Bulevar General Artigas. Para el tramo de Bulevar General Artigas fuera del Régimen Patrimonial, respecto a alturas, retiros y FOS rige lo establecido en los planos correspondientes.
Alturas. Rige en general una altura máxima de 9 metros, excepto:
- El tramo comprendido entre la Rambla Mahatma Gandhi y la calle Héctor Miranda, donde rige 31 metros de altura máximo más gálibo.
- La totalidad de los predios que integran la carpeta catastral 1998, donde rige 31 metros de altura máximo más gálibo.
- Los predios frentistas al Bulevar General Artigas entre las calles Itapúa e Ibiray, pertenecientes a las carpetas catastrales Nos. 3091 y 3092, para los cuales rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- Los predios empadronados con los nros. 184.289, 93.090, 92.983 que integran las carpetas catastrales 3099, 3093 y 3086 donde rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- El tramo comprendido entre las calles Edil Hugo Prato y Canelones, acera oeste, donde rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- El tramo comprendido entre calle José E. Rodó y Av. 18 de Julio, acera oeste, para el cual rige una altura máxima de 31 metros más gálibo.
- El tramo comprendido entre Av. 18 de Julio y la calle Eduardo V. Haedo, acera oeste, donde rige 36 metros de altura máxima, pudiéndose realizar gálibo de 3,50 metros de altura retirado 3 metros del plano de fachada.
- El tramo comprendido entre la calle Goes y la calle Hocquart para el que se establece una altura máxima de 31 metros.
- El tramo comprendido entre la calle Hocquart y la Av. Gral. Garibaldi, para el cual rige una altura máxima de 16,50 metros.
- Para todo el tramo se establece una altura mínima de 5 metros.
Retiro Frontal. Rige retiro frontal de 4 metros.
Uso del Suelo. El uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes.
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos.
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros que los concreten con la mayor precisión posible.
- afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general
- invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de demolición, reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público: predios frentistas al Bulevar General Artigas (ambos frentes) en el tramo comprendido entre la Av. 8 de Octubre y la Av. Dr. Luis A. De Herrera.
Dentro del área anteriormente descrita se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
La rama este-oeste del Bulevar se encuentra dentro del Régimen Patrimonial bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente del Prado por lo que rigen los artículos D.272.43 al D.272.67.