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Digesto Departamental
Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Instrumentos del ámbito departamental
Legislativa
Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Normas particulares
Prado-Capurro

Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro

Ámbito de aplicación. El Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora del Prado - Capurro, es de aplicación directa en el área contenida en el siguiente perímetro:
Ruta de Acceso, rambla Dr. Baltasar Brum, calle Del Cid (ambos frentes), calle Cayetano Rivas (ambos frentes), calle Ángel Salvo (ambos frentes), Av. Agraciada (ambos frentes) entre calles Ángel Salvo y Dr. M. Díaz y García, camino Castro (ambos frentes), calle Molinos de Raffo (ambos frentes), Av. Millán (ambos frentes), camino Coronel Raíz (ambos frentes), Bvar. José Batlle y Ordóñez, Av. Burgues (ambos frentes), Av. Dr. Luis A. de Herrera (ambos frentes) entre Av. Burgues y Av. Gral. José de San Martín, Avenida Burgues (ambos frentes), Bvar. Gral. Artigas (ambos frentes) entre el tramo norte-sur de dicho bulevar y la Av. Joaquín Suárez, Av. Joaquín Suárez (ambos frentes) entre Bvar. Gral. Artigas y la Av. Agraciada, Bvar. Gral. Artigas (ambos frentes).

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.43)
art. 1
art. 11

Límites del área bajo Régimen Patrimonial. El área en régimen patrimonial del Prado - Capurro está integrada de la siguiente manera:
Av. Burgues (ambos frentes) entre Bvar. Gral. Artigas y Av. Luis A. de Herrera; Av. Luis A. de Herrera (ambos frentes) entre Burgues y San Martín; Av. Luis A. de Herrera (ambos frentes) entre Burgues y Millán; Av. Millán (ambos frentes) entre Luis A. de Herrera y rambla Francisco Lavalleja; Rambla Francisco Lavalleja entre Millán y Pedro Trápani; Calle Bustamante y Guerra entre Trápani y Florentino Castellanos; Calle Florentino Castellanos entre Bustamante y Guerra y Bvar. José Batlle y Ordóñez; Bvar. José Batlle y Ordóñez (acera sudoeste) entre Arroyo Miguelete y Mcal. Foch; Calle Mcal. Foch (ambos frentes) entre Bvar.. José Batlle y Ordóñez y Pedro Trápani; Rambla costanera María Abella de Ramírez entre Pedro Trápani y Millán; Av. Millán (ambos frentes) entre Rambla Costanera María Abella de Ramírez e Instrucciones; Av. de las Instrucciones (ambos frentes) entre Av. Millán y Bvar. José Batlle y Ordóñez; Av. Millán (ambos frentes) entre Instrucciones y Molinos de Raffo; Camino Castro (ambos frentes) entre Millán y Dr. Carlos María de Pena; Camino Dr. Carlos María de Pena (ambos frentes) entre camino Castro y Molinos de Raffo; Camino Castro (ambos frentes) entre Dr. Carlos María de Pena y Agraciada; Calle Ángel Salvo (ambos frentes) entre Agraciada y Bvar.
Manuel Herrera y Obes; Bvar. Manuel Herrera y Obes (ambos frentes) entre Ángel Salvo y Arroyo Miguelete; Uruguayana (ambos frentes) entre Arroyo Miguelete y Capurro; Calle Ing. Alberto Capurro (ambos frentes) entre Uruguayana y rambla Dr. Baltasar Brum; Uruguayana (ambos frentes) entre Capurro y Bvar.. Gral. Artigas; 
Bvar. Gral. Artigas (ambos frentes) entre Uruguayana y ruta de acceso; Bvar. Gral. Artigas (ambos frentes) entre el tramo norte-sur de dicho Bulevar y Uruguayana. 

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.44)
art. 1
art. 11

Declaración. Declarar de interés departamental mantener y valorizar el patrimonio cultural, testimonial, artístico y paisajístico que poseen las construcciones, casas quintas, entornos urbanos, espacios verdes públicos y privados, ejemplares vegetales y conjuntos vegetales de valor patrimonial y ambiental en el área testimonial del Prado.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.45)
art. 1
art. 11

