Bulevar José Batlle y Ordóñez - Avenida Dr. Luis Alberto de Herrera. Respecto a alturas, retiros y F.O.S. rige lo establecido en los planos correspondientes.
Alturas. Bulevar José Batlle y Ordoñez.
• Para el tramo comprendido entre la rambla Naciones Unidas y la Avda. Italia rige una altura máxima de 13,50 m, excepto los predios frentistas al Bulevar José Batlle y Ordóñez en la acera suroeste, entre la calle José Leguizamón y la Avda. Ramón Anador, para los que se establece una altura máxima de 16,50 m.
• Para el tramo comprendido entre las avenidas Italia y José Pedro Varela, rige una altura máxima de 16,50 m, exceptuados los predios que integran el Barrio Jardín en Bulevar José Batlle y Ordóñez (entorno del Hospital Evangélico), para los que se establece la altura de 7 m. correspondiente a dicho Barrio Jardín.
• Para el resto del Bulevar José Batlle y Ordóñez rigen las mismas alturas que las correspondientes a las Áreas Caracterizadas que atraviesa, excepto el tramo comprendido entre la Avda. San Martín y el arroyo Miguelete, para el que se establece una altura máxima de 13,50 m.
• Para el tramo del Bulevar José Batlle y Ordóñez entre la Rambla Naciones Unidas y la Avda. Italia, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera.
• Para el tramo comprendido entre la rambla Profesor Dr. Euclides Peluffo y la Rambla Naciones Unidas rige una altura máxima de 13,50 m.
• Para el tramo comprendido entre la Rambla Naciones Unidas y la calle 26 de Marzo, se establece una altura máxima de 9 m, excepto para el padrón N° 177.009 para el cual rige una altura máxima de 10,50 m y gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
• Para el tramo comprendido entre la calle 26 de marzo y la Avda. Italia rige una altura máxima de 13,50 m.
• Para el tramo comprendido entre la Avda. Italia y la Avenida San Martín rige una altura máxima de 16,50 m.
• Para el tramo de la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera entre la Avda. General Rivera y la Avda. Italia, se admitirá la construcción de un gálibo en las condiciones previstas en las disposiciones generales.
Retiro frontal: Rigen 4 m de retiro frontal para ambos estructuradores en toda su extensión.
FOS: Para ambas vías rige el Factor de ocupación del suelo correspondiente a las áreas caracterizadas que atraviesan.
Uso del Suelo:
Bulevar José Batlle y Ordóñez:
• En el tramo entre la rambla Naciones Unidas y la Avda. Centenario, el uso preferente es el residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
• En el tramo entre las avenidas Centenario y General Flores es polifuncional, priorizándose la localización de grandes equipamientos urbanos.
• En el tramo entre la Avda. General Flores y el camino Burgues el uso preferente es residencial, con los servicios y equipamientos complementarios.
• En el tramo entre el camino Burgues y la avenida Eugenio Garzón el uso preferente es polifuncional. Se priorizan las actividades comerciales y de servicios.
Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera: uso residencial con los servicios y equipamientos complementarios.
Para ambas vías de tránsito:
1) Se excluyen las actividades que presentan riesgos de peligrosidad, insalubridad y/o contaminación.
2) Se excluyen las actividades que provoquen:
• molestias generadas por efluentes;
• baja dinámica de intercambio en el entorno, que originen vacíos urbanos significativos;
• repercusiones negativas en la calidad del espacio circundante.
Dichos conceptos serán reglamentados, estableciéndose los parámetros y criterios que los concreten con la mayor precisión posible;
• afectaciones al sistema vehicular y al tránsito en general;
• invasión del espacio público.
Se encuentra dentro del Régimen Patrimonial y bajo la órbita de la Comisión Especial Permanente del Prado, la avenida Dr. Luis Alberto de Herrera entre la avenida San Martín y el arroyo Miguelete, por lo que rigen los Art. D.272.43 al D.272.67.