Unión. Respecto a alturas. Retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para situaciones especialmente previstas a continuación: Alturas. Para los predios frentistas a la Avenida 8 de Octubre donde rige una altura máxima de 27 metros, se deberá realizar un basamento calado o cerrado de 7 metros de altura sobre la línea de edificación, a partir del cual la edificación debe retirarse 4 metros para alcanzar la altura máxima admitida.
Cuando se trate de predios esquina y la altura máxima graficada en la cartografía del Plan Montevideo es de 7 metros, ésta rige para la totalidad del predio.
Retiro frontal.
Avenida 8 de Octubre no rige retiro frontal.
Calle Avellaneda en el tramo comprendido entre el Bulevar Batlle y Ordóñez y la calle Pamplona: no rige retiro frontal, Calle proyectada prolongación de Fray Manuel de Ubeda (Expediente N° 34.444 del Servicio de Estudios y Regulación Territorial, Resolución N° 9.451 de 8 de noviembre de 1967) entre la calle Pamplona y Lucas Moreno: no rige retiro frontal.
Calle Fray Manuel de Ubeda entre Pamplona y el Camino Corrales: no rige retiro frontal.
Camino Carrasco: rigen 7 metros de retiro frontal. Uso del suelo: Uso preferente es el mixto controlado.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen: molestias generadas por efluentes; baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos; repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante; afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general; invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o Ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados “Monumento Histórico Nacional” o de “Bienes de Interés Departamental” incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
calle Avellaneda,
calle Félix Laborde (ambos frentes).
calle Cabrera (ambos frentes).
calle Larravide,
calle Azara,
calle Serrato,
calle Cabrera (ambos frentes).
calle Felipe Sanguinetti (ambos frentes).
calle Joanicó (ambos frentes).
calle María Stagnero de Munar (ambos frentes).
Avenida 8 de Octubre (ambos frentes).
calle Comercio (ambos frentes) hasta Avellaneda.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Régimen especial para el padrón Nº 66.905:
El predio solo podrá destinarse a programas de Vivienda de Interés Social y Servicios Compatibles.
Alturas: la altura máxima admitida es de 16,50 metros.
No rige lo establecido en el artículo D.165 del Volumen IV del Digesto Departamental(*), referente a Profundidad de edificación.
Retiro frontal: 5 metros únicamente para la calle Cabrera.
FOS: 65 %
Uso del suelo: Residencial con servicios y equipamientos complementarios.
Estacionamientos: se debe contar con 1 sitio de estacionamiento cada 4 unidades de viviendas con un mínimo de 15 sitios, con acceso y salida únicamente por la calle Antonio Saravia.
Régimen de gestión del suelo: rige Régimen Específico con un plazo de 3 años.
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Normas particulares
Sección IV
Zonificación terciaria. Área intermedia
Zonificación terciaria. Área intermedia
Artículo D.223.206 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 1 | art. D.206 | |
art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 1 | art. D.206 | |
art. 2 | art. D.206 | |
art. 1 | art. D.206 | |
art. 3 | art. D.206 |
Nota:
(*) Ver artículo D.223.165 del Volumen IV del Digesto Departamental.