones. Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no podrán estar visibles en fachadas. 
Tanques de agua y sala de máquinas de ascensor.- No se admite su colocación sobre el nivel azotea, salvo que se integren adecuadamente a la composición general del edificio, lo que será evaluado por la oficina competente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.39.1
art. 1
art. 11

Parámetros urbanos. Edificación individual.
Para las zonas 1.A (a excepción de la Avda. Arocena entre la calle Carlos F. Sáez y Avda. Rivera); 1.B; 2.A (a excepción de las manzanas catastrales Nº 3109, 3107, 3108 y 3112); 2.B; 3.A; 3.B y para la acera norte de Avenida Italia entre la calle José Ordeig y la calle Havre incluido el Padrón Nº 416.370 con frente a la calle José Ordeig.; rige:
Altura: altura máxima 8 metros.
Retiro lateral: rige el vigente de acuerdo a la normativa general.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS.: 50 %. Las construcciones del tercer nivel no podrán superar el 20 % del área del predio.
Avenida Alfredo Arocena - Predios frentistas a la Avenida Alfredo Arocena entre Carlos F. Sáez y Avenida General Rivera.
Altura: altura máxima 9 metros, con un máximo de 3 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro lateral: No rige retiro lateral en el nivel de planta baja. En el resto de las plantas la exigencia de retiro lateral será determinada por la oficina competente en función de la situación de los linderos y la mejor resolución del tramo.
Retiro posterior: Rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS: 70 %. En subsuelo se podrá ocupar el 70 % del área del predio. 
Para las manzanas catastrales Nº 3109, 3107, 3108 y 3112, rige: 
1- Predios frentistas a las calles Mar Ártico y Mar Antártico:
Altura: altura máxima 4 metros. En predios pasantes dicha altura podrá extenderse en una profundidad máxima de 2/3 la distancia comprendida entre líneas de edificación.
Retiro lateral: rige el vigente de acuerdo a la normativa general.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS.: 50 %. 
2- Predios frentistas a la Rambla República de México:
Altura: altura máxima 8 metros.
Retiro frontal: En la zona de retiro frontal únicamente se podrá realizar desmonte definitivo del terreno en las áreas de acceso vehicular y peatonal.
Retiro lateral: rige el vigente de acuerdo a la normativa general.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS: 50 %. 
Para las zonas 1.C.a; 1.C.b; 1.D y para la acera norte de Avenida Italia entre la calle Havre y el Arroyo Carrasco rige:
Altura: altura máxima 8 metros.
Retiro lateral: rige el vigente de acuerdo a la normativa general.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS: 35 %. Las construcciones del tercer nivel no podrán superar el 20% del área del predio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.40

Parámetros urbanos. Edificación colectiva.
Zona 1A. Únicamente se admitirá edificación colectiva previo análisis de la oficina competente, tomándolo como regulación de catálogo y considerando como tramos protegidos todos los que integran esta zona.
Para las zonas 1B, 1Ca, 1Cb y 2A (a excepción de las carpetas catastrales Nos. 3109, 3107, 3108 y 3112) y 2B, rige:
Frente mínimo del predio: 27 metros.
Altura: altura máxima 9 metros, con un máximo de 3 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: rige el vigente más 1,50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS: 25% en subsuelo se podrá ocupar el 50% del área del predio.
El área máxima a construir en el tercer nivel no podrá superar el 10% del área del predio.
Número de unidades máximo: 1 unidad cada 300 m² de superficie del predio.
Para las manzanas catastrales Nos. 3109, 3107, 3108 y 3112 rige:
1- Predios frentistas a las calles Mar Ártico y Mar Antártico:
Frente mínimo del predio: 27 metros.
Altura: altura máxima 4 metros. En predios pasantes dicha altura podrá extenderse en una profundidad máxima de 2/3 de la distancia comprendida entre líneas de edificación.
Retiro frontal: rige el vigente más 1,50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 5 metros.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS: 50% en subsuelo se podrá ocupar el 50% del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 150 metros m² de área de predio.
2- Predios frentistas a la Rambla República de México:
Frente mínimo del predio: 27 metros.
Altura: altura máxima 9 metros. En predios pasantes dicha altura podrá extenderse en una profundidad máxima de 1/3 del largo del predio, medidos entre líneas de edificación.
Retiro frontal: rige el vigente más 1,50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 5 metros.
Retiro posterior: Rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS: 50%. En subsuelo se podrá ocupar el 50% del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 150 m² de área de predio.
Para las zonas 3A y 3B rige:
Frente mínimo del predio: 27 metros
Altura: altura máxima 12 metros, con un máximo de 4 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: rige el vigente más 1,50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS: 35%. El subsuelo se podrá ocupar el 50% del área del predio. El área máxima a construir en el cuarto nivel no podrá superar el 10% del área del predio.
Número máximo de unidades: Para la zona 3A rige 1 unidad cada 150 m² de área de predio y para la zona 3B rige 1 unidad cada 200 m² de área del predio.
Para la zona 1D rige:
Frente mínimo del predio: 27 metros.
Altura: altura máxima 9 metros, con un máximo de 3 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: rige el vigente más 1,50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20% de la superficie del predio.
FOS: 35%. En subsuelo se podrá ocupar el 50% del área del predio.
El área máxima a construir en el tercer nivel no podrá superar el 10% del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 150 m² de área de predio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 2
art. D.272.40.1
art. 1
art. D.272.40.1
art. 1
art. 11

