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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.40.6 ._

Retiro posterior. Para el caso de edificación individual, rige retiro posterior en las condiciones previstas en la norma general.
En edificación colectiva se podrá ocupar el retiro posterior únicamente con locales destinados a barbacoa de usos común, con un área máxima equivalente al 25 % de dicho retiro, no pudiendo en ningún caso superar 60 metros cuadrados. La altura máxima de estas construcciones será de 3 metros medidos desde el nivel del terreno. En caso de techos inclinados o curvos la altura anteriormente establecida será el promedio de las alturas de las construcciones, no pudiendo superar en las divisorias la altura de 3,50 metros.
Retiros en predios de conformación irregular.- Cuando se trate de predios de conformación irregular, de difícil determinación de los retiros laterales y o posteriores, la oficina competente determinará en cada caso el correspondiente retiro.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.40.6
art. 1
art. 11