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Digesto Departamental
Volumen X De los Espacios Públicos y de Acceso al Público

Libro X
De los espacios públicos y de acceso al público
Parte Legislativa
Título IV
Del acoso sexual en espacios públicos o de acceso al público
Capítulo I
Disposiciones generales
Nota:

Por Res.IM Nº 2487/21 de fecha 05/07/2021, num. 1º se aprueba el “Protocolo de actuación ante situaciones de acoso sexual en el sistema de Transporte Publico Colectivo”, en aplicación del Dto. JDM Nº 37.358 aprobado con fecha 12/12/2019 sobre “Prevención y Abordaje del Acoso Sexual en los Espacios Públicos o de Acceso Público”.

Este protocolo rige para la actuación que debe cumplir la Intendencia de Montevideo y las empresas de transporte colectivo, ante la denuncia de un/a usuaria/o del transporte sobre una situación de acoso sexual en los ómnibus, paradas o terminales, refiriendo a situaciones de acoso sexual que ocurran en el vínculo entre la/el usuaria/o con el personal de la unidad y/o inspectivo en funciones, otorgando un plazo máximo de 60 días para la ejecución de todos los pasos que establece el protocolo.


Artículo D.2425.39 ._

Concepto. El acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, en el transporte público o transporte privado de interés público, es una manifestación de la violencia basada en género que afecta los derechos de las personas, en particular de las mujeres. Es una conducta física o verbal de naturaleza sexual o connotación sexual realizada por una o más personas contra otra u otras personas sin su consentimiento, que afecta la dignidad y derechos fundamentales como la libertad, integridad y libre tránsito de la persona acosada, genera intimidación, hostilidad, degradación, humillación y un ambiente ofensivo en esos espacios o medios de transporte.

FuenteObservaciones
art. 1