Zonificación del Plan Especial Prado-Capurro. Dentro del ámbito de aplicación del Plan Especial Prado-Capurro se definen las siguientes zonas, en cada una de las cuales (excepto en la zona 6 – Área del Plan Parcial Bella Vista) se establecen las reglamentaciones urbanísticas y de edificación que regirán, así como los tipos de Regímenes que aplican. Las reglamentaciones de la zona 6 quedarán definidas en el Plan Parcial Bella Vista:
ZONA 1 – Prado - Atahualpa (rige Régimen Patrimonial) Delimitada de la siguiente manera:
Calle Uruguayana (ambos frentes), entre Bvar. Gral. Artigas y arroyo Miguelete, (Se incluyen los padrones Nº 56.606, Nº 56.607, Nº 56.279, Nº 56.280, Nº 56.281 y Nº 405.534, frentistas a la calle Hermanos Gil y se excluyen los padrones con frentes al Bvar. Artigas, los cuales pertenecerán a la zona 2; Bvar. Manuel Herrera y Obes (ambos frentes), entre arroyo Miguelete y Angel Salvo; Calle Angel Salvo (ambos frentes), entre Bvar. Manuel Herrera y Obes y Pasaje Nueva Aurora; Pasaje Nueva Aurora (ambos frentes); Calle Angel Salvo (ambos frentes) entre Pasaje Nueva Aurora y Av. Agraciada; Av. Agraciada (ambos frentes) entre Ángel Salvo y Marcelino Díaz y García; Camino Castro (ambos frentes), entre Av. Agraciada y Av. Millán; Av. Millán (ambos frentes) entre camino Castro y rambla Costanera María Abella de Ramírez; Rambla Costanera María Abella de Ramírez (incluida) entre Av. Millán y Pedro Trápani; Calle Mcal. Foch (ambos frentes) entre Pedro Trápani y Bvar. José Batlle y Ordóñez; 
Bvar. José Batlle y Ordóñez (ambos frentes) entre Mcal. Foch y calle Teodoro Álvarez; Calle Florentino Castellanos (ambos frentes) entre Teodoro Álvarez y Bustamante y Guerra; Calle Bustamante y Guerra (ambos frentes) entre Florentino Castellanos y Pedro Trápani; Calle Pedro Trápani (ambos frentes) entre Bustamante y Guerra y rambla Costanera Francisco Lavalleja; Rambla costanera Francisco Lavalleja (ambos frentes) entre Pedro Trápani y Av. Millán; Av. Millán (ambos frentes) entre Rambla costanera Francisco Lavalleja y Av. Dr. Luis Alberto de Herrera; Av. Dr. Luis Alberto de Herrera (ambos frentes), entre Av. Millán y Av.Gral. San Martín, incluyendo al predio padrón No 80.674 con frente a calle Dr. Carlos Vaz Ferreira; Calle Ramón Estomba (ambos frentes), entre Av. Dr. Luis Alberto de Herrera y Cnel. Enrique Pereda; Calle Coronel Enrique Pereda (ambos frentes), entre Ramón Estomba y Dr. Carlos Vaz Ferreira; Calle Dr. Carlos Vaz Ferreira (ambos frentes), entre Cnel. Enrique Pereda y Av. Millán;
Calle Caiguá (ambos frentes), entre Av. Millán y Av. Dr. Juan Carlos Blanco; Av. Dr. Juan Carlos Blanco (ambos frentes), entre Caiguá y Av. Agraciada; Av. Agraciada (ambos frentes), entre Av. Dr. Juan Carlos Blanco y Felipe Maturana; Calle Felipe Maturana (excluida), entre Av. Agraciada y Bvar. Gral. Artigas; Bvar. Gral. Artigas (excluida) entre Felipe Maturana y Uruguayana.
Quedan incluidos los predios frentistas a Av. Millán entre Camino Castro y Camino Molinos de Raffo; Av.de las Instrucciones entre la Av. Millán y Bvar. José Batlle y Ordóñez; los predios frentistas a la calle Capurro entre la Rambla Baltasar Brum y Av. Uruguayana y los predios frentistas a la Avda Carlos María de Pena entre las calles camino Castro y Molinos de Raffo.
ZONA 2 – Prado Sur (rige Régimen Patrimonial)
Delimitada de la siguiente manera:
