Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.40 ._

Parámetros urbanos. Edificación individual.
Para las zonas 1.A (a excepción de la Avda. Arocena entre la calle Carlos F. Sáez y Avda. Rivera); 1.B; 2.A (a excepción de las manzanas catastrales Nº 3109, 3107, 3108 y 3112); 2.B; 3.A; 3.B y para la acera norte de Avenida Italia entre la calle José Ordeig y la calle Havre incluido el Padrón Nº 416.370 con frente a la calle José Ordeig.; rige:
Altura: altura máxima 8 metros.
Retiro lateral: rige el vigente de acuerdo a la normativa general.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS.: 50 %. Las construcciones del tercer nivel no podrán superar el 20 % del área del predio.
Avenida Alfredo Arocena - Predios frentistas a la Avenida Alfredo Arocena entre Carlos F. Sáez y Avenida General Rivera.
Altura: altura máxima 9 metros, con un máximo de 3 plantas, excluidos los subsuelos y semisubsuelos.
Retiro lateral: No rige retiro lateral en el nivel de planta baja. En el resto de las plantas la exigencia de retiro lateral será determinada por la oficina competente en función de la situación de los linderos y la mejor resolución del tramo.
Retiro posterior: Rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS: 70 %. En subsuelo se podrá ocupar el 70 % del área del predio. 
Para las manzanas catastrales Nº 3109, 3107, 3108 y 3112, rige: 
1- Predios frentistas a las calles Mar Ártico y Mar Antártico:
Altura: altura máxima 4 metros. En predios pasantes dicha altura podrá extenderse en una profundidad máxima de 2/3 la distancia comprendida entre líneas de edificación.
Retiro lateral: rige el vigente de acuerdo a la normativa general.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS.: 50 %. 
2- Predios frentistas a la Rambla República de México:
Altura: altura máxima 8 metros.
Retiro frontal: En la zona de retiro frontal únicamente se podrá realizar desmonte definitivo del terreno en las áreas de acceso vehicular y peatonal.
Retiro lateral: rige el vigente de acuerdo a la normativa general.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS: 50 %. 
Para las zonas 1.C.a; 1.C.b; 1.D y para la acera norte de Avenida Italia entre la calle Havre y el Arroyo Carrasco rige:
Altura: altura máxima 8 metros.
Retiro lateral: rige el vigente de acuerdo a la normativa general.
Retiro posterior: rige retiro posterior del 20 % de la superficie del predio.
FOS: 35 %. Las construcciones del tercer nivel no podrán superar el 20% del área del predio.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40
art. 1
art. 11
art. 3
art. D.272.40