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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.37.13 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Consideraciones sobre el verde urbano.
Se considerará que el arbolado urbano forma parte del patrimonio cultural y es elemento fundamental de la conformación y caracterización del paisaje, junto con la arquitectura y morfología urbana del lugar.
En el área patrimonial de Carrasco y Punta Gorda, el arbolado urbano es un componente esencial del sistema de protección patrimonial, por lo que está protegido y será considerado como un conjunto integral, en sus relaciones recíprocas y sus ejemplares individuales, tanto en espacios públicos, como semi-públicos o privados.
La protección de los ejemplares vegetales no solamente consistirá en garantizar su permanencia, también incluirá las condiciones ambientales que permitan su desarrollo adecuadamente. Por lo tanto se controlarán los factores que lo afecten, tales como: proximidad de construcciones, cambios en el modelado del suelo, pérdida de permeabilidad del suelo.
Se protegerán especialmente y de manera rigurosa aquellos ejemplares aislados, conjuntos o alineaciones que reúnan una o varias de las siguientes condiciones:

  • Singularidad

  • Diseño paisajístico calificado

  • Enjardinamientos privados y públicos protegidos por el Plan Especial o por ley nacional

  • Ejemplares  o conjuntos protegidos como de interés Departamental.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.13
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.13