Av. Agraciada (excluida), entre Bvar. Gral. Artigas y Av. Dr. Juan Carlos Blanco; Av. Dr. Juan Carlos Blanco (excluida), entre Av. Agraciada y Caiguá; Calle Caiguá (excluida), entre Av. Juan Carlos Blanco y Av. Millán; Calle Dr. Carlos Vaz Ferreira (excluida), entre Av. Millán y Cnel. Enrique Pereda; Calle Cnel. Enrique Pereda (excluida), entre Dr. Carlos Vaz Ferreira y Ramón Estomba; Calle Ramón Estomba (excluida), entre Cnel. Enrique Pereda y Av. Dr. Luis Alberto de Herrera; Av. Dr. Luis Alberto de Herrera (excluida), entre Ramón Estomba y Av. Burgues;
Av. Burgues (ambos frentes), entre Av. Dr. Luis Alberto de Herrera y Bvar. Gral. Artigas; Bvar. Gral. Artigas (ambos frentes) entre el tramo norte-sur de dicho bulevar y la Av. Joaquín Suárez; Av. Joaquín Suárez (ambos frentes) entre Bvar. Gral. Artigas y Av. Agraciada, Bvar. Gral. Artigas (ambos frentes), entre Av. Joaquín Suárez y Uruguayana; Bvar. Gral. Artigas (acera norte) entre Uruguayana y Ruta de acceso.
ZONA 3 – Lavalleja - Aires Puros - Las Duranas - Sector Instrucciones (rige Régimen General)
Delimitada de la siguiente manera:
Av. Millán (excluida), entre Av. Dr. Luis Alberto de Herrera y camino Coronel Raíz; Camino Coronel Raíz (ambos frentes), entre Av. Millán y Bvar. José Batlle y Ordóñez; Bvar. José Batlle y Ordóñez (acera sudoeste) entre camino Coronel Raíz y Av. Burgues; Av. Burgues (ambos frentes), entre Bvar. José Batlle y Ordóñez y Av. Dr. Luis Alberto de Herrera; Av. Dr. Luis A. de Herrera (excluida), entre Av. Burgues y Av. Millán.
Quedan excluidos los predios frentistas a Av. de las Instrucciones entre la Av.Millán y Bvar. José Batlle y Ordóñez y los frentistas al arroyo Miguelete desde Av. Millán hasta Bvar. José Batlle y Ordóñez, los cuales quedarán incluidos en la ZONA 1.
ZONA 4 – Prado Norte (rige Régimen General)
Delimitada de la siguiente manera:
Calle Molinos de Raffo (ambos frentes), entre camino Castro y Av. Millán; Av. Millán (excluida), entre Molinos de Raffo y camino Castro; Camino Castro (excluida) entre Av. Millán y Molinos de Raffo.
Quedan excluidos los predios frentistas a Av. Carlos María de Pena entre camino Castro y Molinos de Raffo, los cuales quedarán incluidos en la ZONA 1.
ZONA 5 - Capurro (rige Régimen General)
Delimitada de la siguiente manera:
Ruta de acceso (acera norte) entre Capurro y Del Cid; Calle Del Cid (ambos frentes) entre Vicente Yáñez Pinzón y Cayetano Rivas; Calle Cayetano Rivas (ambos frentes), entre Del Cid y Angel Salvo; Calle Angel Salvo (ambos frentes), entre Cayetano Rivas y Bvar. Manuel Herrera y Obes; Bulevar Manuel Herrera y Obes (excluida), entre Angel Salvo y arroyo del Miguelete; Calle Uruguayana (excluida), entre arroyo Miguelete y Bvar. Gral. Artigas;
Bvar. Gral. Artigas (excluida), entre Uruguayana e Infantes.
Calle Infantes (acera este) entre Bvar. Artigas y Capurro
Calle Ing. Capurro (excluida) entre Infantes y Ruta de acceso
Ruta de acceso (acera norte) entre Capurro y Del Cid.
Quedan excluidos los predios frentistas a calle Capurro entre rambla Ruta de acceso y Av. Uruguayana, la cual quedará incluida en la ZONA 1.
ZONA 6 – Zona Plan Parcial Bella Vista (rigen los parámetros definidos en el Plan Parcial Bella Vista)
Los predios delimitados en el área siguiente quedarán incluidos en el Plan Parcial Bella Vista:
Ruta de Acceso (acera sur); entre Costanera Arroyo Miguelete y Juan María Gutiérrez
Calle Juan María Gutiérrez (acera este) entre Ruta de Acceso y Capurro
Calle Ing.Capurro (excluida) entre Juan María Gutiérrez e Infantes
Calle Infantes (acera oeste) entre Capurro y Bvar. Artigas
Rambla Baltasar Brum entre Bvar. Artigas y Costanera Arroyo Miguelete
Costanera Arroyo Miguelete entre Rambla Baltasar Brum y Ruta de acceso.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.46)
art. 1
art. 11

