Avenida 18 de Julio (incluída su área de influencia)(*). Para la avenida 18 de Julio y zonas de influencia rige, respecto a alturas, retiros y F.O.S. lo establecido en los planos correspondientes.
Alturas.
1) Para toda la avenida y el área de influencia rige 36 metros de altura máxima, pudiendo realizarse gálibo de 3,50 metros de altura retirado 3 metros del plano de fachada.
El área de influencia de la avenida se extiende a la totalidad de las manzanas comprendidas entre la avenida 18 de Julio y la calle Brandzen, a la calle Brandzen y su entorno entre la avenida 18 de Julio y la calle Arenal Grande y a los predios frentistas a la avenida 8 de Octubre entre la avenida 18 de Julio y el bulevar General Artigas.
2) Plaza Independencia. Para los predios frentistas a la Plaza Independencia rige Règimen Patrimonial.
3) Avenida 18 de Julio y avenida del Libertador Brigadier General Lavalleja. (Plaza Fabini)
Costado sur y esquinas sureste (avenida 18 de Julio y calle Río Negro) y suroeste (18 de Julio y calle Julio Herrera y Obes):
Altura máxima: 43,33 metros
basamento: 5 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de la avenida 18 de Julio y la calle Río Negro.
Costado norte:
a) altura máxima: 50,96 metros.
b) basamento: 5,50 metros que corresponde tomarlo referido al nivel de pavimento en el cruce de los ejes de las calles Colonia y Julio Herrera y Obes.
Costado este:
a) altura máxima: 36,33 metros.
b) basamento: 5 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de la avenida 18 de Julio y la calle Río Negro. Costado oeste y esquina noroeste (calles Colonia y Julio Herrera y Obes):
a) altura máxima: 40,94 metros.
b) basamento: 7,21 metros referido al nivel del pavimento en el cruce de los ejes de las calles Colonia y Julio Herrera y Obes.
A los efectos de la aplicaciòn de lo establecido en este numeral, se entiende por basamento la faja inferior del edificio en la que no se admiten cuerpos cerrados, salientes ni balcones.
4) Plaza Cagancha
Costado norte:
Altura máxima: 39,09 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida Rondeau y prolongación norte.
Avenida Rondeau entre plaza Cagancha y calle Colonia:
Altura máxima: 39,09 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida Rondeau y prolongación norte.
Costado este:
Altura máxima: 36,35 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación este.
Avenida 18 de Julio entre plaza Cagancha y calle Cuareim:
Altura máxima: 36,35 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación este.
Costado oeste:
Altura: 35,99 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación oeste.
Avenida 18 de Julio entre plaza Cagancha y calle Paraguay:
Altura máxima: 35,99 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce del eje de la avenida 18 de Julio y prolongación de la alineación oeste.
Costado sur:
Altura máxima: 36 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce de la calle Héctor Gutiérrez Ruiz y la prolongación de la alineación sur.
Calle Héctor Gutiérrez Ruiz entre plaza Cagancha y calle San José:
Altura máxima: 36 metros, referida al nivel del pavimento en el cruce de la calle Héctor Gutiérrez Ruiz y la prolongación de la alineación sur.
Construcciones sobre alturas fijadas en este artículo.
Sobre las construcciones que se ajusten a las alturas establecidas en los numerales 3) y 4) de èste artìculo, se podrá construir un gàlibo de altura màxima 4 metros retirado 4 metros del plano de fachada, prohibiéndose la invasiòn del retiro asì determinado, con cuerpos cerrados salientes.
Sobre la última planta habitable establecida en èste artìculo, sólo se admitirán construcciones destinadas a sala de máquinas de ascensores, tanque de agua, caja de escalera, chimenea y ducto, que no sobrepasen en más de 5 metros, la altura de las plantas habitables y siempre que las mismas se organicen plásticamente con el resto del volumen edificado, recibiendo un tratamiento acorde con las fachadas principales del edificio.
Medianeras vistas. Cuando como consecuencia de la aplicación de las disposiciones de este artículo, resulten medianeras vistas, éstas deberán realizarse con un tratamiento arquitectónico similar al de la fachada principal, prohibiéndose la fijación en las mismas de letreros de propaganda comercial.
Para los predios linderos a edificios catalogados de Interés Departamental rige acordamiento obligatorio en altura.
Retiro frontal. No rige afectación de retiro.
F.O.S. 100% de la superficie del predio.
Uso del Suelo. Uso preferente polifuncional. Se prioriza el uso comercial en conjunto con la localización de actividades financieras, administrativas y de servicios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
- molestias generadas por efluentes;
- baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
- repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible; - afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
- invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público.
Predios frentistas a la avenida 18 de Julio en el tramo comprendido entre Plaza Independencia (excluidos los predios frentistas a la misma) y el bulevar General Artigas.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.
Para los predios incluidos dentro del ordenamiento de la avenida 18 de Julio se estará a lo dispuesto por el Plan Especial de Ordenación y Recuperación Urbana Proyecto Centro.