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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Publicidad y propaganda
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
Disposiciones generales

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título III
Publicidad y propaganda
Nota:

Por Dto. JDM Nº 35.880 de fecha 25 de abril de 2016 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 2º y 3º del Dto. JDM Nº 35.383, asi como también al Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3.

Por Dto. JDM Nº 35.383 de fecha 13 de enero de 2015 se aprobaron modificaciones a los artículos 1º, 3º y 4º del Protocolo de Adecuación de soportes antes mencionado.

Por Dto. JDM Nº 34.936 de fecha 14 de enero de 2014 se aprobó el Protocolo de Adecuación para soportes de elementos publicitarios de la escala E1, E2 y E3 instalados con anterioridad a la fecha de promulgación del mismo, el que establece determinados plazos para la adecuación de los soportes, tramitación, ejecución, exoneración del valor de los permisos y para que las empresas declaren la cartelería instalada en el Departamento.
 

Capítulo I
De la Publicidad y Propaganda en Espacios Públicos y en Bienes del Dominio Privado Departamental
Sección I
Disposiciones generales

Para la realización de propaganda de cualquier índole, en sitios o espacios públicos, se podrán utilizar los siguientes lugares y medios aptos para la publicidad, sujetos a los requisitos establecidos en este Título y a la autorización correspondiente otorgada por la Intendencia previa gestión en la dependencia que corresponda:

a) pantallas de la Intendencia;

b) espacios para anuncios de publicidad y propaganda;

c) elementos que se ubiquen en las salas o locales de espectáculos públicos;

d) publicidad y propaganda instalada en vehículos:

d1) Ómnibus: la propaganda y publicidad se podra realizar tanto en la parte exterior como interior del transporte colectivo de pasajeros.

1) Propaganda en el exterior de los ómnibus:

Zona lateral. Se permite realizar publicidad en y fuera de sede. Cuando contenga publicidad fuera de sede la misma deberá estar debidamente encuadrada, ser de proporciones apaisadas y ubicarse en las superficies laterales y posteriores de la carrocería de las unidades excluyéndose ventanillas y ruedas. Los elementos de propaganda ya sean en sede o fuera de sede, no podrán exceder los 4 m², ni afectar o distorsionar las características identificatorias de las líneas de transporte colectivo.

Zona posterior. Los avisos en la parte posterior de la carrocería serán en un solo panel que no excederá las medidas de 1,60 mts. por 0,65 mts.
En ningún caso los vehículos que contengan propaganda móvil podrán permanecer estacionados por un lapso mayor del requerido por la función del servicio de transporte, salvo que se trate del local de la empresa de transporte o de las paradas correspondientes.
La División Tránsito y Transporte realizará el control del cumplimiento de las normas de la presente disposición.

2) Propaganda en el interior de los ómnibus:

Se realizará mediante sistemas estáticos o sistemas electrónicos luminosos, dinámicos, electrodinámicos u otros. Los avisos estarán pegados o adosados firmemente a la superficie interior o al pasamanos del autobús no debiendo presentar salientes, ni ofrecer riesgos a la seguridad de los pasajeros.

Letreros electrodinámicos: podrán ser instalados en la parte superior de las superficies frontales y/o trasera de los vehículos y deberán tener una dimensión máxima de 80 cm. de largo por 15 cm. de ancho. La Intendencia dispondrá en estos de un espacio máximo de 12 minutos de duración por hora, fraccionada convenientemente, para ser utilizados en temas de su interés.

Agarraderas Publicitarias para ómnibus: agarraderas o posa manos con publicidad, avaladas por normas de seguridad (requerimientos establecidos por el LATU o avalados por Facultad de Ingenieria de Udelar).

Asiento de pasajero: podrán contener publicidad no superando un área de 0,05 m² por asiento.
Panel de atrás del asiento del conductor: todos los vehículos deberán contar con un panel, ubicado a espaldas del conductor del vehículo, destinado a brindar información de interés general, no habilitándose la colocación de avisos con fines comerciales.

d2) Taxímetros: la propaganda y publicidad se podrá realizar tanto en la parte exterior como interior del vehículo.