Vías con normativa particular para edificación colectiva.
Rafael Barradas
Frente mínimo de predio: 24 metros
Altura: altura máxima 15 metros, con un máximo de 5 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: rige el vigente más 1.50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 1/5 del frente del predio.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS: 35 %. En subsuelo se podrá ocupar el 50 % del área del predio. 
El área máxima a construir en el quinto nivel no podrá superar el 10% del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 100 metros cuadrados de área de predio.
Avenida Alfredo Arocena. Predios frentistas a la Avenida Alfredo Arocena entre Carlos F. Sáez y Avenida General Rivera.
Frente mínimo de predio: No se exige
Altura: altura máxima 9 metros, con un máximo de 3 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos..
Retiro frontal: 7 metros con acordamiento.
Retiro lateral: No rige retiro lateral en el nivel de planta baja. En el resto de las plantas la exigencia de retiro lateral será determinada por la oficina competente en función de la situación de los linderos y la mejor resolución del tramo.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS: 70 %. En subsuelo se podrá ocupar el 70 % del área del predio. 
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 100 metros cuadrados de área de predio.
Avenida Dr. Juan Bautista Alberdi. Abarca los predios frentistas a la Avenida Dr. Juan Bautista Alberdi desde Havre hasta Avenida Bolivia.
Uso residencial en entorno particularmente revalorizado a partir de su valor patrimonial como entrada original al balneario. El espacio público así como el área de Portones de Carrasco, y la intersección con la calle Cooper deberán ser objeto de un Proyecto de Detalle. Mientras ello no ocurra, regirán las condiciones propias de la zona 3B.
Avenida Bolivia. Abarca la Avenida Bolivia en su encuentro con la Avenida Dr. Juan Bautista Alberdi y con Avenida Italia. Se incluyen los predios padrones números: 146.055, 146.053, 414,759, 194.127, 186.933, 64.709, 186.913 y 63.412 en el cruce con Avenida Italia; y los predios padrones Nros. 405.028, 405.027, 102.981, 102.980, 147.438, 102.979, 405.336, 63.497, 115.849, 196.936, 196.937, 196.938, 196.883, 196.884, en el cruce con Avenida Dr. Juan Bautista Alberdi.
Se deberá realizar un proyecto de detalle que será evaluado por la oficina competente. Mientras ello no ocurra, regirán las condiciones propias de cada subzona.
Avenida Italia. 
1) Para la acera sur en el tramo comprendido entre el Parque Baroffio y la calle Carlos Butler y para la acera norte en el tramo comprendido entre la calle José Ordeig, incluido el padrón Nº 416.370, hasta la calle General Nariño, rige:
Frente mínimo del predio: 27 metros.
Altura: altura máxima 12 metros, con un máximo de 4 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: rige el vigente más 1.50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 1/5 del frente del predio. 
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS: 25 %. En subsuelo se podrá ocupar el 50 % del área del predio.
El área máxima a construir en el cuarto nivel no podrá superar el 10 % del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 100 metros cuadrados de área de predio.
2) Para el resto de la Avenida Italia acera sur rige lo establecido para cada zona que atraviesa.
Para la acera norte entre la calle Gral. Nariño y el Arroyo Carrasco rige:
Frente mínimo del predio: 27 metros.
Altura: altura máxima 9 metros, con un máximo de 3 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro frontal: rige el vigente más 1.50 metros.
Retiro lateral: rige retiro bilateral de 1/5 del frente del predio. 
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS: 35 %. En subsuelo se podrá ocupar el 50 % del área del predio.
El área máxima a construir en el cuarto nivel no podrá superar el 10 % del área del predio.
Número máximo de unidades: 1 unidad cada 150 metros cuadrados de área de predio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40.2
art. 1
art. 11

