Cerro. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes, excepto para las situaciones especialmente previstas a continuación:
Retiro frontal. Rigen 4 metros de retiro frontal para la avenida Carlos María Ramírez y no rige afectación de retiro frontal para la calle Grecia.
Uso del suelo. Uso preferente es el residencial, con servicios y equipamientos complementarios.
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
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molestias generadas por efluentes;
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baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
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repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible.
-
afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
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invasión del espacio público.
Los predios comprendidos dentro de los límites que se describen a continuación son objeto de especial consideración por la oficina competente respecto a los trámites de Demolición, Reforma o ampliación de edificios anteriores a 1940, intervenciones en edificios designados Monumento Histórico Nacional o de Bienes de Interés Departamental incluyendo los predios linderos a los mismos y todos los proyectos de actuación sobre el espacio público:
calle Grecia (ambos frentes desde su origen al norte),
calle Rusia,
Bahía de Montevideo,
costa del Río de la Plata,
Punta de Sayago,
avenida General Eduardo Da Costa, y su continuación hasta Punta de Sayago,
calle Lituania,
camino Cibils,
calle Holanda,
calle Bogotá,
calle Rusia.
Dentro del área anteriormente descripta se deberá presentar un certificado profesional de la antigüedad de la edificación para iniciar trámites de demolición, reforma y ampliación a los efectos de determinar si se trata de edificios anteriores a 1940.