1) Propaganda en el interior:
Se podrá disponer de publicidad en el respaldo de los asientos delanteros, no superando un área de 0,05 m² por asiento.

2) Propaganda en el exterior:
Zona lateral inferior: podrá colocarse publicidad en sede y fuera de sede en las superficies laterales de la carrocería excluyéndose ventanillas y ruedas. La publicidad no podrá afectar o distorsionar las características identificatorias de las unidades y deberá permitir visualizar claramente los datos identificatorios del vehículo.

Zona posterior: en la parte posterior del vehículo solo podrá colocarse publicidad en el tercio inferior de la luneta trasera y deberá revestir la forma de autoadhesivo.
Los vidrios de las ventanas del vehículo deberán estar completamente libres de propaganda.

d3) Transporte de escolares: los avisos publicitarios solo podrán ubicarse en los laterales del vehículo y en la luneta trasera (se excluye expresamente el sector frontal, salvo casos excepcionales reglamentariamente previstos) no pudiendo en ningún caso cubrir o entorpecer la visual de la palabra "Escolar" ni los logotipos habilitantes. Los letreros deberán ser autoadhesivos y no podrán distorsionar las características identificatorias de las unidades.
Los contenidos y leyendas estarán regulados por las disposiciones de protección previstas en el Código de la Niñez y la Adolescencia.

d4) Vehículos con finalidad exclusiva de publicidad (con motor): se autorizará la realización de publicidad y propaganda en vehículos con motor, acondicionados con esa exclusiva finalidad, bajo la autorización otorgada por el Departamento de Recursos Financieros.(*)
Dichos vehículos no podrán contar con acoplados y estarán autorizados a circular y estacionar en todas las vías de transito del departamento, excluyéndose: la totalidad de la Rambla y calles adyacentes en una faja de 100 mts., Bulevares, Avenidas y calles que circunvalen plazas y parques en un radio de influencia de 100 mts.
El estacionamiento de estos vehículos será restringido y se autorizara únicamente en los horarios de 7:30 a 10:00 horas y de 17:30 a 20:00 horas, por periodos de hasta 60 minutos. Las unidades se deberán estacionar de manera de no obstaculizar señales viales, señalética, ni la visión de paletas publicitarias fijas autorizadas y a una distancia mayor a 80 mts. entre vehículos de publicidad móvil.
La circulación deberá hacerse respetando todas las reglamentaciones de transito vigentes, en especial en cuanto a velocidad mínima y condiciones de seguridad.
Asimismo deberán circular manteniendo en todo momento una distancia mínima de 80 mts. entre vehículos de publicidad móvil.

d5) Vehículos sin motor: se autorizará la realización de publicidad y propaganda en vehículos sin motor (triciclos, cuatriciclos y similares) acondicionados con esa exclusiva finalidad, bajo la autorización otorgada por el Departamento de Recursos Financieros.(*)
Dichos vehículos no podrán contar con acoplados y estarán autorizados a circular y estacionar en todas las vías de transito del departamento, excluyéndose: la totalidad de la Rambla y calles adyacentes en una faja de 100 mts., Bulevares, Avenidas y calles que circunvalen plazas y parques en un radio de influencia de 100 mts.
El Servicio de Contralor y Registro de Vehículos realizará los controles técnicos que correspondan a las distintas clases de vehículos.

d6) Vehículos de reparto: se autoriza la colocación de hasta tres anuncios de publicidad por vehículo. Los mismos deberán ser autoadhesivos se ubicarán en los laterales, parte posterior o capó, excluyéndose expresamente ventanillas y ruedas.