Altura
Construcciones sobre la altura máxima en edificación colectiva.- No se admiten tanques de agua y sala de máquinas del edificio a nivel de la azotea, salvo que se integren adecuadamente a la composición general del edificio, lo que será evaluado por la oficina competente.
Construcciones en último piso en edificación colectiva.- Las construcciones en el último piso deberán estar retiradas una distancia mínima de 3 metros del plano de fachada y una distancia igual a la mitad de su altura de todos los bordes del edificio.
Se admite además, la realización de obras de coronamiento abierto, tales como toldos, pérgolas, piscinas, parrilleros, glorietas, miradores, vigas, pilares, obras de jardinería y carácter ornamental, las cuales no se computan en el FOS vigente y deberán estar correctamente integradas al edificio. Para este tipo de obras no se exige separación respecto a plano de fachada y bordes del edificio. 
La caja de escaleras y ascensor se computa en FOS de este nivel.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40.3
art. 1
art. 11

Retiro frontal.
Rige retiro frontal de 7 metros con acordamiento, a excepción de:
Avenida Italia: retiro frontal de 15 metros. 
Avenida General Rivera desde el Parque Arq. Eugenio Baroffio hasta la calle San Marino: retiro frontal de 4,50 metros.
Caramurú desde el Parque Arq. Eugenio Baroffio hasta la calle San Marino: retiro frontal de 13,50 metros.
Coimbra: retiro frontal de 7,50 metros.
Predio padrón N° 95.212: retiro frontal de 4 metros frente a espacio público de calle Coimbra, retiro frontal de 7 metros frente a la calle Mar Ártico y retiro frontal de 5 metros frente a Rambla República de México.
Predio padrón N° 95.402: retiro frontal de 7 metros frente a la calle Coimbra y retiro frontal de 5 metros frente a la Rambla República de México.
Parque Baroffio entre la calle Palmas y Ombúes y la Rambla O´Higgins (frente a Pasaje Arq. Juan Scasso): retiro frontal de 3 metros.
Rambla O’Higgins entre el Parque Baroffio y la calle Motivos de Proteo: retiro frontal de 6,50 metros.
Rambla República de México entre la calle Motivos de Proteo y la calle Ciudad de Guayaquil: retiro frontal de 5 metros.
Rambla República de México entre la calle Ciudad de Guayaquil y la calle San Marino: retiro frontal de 10 metros.
Rambla República de México entre la calle San Marino y la Avenida Bolivia: retiro frontal de 5 metros.
Rambla República de México entre la Avenida Bolivia y la calle Puntas de Santiago: retiro frontal de 10 metros.
Rambla Tomás Berreta entre la calle Puntas de Santiago y calle Rafael Barradas: retiro frontal de 15 metros.
Tratamiento de retiro frontal.- El retiro frontal deberá ser enjardinado a fin de obtener una composición de interés paisajístico, admitiéndose pavimentar los espacios destinados a los accesos peatonales y vehiculares.
El área de suelo permeable de los espacios enjardinados en la zona de retiro deberá ser como mínimo un 70 %. Para locales comerciales este porcentaje podrá reducirse al 40 %.
Todos los elementos decorativos o de equipamiento, tales como jardineras, bancos, muretes, fuentes, o similares, no podrán sobrepasar la altura de 60 centímetros. 
Las entradas de garajes y los respectivos rebajes de cordón, deberán ubicarse de manera tal que respeten los árboles existentes, tanto en el espacio público como privado. No se admitirá la extracción de ejemplares para este fin.
Se admite la implantación de piscinas resueltas como un espejo de agua en tanto no se proceda al relleno del predio o se altere significativamente el nivel natural del terreno.
Cerramiento y uso del retiro frontal. Se admitirá, previo informe de la Oficina competente, el cerramiento y uso del área de retiro frontal únicamente en las centralidades comerciales establecidas en el Área Patrimonial de Carrasco y Punta Gorda, cumpliendo además las siguientes condiciones:
- El destino será exclusivamente de locales gastronómicos, tales como bares, restoranes, heladerías, confiterías y similares.
- Se admite una ocupación máxima del 50 % del área de retiro frontal, debiendo en todos los casos retirarse como mínimo 2 metros de la divisoria lateral del predio en la que no existan construcciones que ocupen el área de retiro frontal.
- La altura máxima de las construcciones será de 3,50 metros. Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura máxima establecida anteriormente será el promedio.
- El resto del área del retiro frontal deberá estar enjardinada.
Las autorizaciones de cerramiento y uso del retiro frontal se otorgarán a título precario y revocable y sin derecho a indemnización en caso de que la Intendencia revoque dicha autorización.
No se admite el uso del retiro frontal para estacionamiento de vehículos ni exhibición de mercadería.
Cercos. Se admite la construcción de cercos frontales en las siguientes condiciones:
– El 70 % de la superficie del cerco deberá ser calado o preferentemente constituido por elementos vegetales.
– Los elementos inertes y macizos que lo conformen (pilastras, muretes, planos), no podrán superar el 30 % restante.
– El cerco no podrá superar los 2.20 metros de altura. 
– En el caso de los predios esquina este porcentaje se tomará en forma independiente para cada calle.
– No se admite la colocación de chapas adosada en el cerco.
Techados de los accesos. Se admite el techado de los accesos en las siguientes condiciones: 
- Desarrollo máximo de 5.00 metros, con una altura máxima de 2,50 metros y una profundidad máxima de 1,50
- Deberán ubicarse preferentemente sobre la alineación oficial del predio, pudiendo generarse entrantes o variaciones en la linealidad del cerco en función de la mejor adaptación a la arquitectura y al contexto urbano, en tanto contribuyan favorablemente a la caracterización del mismo, lo que será evaluado por la oficina competente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40.4
art. 1
art. 11

