Usos no residenciales en edificaciones existentes.
Se admitirá la adecuación de las edificaciones existentes a otros usos no residenciales previo análisis de la oficina competente, en aquellos casos de usos calificados como no distorsionantes, tales como:
- Comerciales calificados, casas de decoración, boutiques exclusivas, etc.
- Oficinas.
- Inmobiliarias.
- Instituciones financieras.
- Estudios Profesionales.
- Otros similares.
- Hoteles.
- Residenciales colectivos.
Se analizará la viabilidad de los usos previstos de acuerdo a los criterios explicitados a continuación, evitando la subdivisión excesiva de las edificaciones para estos fines:
- Se excluirán destinos que impacten negativamente el área residencial-patrimonial, ya sea por la afluencia permanente de público y automóviles que implique, así como la necesidad de cartelería, anuncios u ocupación eventual de retiros.
- Será requisito imprescindible para permitir la implantación del local, la resolución del estacionamiento fuera de la calzada, pudiendo ser dentro del mismo predio o en predio destinado para tal fin. El estacionamiento deberá emplazarse fuera del área de retiro frontal.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Normas particulares
Sección III
Carrasco-Punta Gorda
Carrasco-Punta Gorda
Artículo D.223.272.37.11 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 35.113 de 1º/07/14, art. 1º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | art. D.272.37.11 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 3 | art. D.272.37.11 |