Parámetros urbanos. Los parámetros urbanos mencionadas en los artículos D.272.48 a D.272.67 serán de aplicación en los casos de Regulación de Zona (según se define en el artículo D.236.2) en las distintas ZONAS mencionadas en el artículo D.272.46. Quedan exceptuados de esta disposición aquellos predios incluidos en el Plan del Arroyo Miguelete, los que se regirán por lo dispuesto en los artículos D.193.1, D.199, D.199.1, D.213.1, D.213.4, D.215 y D.215.1.
Cuando un predio sea frentista a calles con parámetros urbanos diferentes, se aplicará en cuanto a alturas máximas lo dispuesto en el artículo D.161, y en cuanto a retiros frontales se estará a lo dispuesto por el artículo D.128.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.47)
art. 1
art. 11

Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con servicios y equipamientos complementarios, salvo en las vías o sectores que se indiquen expresamente. 
Entre los usos admitidos como complementarios se consideran los siguientes:
• Comercios de abastecimiento y servicio hasta 200 m² se podrán ubicar en cualquier ZONA.
• Supermercados Categoría 1 de las Normas Complementarias del Plan Montevideo.
• Consultorios, oficinas y actividades terciarias en general, que por su escala y características no generen inconvenientes al tránsito, no ocasionen problemas de estacionamiento ni afecten a los jardines cuando allí existan ejemplares vegetales a proteger.
• Instituciones de enseñanza, cultura o investigación, con una superficie menor a 900 m2 y distantes al menos 500 m, medidos a eje del predio de otros centros similares.
• Clubes deportivos y sociales. 
• Locales de espectáculos, esparcimiento, de reunión y de culto con capacidad hasta 500 concurrentes.
• Talleres de artesanías y de actividades al servicio de la zona y pequeñas actividades industriales hasta 150 m² y estén asociados a la vivienda de su propietario.
• Alojamientos temporarios, hoteles, residenciales y pensiones.
Para el Bvar. José Batlle y Ordóñez y para la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera, se estará a lo dispuesto en el artículo D.199.
Para el Sector comprendido por las calles Fernando Quijano, Arroyo Miguelete, Avda. Agraciada, y Zufriategui, se estará a lo dispuesto en el artículo D.213.1.
Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez, se estará a lo dispuesto en el artículo D.213.1.
Según la ZONA que corresponda, se admitirán nuevas actividades industriales en función de la superficie utilizada:
• Zonas 1 y 2 (Régimen Patrimonial): Se admitirán actividades industriales con un área máxima de 300 m².
• Zonas 3, 4 y 5 (Régimen General): Se admitirán actividades industriales con un área máxima de 600 m².
• Zona 6 (Régimen General): Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. 
Por superficie utilizada se entiende el espacio cubierto y áreas a cielo abierto cuando se destinen a depósito o para acopio.
Los establecimientos que por sus características especiales, tales como aserraderos, depósitos de leña, chatarra, contenedores, barracas de materiales de construcción, madera o similares, desarrollen su actividad principalmente a cielo abierto, deberán incluir en el cómputo de dicha superficie el área total efectivamente utilizado tanto cubierta como a cielo abierto.
En todos los aspectos no previstos especialmente en esta ordenanza, será de aplicación lo establecido en las Normas Complementarias del Plan Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.48)
art. 1
art. 11

Implantación de uso no residencial. Las actividades no residenciales en padrones bajo Régimen Patrimonial, requerirán aval de la Comisión Especial Permanente del Prado, como requisito previo para su implantación y funcionamiento.
Las actividades no residenciales deben ser compatibles con el entorno sin generar perjuicios al desarrollo futuro de la zona, así como a los valores patrimoniales que se pretende preservar, tanto sea en razón de las características, volumen de la actividad a instalarse, de la cantidad o importancia de las existentes o ya autorizadas en el área.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.49)
art. 1
art. 11

Edificios con usos complementarios. En cualquiera de las zonas, los edificios que se construyan o habiliten para los usos complementarios, deberán cumplir con las directivas siguientes:
● No incluir actividades que presenten riesgos, peligrosidad, insalubridad, contaminación, que causen molestias generadas por efluentes (humos, olores o polución de cualquier otro tipo), baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos, contaminación sonora o ruidos molestos, tránsito, transporte de cargas o que generen repercusiones negativas en la calidad ambiental y espacial del entorno circundante.
● No incluir usos que provoquen una afectación negativa a los valores patrimoniales identificados en el Catálogo Patrimonial.
● Contar con sitios de estacionamientos de acuerdo a las Normas Complementarias del Plan Montevideo, no admitiéndose que se ubiquen en el área afectada por retiro frontal.
● Incluir áreas de carga y descarga de acuerdo a lo establecido en las Normas Complementarias del Plan Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.50)
art. 1
art. 11

Factor de Ocupación del Suelo (FOS). El Factor de Ocupación del Suelo aplicable en cada caso, salvo en los casos indicados expresamente, estará en relación con la superficie del predio de que se trate, estableciéndose la siguiente correlación:
Predios hasta 500 m² : FOS 60%
Predios hasta 1000 m² : FOS 50%
Predios hasta 1500 m² : FOS 35%
Predios de más de 1500 m² : FOS 30%
Para los casos particulares que se detallan a continuación el FOS es el siguiente:
Predios frentistas al Bvar. José Batlle y Ordóñez entre el arroyo Miguelete y la Avda. de las Instrucciones: 80%. 
Predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la Avda. Millán y la calle Gral. Haig: 60%.
Predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez: 80%. 
Predios frentistas a la calle Del Cid acera noroeste, entre las calles Vicente Yañez Pinzón y Fraternidad: 80%.
Para el sector comprendido entre las calles Del Cid, Fraternidad, Ángel Salvo y Cayetano Rivas: 80%.
Para el predio resultante de la fusión de los predios padrones Nº 57.268, Nº 143.845 y Nº 57.278, donde la edificación existente corresponde a la ex fábrica textil La Aurora (Martínez Reina): 70%.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.51)
art. 1
art. 11