Retiro lateral. En edificación colectiva no se admite la ocupación del área afectada a retiro lateral con ningún tipo de construcción, a excepción de salientes (balcones, aleros, cuerpos cerrados, etc.) con un volado máximo de 1,20 metros para retiros laterales menores o iguales a 8 metros y de 1,50 metros para retiros laterales mayores a 8 metros.
Cuando se trate de cuerpos cerrados salientes, los mismos no podrán superar el 30 % de la superficie de fachada lateral y deberán estar retirados como mínimo 5 metros de la fachada frontal del edificio.
En edificación individual rige retiro lateral en las condiciones previstas en el artículo D.144.
Cuando exista afectación de retiro unilateral, deberá estar orientado según la situación de los linderos, evitando la presencia de medianeras vistas.
Construcciones admitidas en retiro lateral en edificación individual. Se distinguen dos situaciones:
1.- Predios afectados por retiro posterior
En el área de retiro lateral solo se autorizará la construcción de cocheras y pérgolas con frente y contrafrente calado, las que deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
- Distarán por lo menos 4 metros de retiro frontal vigente.
- Longitud máxima de la cochera: 12 metros.
- Superficie máxima: 36 metros cuadrados.
- Podrán implantarse parrilleros abiertos en tanto disten por lo menos 10 metros de la línea del retiro frontal.
2.- Predios no afectados por retiro posterior
Cuando se trate de predios esquina, afectados únicamente por retiro lateral, ya sea en uno o ambos frentes; predios no pasantes que por sus dimensiones no se encuentren afectados por retiro posterior; y predios pasantes cuya distancia entre frentes sea menor o igual a 50 metros medidos en la divisoria menor; se autorizará la ocupación parcial de las áreas afectadas por retiros laterales con construcciones accesorias de la vivienda o comercio, tales como garajes, parrilleros, lavaderos, depósitos, dormitorio de servicio (cuya área no supere los 8 metros cuadrados) y otras construcciones similares, ajustadas a las siguientes condiciones:
- Distarán por lo menos 4 metros de la línea del retiro frontal vigente.
- Superficie máxima: 25 % del área afectada por retiros laterales, admitiéndose en cualquier caso una superficie mínima de 20 metros cuadrados.
Además de las construcciones admitidas para los casos 1 y 2, y en ambas situaciones, se admitirá en retiro lateral la construcción de pérgolas, vigas, losetas y otros elementos arquitectónicos similares. En ningún caso el porcentaje de huecos de estas construcciones en su proyección horizontal será inferior al 70 % del desarrollo total de las mismas, ni los elementos que las integran podrán tener individualmente un ancho mayor a 50 centímetros. Para la implantación de estas construcciones no rige la exigencia del retiro de 4 metros desde la línea de retiro frontal, ni se computarán como superficie edificada.
En ningún caso las construcciones que ocupen retiro lateral podrán superar los 3 metros de altura sobre el nivel del terreno. 
Cuando se trate de techos inclinados o curvos, la altura promedio será de hasta 3 metros, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40.5
art. 1
art. 11

