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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título IV
De las normas de régimen general en suelo urbano
Capítulo IV
Normas particulares
Sección II
Zonificación terciaria. Estructuradores
Nota:

En referencia a la zonificación del suelo, ver artículo 5º del Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013 que incluye cuadro comparativo de referencias de subcategorías y áreas diferenciadas de suelo.


Artículo D.223.199 ._

Bulevar José Batlle y Ordóñez - Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.

Alturas. Bulevar José Batlle y Ordoñez.
• Para el tramo comprendido entre la rambla Naciones Unidas y la Avda. Italia rige una altura máxima de 13,50 m, excepto los predios frentistas al Bulevar José Batlle y Ordóñez en la acera suroeste, entre la calle José Leguizamón y la Avda. Ramón Anador, para los que se establece una altura máxima de 16,50 m.
• Para el tramo comprendido entre las avenidas Italia y José Pedro Varela, rige una altura máxima de 16,50 m, exceptuados los predios que integran el Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordóñez (entorno del Hospital Evangélico), para los que se establece la altura de 7 m. correspondiente a dicho Barrio Jardín.
• Para el resto del Bulevar José Batlle y Ordóñez rigen las mismas alturas que las correspondientes a las Áreas Caracterizadas que atraviesa, excepto el tramo comprendido entre la Avda. San Martín y el arroyo Miguelete, para el que se establece una altura máxima de 13,50 m. 
• Para el tramo del Bulevar José Batlle y Ordóñez entre la Rambla Naciones Unidas y la Avda. Italia, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. 
Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera. 
• Para el tramo comprendido entre la rambla Profesor Dr. Euclides Peluffo y la Rambla Naciones Unidas rige una altura máxima de 13,50 m. 
• Para el tramo comprendido entre la Rambla Naciones Unidas y la calle 26 de Marzo, se establece una altura máxima de 9 m, excepto para el padrón N° 177.009 para el cual rige una altura máxima de 10,50 m y gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales. 
• Para el tramo comprendido entre la calle 26 de marzo y la Avda. Italia rige una altura máxima de 13,50 m. 
• Para el tramo comprendido entre la Avda. Italia y la Avenida San Martín rige una altura máxima de 16,50 m.
• Para el tramo de la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera entre la Avda. General Rivera y la Avda. Italia, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.

Retiro frontal: Rigen 4 m de retiro frontal para ambos estructuradores en toda su extensión.

FOS: Para ambas vías rige el Factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesan.

Uso del Suelo: 
Bulevar José Batlle y Ordóñez: 
• En el tramo entre la rambla Naciones Unidas y la Avda. Centenario, el uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
• En el tramo entre las avenidas Centenario y General Flores es polifuncional, priorizándose la localización de grandes equipamientos urbanos. 
• En el tramo entre la Avda. General Flores y el camino Burgues el uso preferente es residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
• En el tramo entre el camino Burgues y la avenida Eugenio Garzón el uso preferente es polifuncional. Se priorizan las actividades comerciales y de servicios. 
Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera: uso residencial con los servicios y equipamientos complementarios. 
Para ambas vías de tránsito: 
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación. 
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
• molestias generadas por efluentes;
• baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
• repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
• afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
• invasión del espacio público.
Se encuentra dentro del Régimen Patrimonial y bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente del Prado, la avenida Dr. Luis Alberto de Herrera entre la avenida San Martín y el arroyo Miguelete, por lo que rigen los Art. D.272.43 al D.272.67.

FuenteObservaciones
art. 6
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.199)
art. 1
art. 11
art. 1
art. D.199
art. 1
art. D.199
art. 3
art. D.199