Factor de Ocupación del Suelo Verde (FOSV). El Factor de Ocupación del Suelo Verde se define como la suma de las áreas no pavimentadas a nivel del terreno. Se refiere a aquellas superficies del terreno con cobertura vegetal y que son permeables. No se incluyen a las veredas, huellas vehiculares, terrazas y pavimentos exteriores en general, además de las superficies ocupadas por las construcciones a nivel del terreno. Se expresa como un porcentaje mínimo de la superficie del predio.
Se contabilizará como área pavimentada o impermeable a toda el área destinada a estacionamientos, aún si ésta contara con pavimento permeable. 
Los valores de FOSV aplicables son los siguientes:
• Predios hasta 500 m² : FOSV 30%
• Predios hasta 1000 m² : FOSV 40%
• Predios hasta 1500 m² : FOSV 50%
• Predios de más de 1500 m² : FOSV 60%.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.52)
art. 1
art. 11

Alturas máximas. Las alturas máximas en cada zona, excepto las detalladas expresamente, son las siguientes:
Las alturas máximas en cada ZONA, excepto las detalladas expresamente, son las siguientes
• ZONAS 1, 2, 3 y 4: 9 m.
• ZONA 5: 7 m. 
• ZONA 6: Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. 
En las vías que se indican a continuación rigen las siguientes alturas máximas:
• Av. Millán, entre Bvar. Artigas y camino Molinos de Raffo : 16,50 m.
• Av. Uruguayana entre Bvar. Artigas y Arroyo Miguelete : 16,50 m.
• Bvar. Gral. Artigas, entre Luis A. de Herrera y la Ruta de Acceso: 16,50 m.
• Av. Burgues entre Bvar.. Artigas y Bvar. José Batlle y Ordóñez: 13,50 m.
•Bvar. José Batlle y Ordóñez, entre Av. Burgues y camino Coronel Raíz: 13,50 m, excepto para el tramo entre el Arroyo Miguelete y la Av. De las Instrucciones, en el cual la altura máxima es 19 m. (Artículo D.199.1).
• En el Bvar. Gral. Artigas, en los cruces con Av. Luis A.de Herrera, Av. Gral. Flores, Av. Gral. San Martín, Av. Burgues, Av. Millán, Av. Joaquín Suárez, Av. Agraciada y Uruguayana, rige 16,50 m. Se podrá autorizar alturas especiales mayores en los predios señalados en gráfico MO-03 previo informe y asesoramiento de la Comisión Especial Permanente del Prado. 
• Av. Agraciada entre las calles Tembetá y Angel Salvo, padrones Nº 41.333, Nº 163.287, Nº 104.373, Nº 41.335 y Nº 182.809, rige altura máxima 27 m. (Artículo D.193.1).
• Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre las calles Blas Basualdo y Coraceros rige altura máxima 16,50 m. (Artículo D.213.1). 
• Calle Mariscal Foch entre la Av. Millán y la calle Gral. Haig rige altura máxima 16,50 m. (Artículo D.213.1). 
• Calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez rige altura máxima 19 m. (Artículo D.213.1). 
• Calle Del Cid, acera noroeste, entre las calles Vicente Yañez Pinzón y Fraternidad rige altura máxima 13,50 m. (Artículo D.215.1).
• Para el sector comprendido entre la calle Tembetá, la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo, calle Cayetano Rivas, Ángel Salvo y Av.. Agraciada, rige altura máxima 16,50 m. (Artículo D.215.1).
• Para el sector comprendido entre las calles Del Cid, Fraternidad, Ángel Salvo y Cayetano Rivas rige altura máxima 16,50 m. (Artículo D.215.1)
• En los predios con características especiales en cuanto a sus dimensiones, vegetación existente de valor patrimonial, ubicación en relación con la trama urbana y altura de las edificaciones en los predios linderos, podrán admitirse alturas mayores en la medida que se protejan y recuperen los valores patrimoniales o urbanísticos existentes en el predio, lo cual será evaluado por la Comisión Especial Permanente del Prado. En estos casos las fachadas laterales y posteriores que quedasen expuestas, deberán conformar una unidad arquitectónica con el resto del edificio recibiendo un tratamiento de similar categoría. Por esta situación, la Comisión Especial Permanente del Prado podrá recomendar la exoneración total o parcial del pago del precio compensatorio, la que será determinada por la oficina competente. 
• Por encima de las alturas máximas se admitirán las construcciones establecidas en el Artículo D.163.
Para los casos que se rijan por Regulación de Zona y en los que existan en el predio lindero edificaciones que superen las alturas máximas admitidas, será de aplicación la normativa referente a acordamientos del Régimen General.
En las siguientes vías se admitirá la incorporación de gálibo según establecido en la normativa de Régimen General: 
• Av. Millán entre Bvar. Gral. Artigas y Molinos de Raffo,
• Uruguayana entre Bvar. Gral. Artigas y arroyo Miguelete,
Camino Burgues entre Bvar. Gral. Artigas y Bvar. José Batlle y Ordóñez, y 
• Bvar. Gral. Artigas entre Ruta de acceso nacional y Luis A. de Herrera.
Cuando se construyan techos inclinados, se tomará la altura máxima según lo estipulado en el artículo D.160 del POT.
 