Retiro posterior. Para el caso de edificación individual, rige retiro posterior en las condiciones previstas en la norma general.
En edificación colectiva se podrá ocupar el retiro posterior únicamente con locales destinados a barbacoa de usos común, con un área máxima equivalente al 25 % de dicho retiro, no pudiendo en ningún caso superar 60 metros cuadrados. La altura máxima de estas construcciones será de 3 metros medidos desde el nivel del terreno. En caso de techos inclinados o curvos la altura anteriormente establecida será el promedio de las alturas de las construcciones, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Retiros en predios de conformación irregular.- Cuando se trate de predios de conformación irregular, de difícil determinación de los retiros laterales y o posteriores, la oficina competente determinará en cada caso el correspondiente retiro.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40.6
art. 1
art. 11

Áreas compensatorias. Rige lo establecido con carácter general en el artículo D.155.4.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40.7
art. 1
art. 11

Estacionamiento.
Vivienda colectiva:
1.- En aquellas zonas donde se admite la construcción de 1 vivienda cada 300 metros cuadrados de área de predio, se deberá contar con 2 sitios de garaje por unidad.
2.- En el resto del área rige 1 sitio de garaje por unidad.
– Escritorios, oficinas y locales comerciales:
–1.- Para escritorios y oficinas rige 1 sitio de garaje cada 50 metros cuadrados.
–2.- Para comercios rige 1 sitio de garaje cada 50 metros cuadrados de uso público, ya sea techado o al aire libre. 
– En ambos casos no se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 sitios.
Para el resto de los destinos rige lo dispuesto en la norma general.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40.8
art. 1
art. 11

Uso del suelo. Uso preferente residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Únicamente podrán admitirse usos o servicios y equipamientos complementarios siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Adecuada dinámica de intercambio con el entorno, no generando conflictos por sus características, escala, frecuencia de uso, etc. Se excluirán destinos que impacten negativamente el área residencial-patrimonial, ya sea por la afluencia permanente de público y automóviles que implique, así como por la necesidad excesiva de cartelería, anuncios u ocupación eventual de retiros.
- Que no afecte negativamente a los valores patrimoniales, tanto urbanos como edilicios.
- Estacionamiento resuelto dentro del mismo predio o en predio destinado para tal fin, emplazándose siempre fuera del área de retiro frontal.
- Características tipo morfológicas acordes a su contexto.
- Diseño integral de calidad que incluya todos los elementos: cartelería, escala, enjardinado, pavimentos y exhibición de mercadería, en consonancia con las características del entorno y según las disposiciones vigentes para la zona
- Destinos tales como: automotoras, ferreterías, talleres mecánicos, barracas, leñeras u otro tipo de actividades que por su escala e inserción en el entorno afecten el espacio urbano, serán objeto de una evaluación particular por parte de la oficina competente previo a su autorización.
Se reconocen las siguientes vías y zonas comerciales, las cuales serán objeto de una consideración especial para la implantación de servicios y equipamientos complementarios, en la medida en que se mantengan las calidades patrimoniales, tanto urbanas como edilicias, a juicio de la oficina competente:
Avenida Alfredo Arocena (ambos frentes) entre la Rambla República de México y la calle Havre.
Avenida General José Ma. Paz entre las calles Coimbra y Caramurú.
calle Juan B. Alberdi (ambos frentes) entre las calles Jamaica y Cooper.
Avenida Bolivia (ambos frentes) entre las calles Canadá y Boston.
Avenida Bolivia (ambos frentes) entre la Avenida Italia y la calle Dr. Carlos Travieso.
La zona comercial delimitada para la Avenida Alfredo Arocena entre la Rambla República de México y la Avenida General Rivera podrá extenderse hasta las calles Divina Comedia y Costa Rica (ambas excluidas).
Uso del suelo en Avenida Italia.- Se identifican tres tramos o sectores:
Sector 1: Parque Baroffio hasta Cooper
Sector 2: Cooper hasta Santa Mónica – Dr. Blanco Acevedo
Sector 3: Santa Mónica – Dr. Blanco Acevedo hasta el Puente sobre Arroyo Carrasco
Sector 1. Parque Baroffio hasta Cooper. 
En este tramo se admite la instalación de comercios, condicionado a los requisitos dispuestos en el presente artículo.
Sector 2. Cooper – Santa Mónica (al norte) / Carlos Butler (al sur).
Uso preferente el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Se admitirán instalaciones comerciales puntuales analizando en cada caso su viabilidad.
Santa Mónica (al norte) / Carlos Butler (al sur) - Puente Carrasco.
Uso preferente el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Para toda el área patrimonial se excluyen las actividades que presenten riesgos de peligrosidad, insalubridad o contaminación, sea ésta ambiental o sonora.
Se excluyen las actividades que provoquen:
– molestias generadas por efluentes.
– baja dinámica de intercambio con el entorno, que originen vacíos urbanos significativos.
–repercusiones negativas en la calidad ambiental o espacial del entorno circundante.
– afectación negativa de los valores patrimoniales identificados en el Catálogo Patrimonial.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.41
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.41

