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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo I
Normas generales

Artículo D.223.236.6.2 ._

(Transitorio) Cautela patrimonial. La Intendencia de Montevideo podrá establecer una cautela patrimonial sobre aquellos bienes cuyo permiso de construcción haya sido aprobado con una antigüedad mayor a cincuenta años y que se encuentren ubicados en las subzonas de “especial consideración”, determinadas en los Artículos D.190, D.197, D.205, D.206, D.207, D.209, D.210, D.214, D.215, D.219, D.220, D.221 y D.222 del presente Volumen del Digesto Departamental, con el fin de evaluar si poseen valores a preservar que ameriten su incorporación al régimen patrimonial. En caso de no contar con permiso de construcción, se realizará un peritaje técnico por parte de la Unidad de Patrimonio, a fin de establecer la antigüedad de las construcciones.

Dicha Cautela Patrimonial se aplicará por un plazo de 120 días a partir de la declaración de la misma. Vencido dicho plazo, si la Junta Departamental de Montevideo no determina la incorporación del bien dentro del régimen patrimonial, la cautela patrimonial perderá su vigencia.

Durante este período no se admitirá ningún tipo de intervención en el bien acautelado sin la autorización previa de la Unidad de Protección del Patrimonio.

Este instrumento podrá ser aplicado por una sola vez sobre un bien determinado.

Esta cautela regirá por el plazo de 3 años a partir de la promulgación del presente decreto, término dentro del cual la Intendencia identificará los bienes que ameriten ser objeto de este procedimiento.

FuenteObservaciones
art. 8
art. D.236.6.2
art. 1
art. 11