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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.37.8 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.


Reciclajes
Se podrá permitir ampliación del área construida siempre y cuando se trate de destino residencial o compatible con la vivienda, se incremente el número de unidades, no se afecte la estructura general del inmueble, tanto interna como externamente, se contribuya a revitalizar y asegurar su mantenimiento y que la intervención no altere negativamente los valores de la pre-existencia. Dicha ampliación del área, deberá ser menor o igual al 15% del área edificada.
Cuando el destino sea de oficinas en régimen de Propiedad Horizontal, deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- Número máximo de unidades: Superficie del predio 100 metros cuadrados de terreno.
- Superficie mínima de cada unidad: 50 metros cuadrados.
En los casos en que se realice una intervención que valorice y mejore la situación del edificio desde el punto de vista patrimonial, a juicio de la oficina competente, se podrá incrementar el área de ampliación prevista anteriormente y se promoverá la exoneración de tributos y gravámenes que puedan corresponder. En estos casos, no corresponderá la aplicación de la compensación por mayor aprovechamiento. En estas situaciones, no solo se deberá cuidar de no desvirtuar la estructura edificada preexistente, en sus valores propios y presencia urbana, sino también el verde organizado en jardines y espacios semi-públicos que deberá mantenerse en condiciones similares a las originales antes del reciclaje, permitiéndose solo algunas modificaciones imprescindibles, previa autorización de la oficina competente.
 

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.37.8
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.37.8