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.53)
art. 1
art. 11

Retiros. Los edificios que se construyan, amplíen o reformen, deberán ajustarse en cuanto a retiros frontales, laterales y posteriores a las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.54)
art. 1
art. 11

Retiros frontales. Para las distintas zonas definidas, excepto las detalladas expresamente, los retiros frontales son los siguientes:
ZONA 1: retiro frontal 4 m con acordamiento en el sector al Sudeste del Arroyo Miguelete y al Sur de Avda. Agraciada, y 5 m. con acordamiento en el sector al Noroeste del Arroyo Miguelete y al Norte de Avda. Agraciada. Se exceptúa el sector correspondiente al Barrio Atahualpa, delimitado por la Avda. Dr. Luis A. De Herrera (excluida), Avda. Millán (excluida) y Ramón Estomba (ambos frentes) donde el retiro frontal es 6 m con acordamiento. 
ZONA 2: 4 m con acordamiento.
ZONA 3: en el sector ubicado al Noroeste del Arroyo Miguelete el retiro frontal es 5 m con acordamiento.
En el sector ubicado al Sudeste del Arroyo Miguelete el retiro frontal es 4 m con acordamiento.
ZONA 4: 5 m con acordamiento
ZONA 5: 4 m con acordamiento.
ZONA 6: Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista.
En las vías que expresamente se indican a continuación, rigen los siguientes retiros frontales:
• Bvar. José Batlle y Ordóñez (acera sudoeste) entre Avda. Burgues (ambos frentes) y camino Coronel Raíz (ambos frentes): 4 m (Artículo D.199).
• Avda. Dr. Juan C. Blanco, entre Avda. Agraciada y Avda. Joaquín Suárez: 10 m, a excepción de la cuadra comprendida entre Tomás Villalba y Dr. Dufort y Alvarez, acera Norte, donde el retiro frontal es 7 m.
• Avda. Millán, desde el Arroyo Miguelete hasta Molinos de Raffo, 4 m. con acordamiento.
• Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre Blas Basualdo y Coraceros rige retiro frontal 5 m En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales (Artículo D.213.1).
• Para los predios frentistas a la rambla Francisco Lavalleja, calle Bustamante y Guerra, vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete entre Bustamante y Guerra y Teodoro Álvarez, y la calle Teodoro Álvarez entre la calle Florentino Castellanos y el Bvar. José Batlle y Ordóñez rige retiro frontal 5 m. En los predios esquina, se mantiene el retiro frontal vigente sobre las vías transversales (Artículo D.213.1).
• Para los predios frentistas a la calle Del Cid, acera noroeste, entre Vicente Yáñez Pinzón y Fraternidad rige retiro frontal 5 m. (Artículo D.215.1).
• Para el sector comprendido entre las calles Del Cid, Fraternidad, Ángel Salvo y Cayetano Rivas no rige limitación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete donde rige retiro frontal 5 m. (Artículo D.215.1).
• Para el sector comprendido entre la calle Tembetá, la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo, Cayetano Rivas, Ángel Salvo y Avda. Agraciada no rige afectación de retiro frontal excepto sobre la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo Miguelete donde rige retiro frontal de 5 m.
• Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez rige retiro frontal 5 m.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.55)
art. 1
art. 11

