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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda

Artículo D.223.272.39.1 ._

Disposiciones generales para edificación colectiva. Además de las condiciones generales establecidas anteriormente, rigen las siguientes disposiciones para la edificación colectiva:
Frente mínimo de predio. En edificación colectiva, se exigirá el cumplimiento del frente mínimo en todos los frentes del predio. 
Semisubsuelo.- Se entiende por semisubsuelo toda construcción cuya cubierta superior no supere 1.20 metros de altura sobre el nivel del terreno.
Cálculo de FOS.- Rige lo establecido en la norma general, con las siguientes excepciones:
– no se computan en el cálculo de FOS los balcones, aleros, terrazas o cualquier elemento saliente, cualquiera sea su dimensión, excluyéndose los cuerpos cerrados salientes.
– no se computan los semisubsuelos siempre que la parte superior de su cubierta no supere 1.20 metros de altura sobre el nivel de terreno, independientemente del destino.
Accesos a edificación colectiva. No se admite que el acceso principal del edificio se realice a nivel de subsuelo o semisubsuelo.
Garajes y cocheras. Los garajes y cocheras deberán ubicarse en subsuelo o semisubsuelo.
No se admite la ocupación del subsuelo en la zona de retiro frontal.
Cuando los garajes excedan el perímetro del edificio a nivel de planta baja, su cubierta deberá tener cobertura vegetal y se deberá asegurar la permanencia de aquellos árboles de porte, a juicio de la oficina competente.
Las sendas de acceso vehicular, así como los garajes deberán estar en todos los casos retirados una distancia mínima de 3 metros de las divisorias.
Desmonte o relleno del predio. No se admitirá el desmonte definitivo o relleno del terreno en la zona de retiro frontal, lateral y posterior salvo para accesos a vivienda o garaje y para piscinas.
Permeabilidad del suelo. El 70 % del área libre de construcciones deberá ser enjardinado y sin pavimentar, a fin de permitir una adecuada permeabilidad del suelo.
Reformas y ampliaciones en edificaciones colectivas existentes. Cuando se realicen obras en edificaciones colectivas existentes, sean reformas o ampliaciones, serán de aplicación los parámetros urbanos (altura, retiros, FOS, etc.) establecidos para la edificación individual.
En el caso de unificación de padrones con edificaciones existentes, los parámetros urbanísticos serán establecidos en cada caso por la oficina competente, en función de las características morfológicas del tramo.
Equipos e instalaciones. Los equipos de aire acondicionado y sus instalaciones complementarias no podrán estar visibles en fachadas. 
Tanques de agua y sala de máquinas de ascensor.- No se admite su colocación sobre el nivel azotea, salvo que se integren adecuadamente a la composición general del edificio, lo que será evaluado por la oficina competente.

FuenteObservaciones
art. 1
art. D.272.39.1
art. 1
art. 11