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Digesto Departamental
De los Espacios Públicos y de Acceso al Público
De los espacios públicos y de acceso al público
Legislativa
Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público
Disposiciones generales

Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título IV
Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
Disposiciones generales
Nota:

Por Res.IM Nº 2487/21 de fecha 05/07/2021, num. 1º se aprueba el “Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual en el sistema de Transporte Publico Colectivo”, en aplicación del Dto. JDM Nº 37.358 aprobado con fecha 12/12/2019 sobre “Prevención y Abordaje del Acoso Sexual en los Espacios Públicos o de Acceso Público”.

Este protocolo rige para la actuación que debe cumplir la Intendencia de Montevideo y las empresas de transporte colectivo, ante la denuncia de un/a usuaria/o del transporte sobre una situación de acoso sexual en los ómnibus, paradas o terminales, refiriendo a situaciones de acoso sexual que ocurran en el vínculo entre la/el usuaria/o con el personal de la unidad y/o inspectivo en funciones, otorgando un plazo máximo de 60 días para la ejecución de todos los pasos que establece el protocolo.


Concepto. El acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, es una manifestación de la violencia basada en género que afecta los derechos de las personas, en particular de las mujeres. Es una conducta física o verbal de naturaleza sexual o connotación sexual realizada por una o más personas contra otra u otras personas sin su consentimiento, que afecta la dignidad y derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito de la persona acosada, genera intimidación, hostilidad, degradación, humillación y un ambiente ofensivo en esos espacios o medios de transporte.

FuenteObservaciones
art. 1

Objeto. El objeto de las presentes disposiciones lo constituye la prevención y tratamiento del acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público.

FuenteObservaciones
art. 2

Conductas. El acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, puede manifestarse en las siguientes conductas, entre otras:

a) actos, comentarios, miradas e insinuaciones de naturaleza sexual, de tipo verbal o gestual.

b) tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación o exhibicionismo.

c) fotografías o grabaciones no consentidas.

d) persecución o seguimiento.

FuenteObservaciones
art. 3

Obligaciones del Gobierno Departamental para la prevención y abordaje del acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público.  El Gobierno Departamental deberá adoptar las siguientes medidas:

a) Sensibilizar a la ciudadanía y al funcionariado de la Intendencia de Montevideo que se desempeñen en el nivel departamental y municipal, sobre la problemática y normativa presente.

b) Incorporar un plan de acción para prevenir y atender las conductas de acoso sexual a la que refiere la norma e incorporar vías para su denuncia.

c) Exhortar a las empresas contratantes de la Intendencia de Montevideo en vía pública a que sensibilicen a su personal en relación a la problemática y la normativa.

d) Diseñar en conjunto con las empresas un plan de capacitación para el personal del transporte, incorporar información sobre la temática en los medios de transporte así como vías para realizar denuncias.

e) Diseñar en conjunto con los responsables de los espacios privados de acceso público (tales como locales bailables, boliches, pubs) un plan de capacitación para su personal así como para incorporar información sobre el tema en los espacios y establecer vías para realizar denuncias.

FuenteObservaciones
art. 4