Predios con frentes mayores o iguales a 13 metros y menores o iguales a 18 metros, rige retiro unilateral de 3 metros.
Predios con frentes mayores a 18 metros y menores a 25 metros, rige retiro bilateral de 3 metros.
Predios con frentes mayores o iguales a 25 metros rige retiro bilateral de 5 metros. En estos casos no se admite la generación de frentes continuos mayores a 25 metros, debiendo respetar una separación mínima de 5 metros entre volúmenes frentistas.
Cuando se trate de predios cuya geometría especial impida la razonable aplicación de lo dispuesto anteriormente, la definición de los retiros laterales la determinará la oficina competente tomando en consideración la conformación y ocupación de los predios linderos y que la edificablilidad del predio no resulte seriamente afectada.
Para predios en Régimen General, rige en cuanto a retiro lateral lo dispuesto en la Sección II “Retiros laterales” del Capítulo 10.“Condiciones de ocupación del suelo” del Plan Montevideo (Decreto 28.242, de 10 de setiembre de 1998, modificativos y concordantes).

FuenteObservaciones
art. 3
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.56)
art. 1
art. 11

Retiros posteriores. En predios bajo régimen patrimonial, cuya profundidad sea mayor o igual a 25 metros, se establece retiro posterior de 20% de la superficie del predio y nunca menor a 3.00 metros, el cual estará delimitado en la parte posterior del predio por una línea paralela al frente.
Cuando se trate de predios cuya geometría especial impida la razonable aplicación de lo dispuesto anteriormente, la definición de la línea de retiro la determinará la oficina competente tomando en consideración la conformación y ocupación de los predios linderos y que la edificablilidad del predio no resulte seriamente afectada.
Para predios en Régimen General, rige en cuanto a retiro posterior lo dispuesto en la Sección IV “Retiro Posterior” del Capítulo 10 “Condiciones de ocupación del suelo” del Plan Montevideo (Decreto 28.242, de 10 de setiembre de 1998, modificativos y concordantes)”.

FuenteObservaciones
art. 4
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.57)
art. 1
art. 11

Variaciones en retiros laterales y posteriores. Podrán admitirse variaciones en los retiros laterales y posteriores en función de las características que presenten las construcciones linderas al predio, o ante la existencia de ejemplares o conjuntos vegetales de valor patrimonial. La resolución de las mismas en Régimen Patrimonial o en bienes de valor patrimonial o linderos a estos, corresponde a la Comisión Especial Permanente del Prado.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.58)
art. 1
art. 11

Construcciones en los retiros frontales, laterales y posteriores. Rige el tipo de retiro jardín, a excepción de las zonas o vías comerciales que determine oportunamente la Comisión Especial Permanente del Prado en la que regirá retiro vereda de acuerdo a lo establecido en el artículo D.132.
Se admite la implantación de piscinas en el retiro frontal, en la medida en que sean resueltas como espejo de agua y no se altere significativamente el nivel natural del terreno.
Las entradas de garaje y los respectivos rebajes de cordón, deberán ubicarse de manera tal que respeten los árboles existentes, tanto en el espacio público como en el privado. En caso de ser necesaria la extracción de algún ejemplar se deberá compensar la situación con la plantación de nuevos ejemplares. 
En cuanto a las construcciones admitidas en retiros laterales se estará de acuerdo a lo dispuesto en los artículos D.147 y D.148.
En lo referente a las construcciones admitidas en retiro posterior regirá lo dispuesto en el artículo D.155.
El retiro lateral (cuando no es bilateral) deberá estar orientado según la situación de los linderos, evitando, en lo posible, la presencia de medianeras vistas.
En todos los casos la superficie de las construcciones permitidas se computarán para el cálculo del FOS correspondiente.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.59)
art. 1
art. 11

Estacionamiento vehicular. Los edificios que se construyan o amplíen, deberán cumplir con las exigencias de sitios para estacionamientos que rigen en el artículo D.360(*).

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art.272.60)
art. 1
art. 11
Nota:

(*) Ver artículo D.223.360 del presente Volumen IV.


Actuaciones sobre bienes de valor patrimonial y linderos a éstos. En bienes declarados como Monumento Histórico, o de Interés Departamental o que estén protegidos con los Grados 3 o 4 del Catálogo Patrimonial, y en predios linderos a los mismos, podrán exigirse directrices urbanas complementarias y obligatorias en cada caso debido a la singularidad de la situación, por lo cual se deberá realizar consulta previa de directrices urbanas y edificabilidad ante la Comisión Especial Permanente del Prado. 
Los retiros frontales y laterales así como la altura quedarán condicionados a la preservación de los valores propios de la edificación protegida o a la asociación con ésta, para el caso de predios linderos.
En caso de predios linderos a los declarados como Monumento Histórico o de Interés Departamental o catalogados con Grado de Protección Patrimonial 3 o 4, el retiro lateral para predios de un solo retiro, deberá ubicarse sobre el lindero con la construcción protegida.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. 272.61)
art. 1
art. 11

Actuaciones en fachadas o medianeras expuestas. Toda intervención en Régimen Patrimonial, así como en bienes de valor patrimonial o linderos a éstos, que implique cambio de color, tipos de revoque, textura o expresión en fachadas o medianeras expuestas, deberá ser evaluada y avalada por la Comisión Especial Permanente del Prado.
 

