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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.40.3 ._

Altura
Construcciones sobre la altura máxima en edificación colectiva.- No se admiten tanques de agua y sala de máquinas del edificio a nivel de la azotea, salvo que se integren adecuadamente a la composición general del edificio, lo que será evaluado por la oficina competente.
Construcciones en último piso en edificación colectiva.- Las construcciones en el último piso deberán estar retiradas una distancia mínima de 3 metros del plano de fachada y una distancia igual a la mitad de su altura de todos los bordes del edificio.
Se admite además, la realización de obras de coronamiento abierto, tales como toldos, pérgolas, piscinas, parrilleros, glorietas, miradores, vigas, pilares, obras de jardinería y carácter ornamental, las cuales no se computan en el FOS vigente y deberán estar correctamente integradas al edificio. Para este tipo de obras no se exige separación respecto a plano de fachada y bordes del edificio. 
La caja de escaleras y ascensor se computa en FOS de este nivel.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40.3
art. 1
art. 11