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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro V
Del transporte
Parte Legislativa
Título II
De los servicios privados de interés público
Nota:

Ver articulos D.2425.39 a D.2425.42 del Volumen X "De los espacios públicos y de acceso al público", del Digesto Departamental, los cuales incorporan normativa tendientes a prevenir el acoso sexual en espacios públicos o de acceso al publico, en el transporte público o transporte privado de interés público.

Capítulo I
Del transporte de personas
Sección IV
De los automóviles con taxímetros

Artículo D.837 ._

De las características estructurales y de la propaganda en las paradas. La Intendencia de Montevideo, en el marco de sus acciones tendientes a revitalizar la ciudad y mejorar sus servicios, autorizará la remodelación de los actuales locales de paradas de automóviles con taxímetro y los que se construyan en el futuro, así como el acondicionamiento del espacio circundante, según los requisitos que exija la reglamentación.

Asimismo, se autorizará a los adjudicatarios de las mismas a explotar su beneficio la publicidad gráfica que se exponga en los locales a instalar, cuya área y dimensiones generales estarán determinadas por la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1