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.62)
art. 1
art. 11

Cercos frontales. En todos los casos el diseño del cerco frontal se considerará parte del diseño arquitectónico del edificio y se presentará en el trámite correspondiente. 
Podrán alternarse elementos macizos con elementos calados en los porcentajes que se señalan a continuación:
El 70 % de la superficie del cerco deberá ser calado o preferentemente constituido por elementos vegetales. Los elementos inertes y macizos que lo conformen (pilastras, muretes, planos), no podrán superar el 30 % restante. En el caso de los predios esquina este porcentaje puede incrementarse a un 40 %.
La altura máxima general será de 2,50m y los muretes bajos o jardineras, en el caso que existiere, serán de altura máxima 0.60m Se admitirán accesos a cubierto según lo reglamentado en el artículo D.132.
A efectos de asegurar la transparencia del cerco, no se admite el cerramiento total del mismo como producto de adosar chapas, esterillas u otros elementos similares a las rejas existentes.
Deberán ubicarse sobre la alineación oficial del predio, pudiendo generarse entrantes para accesos peatonales o variaciones en la linealidad del cerco. A efectos de valorizar con el aporte del verde el espacio público, y previa presentación de la consulta correspondiente, un sector del tramo del cerramiento podrá realizarse hasta 50 cm. detrás de la alineación oficial, a fin de integrar al diseño del mismo, jardineras donde se plantarán especies vegetales (arbustos, enredaderas, etc.).

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.63)
art. 1
art. 11

Jardinería y forestación. En el área patrimonial del Prado, el arbolado urbano es un componente esencial del sistema. 
La protección de los ejemplares vegetales no solamente consistirá en garantizar su permanencia, también incluirá las condiciones ambientales que permitan su desarrollo adecuadamente. 
No se permite la extracción de ninguna especie, salvo razones fundadas las cuales deberán contar con el aval de la Comisión Especial Permanente del Prado.
Se protegerán especialmente y de manera rigurosa aquellos ejemplares aislados, conjuntos o alineaciones que reúnan una o varias de las siguientes condiciones: singularidad, diseño paisajístico calificado, enjardinados privados y públicos protegidos por el Plan Especial o por Ley Nacional, ejemplares o conjuntos protegidos como de interés departamental.
Toda obra nueva en predios con más de 100 m² de áreas libres permeables, deberán incorporar un ejemplar vegetal de porte por cada 100 m².
Para toda intervención en predios con áreas superiores a 1000 m², será necesaria la presentación de un proyecto de enjardinado.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.64)
art. 1
art. 11

Demoliciones. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos D.236.1 y D.239, toda demolición en Régimen Patrimonial, así como en bienes de valor patrimonial o linderos a éstos deberá ser evaluada y avalada por la Comisión Especial Permanente del Prado quien informará respecto a la pertinencia o no de la demolición.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.65)
art. 1
art. 11

Modificaciones respecto a condicionantes urbanísticas. Las solicitudes de modificación de las condicionantes urbanísticas únicamente en casos bajo Régimen Patrimonial así como en bienes de valor patrimonial o linderos a éstos, establecidas en la Regulación de zona implican el pasaje a la Regulación de Catálogo, por lo que deberán ser informadas por la Comisión Especial Permanente del Prado.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.66)
art. 1
art. 11

Comisión Especial Permanente del Prado. La Comisión Especial Permanente del Prado tendrá los siguientes cometidos: 
a) Promover el conocimiento y divulgación de los valores testimoniales urbanos, así como todo estudio que enriquezca el conocimiento del área y la identificación de los vecinos con su entorno y propiciar la ejecución de inventarios y de proyectos concretos de restauración, nuevo destino o puesta en valor de construcciones o conjuntos protegidos, o programas de desarrollo y mejoramiento urbanístico o paisajístico del área.
b) Proponer y asesorar a la Intendencia de Montevideo sobre la catalogación como Bien de Interés, a los edificios, espacios urbanos, ejemplares o conjunto vegetales, elementos del equipamiento público o privado de carácter natural o artificial, tramos, ámbitos e incidentes urbanos que posean valores relevantes. 
c) Proponer y asesorar a la Intendencia de Montevideo en la gestión cotidiana y continua del Plan Especial como actor principal de consulta en los permisos de construcción, habilitaciones de actividades, cambios de uso, retiros y modificaciones prediales en el conjunto de su ámbito territorial.

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.67)
art. 1
art. 11