d7) Aviones, globos y cometas: la autorización para la realización de publicidad y propaganda mediante aviones, globos, cometas y todo tipo de elemento dispuesto en el espacio aéreo deberá gestionarse ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Departamento de Recursos Financieros(*), mediante régimen especial. Su solicitud deberá ser debidamente documentada mediante recaudos gráficos, detalles, memorias descriptivas y toda información que el Departamento considere relevante respecto a su impacto en el espacio urbano y la seguridad pública.
No se autorizará la realización de publicidad o propaganda sonora.

e) anuncios proyectados al espacio y a estructuras en el espacio público. La autorización para la realización de estos anuncios deberá gestionarse ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Departamento de Recursos Financieros(*), mediante régimen especial. Quedarán excluidas las fachadas de edificaciones privadas y de bienes del dominio privado departamental. Su solicitud deberá ser debidamente documentada mediante recaudos gráficos, detalles, memorias descriptivas y toda información que el Departamento considere relevante respecto a su impacto en el espacio urbano y la seguridad pública.

f) anuncios conducidos por personas. Las propuestas deberán ser presentadas ante la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación del Departamento de Recursos Financieros(*) acompañadas de las informaciones correspondientes.

g) distribución a domicilio de anuncios, objetos o muestras comerciales, cualquiera sea el medio empleado;

h) afiches de papel. Podrán colocarse en los espacios autorizados para ello. El afiche debe tener pie de imprenta donde figure el responsable.

i) concursos, sorteos, rifas, kermeses, juegos de ingenio, actos publicitarios;

j) carteles removibles. Podrán ubicarse sobre veredas de ancho mayor de 2.50 mts. (dos metros con cincuenta centímetros) fuera del área determinada por el Arroyo Miguelete, Bulevar José Batlle y Ordóñez, Avenida José Pedro Varela, Avenida 8 de Octubre, calle 20 de Febrero, Camino Carrasco, Arroyo Carrasco y Rio de la Plata. También quedan excluidas Ramblas, Bulevares y Avenidas. Deberán tener un ancho máximo 1.00m. (un metro) y una altura máxima de 1.40m. (un metro con cuarenta centímetros).

k) plaza, plazoletas, parques, plazas, rotondas, canteros y veredas. Podrá autorizarse la instalación de elementos de publicidad y propaganda en estos espacios cuando la respectiva reglamentación lo establezca, debiendo los interesados procurar la obtención de la autorización de parte de la Intendencia de Montevideo.

Fuera de los medios y espacios aptos para la publicidad queda prohibido realizar cualquier clase de propaganda a excepción de lo dispuesto en los artículos D.837 y R.508.10 del Volumen V del Digesto Departamental (propaganda en paradas de taxímetros) bajo las penas que se establecen en este Título.

FuenteObservaciones
art. 1
Se deroga el literal d8
art. 1
art. 1
art. 2
art. 1
D.2392
art. 1
D.2392
art. 1
D.2392
art. 3
D.2392
art. 1
art. 8
art. 48
art. 47
D.2392
art. 46
art. 49
art. 2
D.2392
art. 1
Nota:

(*) Por Dto.JDM Nº 37.847 de 03/12/2021, art. 20 se estableció que corresponde modificar la cita al Departamento de Acondicionamiento Urbano por el Departamento de Recursos Financieros, en su calidad de jerarca del Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares, del que depende la Unidad de Contralor de la Publicidad, Señalética y Comunicación.


Para la fijación de carteles, afiches, murales, etc., el interesado gestionará previamente, ante la Oficina competente, el permiso correspondiente.

El beneficiario deberá depositar el equivalente a 5 U.R. (cinco Unidades Reajustables) como garantía de fiel cumplimiento de las disposiciones sobre fijación de propaganda (carteles, afiches, etc.).

Esta garantía le será devuelta al interesado una vez efectuada la fijación de la propaganda correspondiente y siempre que no mediare denuncia o conocimiento de haber incurrido en contravención a las disposiciones de este Título. En este caso de aplicación de multa, el referido depósito quedará afectado al pago de la misma y de sus accesorios legales.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1
D.2399
num. 3
D.2399
art. 9
D.2399
art. 1
D.2399
art. 13
D.2399
art. 9
D.2399