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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.40.8 ._

Estacionamiento.
Vivienda colectiva:
1.- En aquellas zonas donde se admite la construcción de 1 vivienda cada 300 metros cuadrados de área de predio, se deberá contar con 2 sitios de garaje por unidad.
2.- En el resto del área rige 1 sitio de garaje por unidad.
– Escritorios, oficinas y locales comerciales:
–1.- Para escritorios y oficinas rige 1 sitio de garaje cada 50 metros cuadrados.
–2.- Para comercios rige 1 sitio de garaje cada 50 metros cuadrados de uso público, ya sea techado o al aire libre. 
– En ambos casos no se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 sitios.
Para el resto de los destinos rige lo dispuesto en la norma general.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40.8
art. 1
art. 11