Viabilidad de Implantación no Residencial.- Cuando se proyecte construir obra nueva o destinar edificios existentes para usos no residenciales, deberá gestionarse ante la oficina competente, la correspondiente autorización, mediante un trámite de Viabilidad de Implantación no Residencial. Dicha Viabilidad podrá negarse o condicionarse cuando de la misma puedan resultar molestias o perjuicios a los vecinos, a las propiedades o al desarrollo futuro de la zona, o perjuicios a los valores patrimoniales que se pretende preservar, en razón de las características o volumen de la actividad a instalarse o de la cantidad o importancia de las existentes o autorizadas en el área.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.42
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.42

De los elementos de publicidad y propaganda.
Rige la normativa general, Capítulo II “De la publicidad y propaganda en espacios privados apreciable desde el espacio público”, del Título III “Publicidad y Propaganda” del libro X, parte Legislativa del Volumen X, con las siguientes determinantes:
En toda el área patrimonial se admite la colocación de un cartel tipo E1, excluidos el E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10.
En las áreas comerciales definidas en la presente norma, a excepción de Avda. Italia, se admite la colocación de carteles E1, excluidos el E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10, con Densidad Baja, y Temporalidad T1 y T2.
– En el área comercial de Avenida Italia se admite la colocación de carteles tipo E1, excluidos los E1.2, E1.5, E1.6 y E1.10, y carteles tipo E2 excluidos los E2.3, E2.4 y E2.6., con Densidad Media y Temporalidad T1 y T2.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.42.1
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.42.1

Comisión Especial Permanente de Carrasco-Punta GordaLos cometidos y competencias de la Comisión Especial Permanente de Carrasco-Punta Gorda, creada por Decreto N° 24.555 de 10 de mayo de 1990 con la redacción dada por el Decreto Nº 25.223 de 26 de setiembre de 1991, se encuentran definidos en el Decreto N° 28.324 del 22 de octubre de 1998.(*) (**)

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.42.2
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.42.2
Nota:

(*) El Dto. JDM Nº 28.324 de 22/10/1998 fue derogado por Dto. JDM Nº 35.617 de 08/07/15, art. 9º y  Dto. JDM Nº 36.575 de 27/09/2017, art. 9º.

(**) Ver Dto. JDM Nº 37.484 de 06/07/2020 que establece la integración y ámbito de actuación de las Comisiones Especiales Permanentes (CEP) en las áreas bajo Régimen Patrimonial de Suelo Urbano y de Suelo Rural Productivo, sus principales cometidos y atribuciones, idoneidad y representatividad, y Oficinas Técnicas de Área Patrimonial y del Área Rural Protegida, principales cometidos y atribuciones de la Coordinación Ejecutiva de las Oficinas Técnicas, Procedimiento y Prohibiciones.
Ver además Res.IM Nº 3152/21 de 23/08/2021, num. 1º que incorpora a la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) como integrante con derecho a voto de las Comisiones Especiales Permanentes de las áreas patrimoniales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3, lit. e del Decreto Nº 37.484.