Uso del suelo. El uso preferente es el residencial con servicios y equipamientos complementarios, salvo en las vías o sectores que se indiquen expresamente.
Entre los usos admitidos como complementarios se consideran los siguientes:
• Comercios de abastecimiento y servicio hasta 200 m² se podrán ubicar en cualquier ZONA.
• Supermercados Categoría 1 de las Normas Complementarias del Plan Montevideo.
• Consultorios, oficinas y actividades terciarias en general, que por su escala y características no generen inconvenientes al tránsito, no ocasionen problemas de estacionamiento ni afecten a los jardines cuando allí existan ejemplares vegetales a proteger.
• Instituciones de enseñanza, cultura o investigación, con una superficie menor a 900 m2 y distantes al menos 500 m, medidos a eje del predio de otros centros similares.
• Clubes deportivos y sociales.
• Locales de espectáculos, esparcimiento, de reunión y de culto con capacidad hasta 500 concurrentes.
• Talleres de artesanías y de actividades al servicio de la zona y pequeñas actividades industriales hasta 150 m² y estén asociados a la vivienda de su propietario.
• Alojamientos temporarios, hoteles, residenciales y pensiones.
Para el Bvar. José Batlle y Ordóñez y para la Avda. Dr. Luis Alberto de Herrera, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.199.
Para el Sector comprendido por las calles Fernando Quijano, Arroyo Miguelete, Avda. Agraciada, y Zufriategui, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.213.1.
Para los predios frentistas a la calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez, se estará a lo dispuesto en el artículo D.223.213.1.
Según la ZONA que corresponda, se admitirán nuevas actividades industriales en función de la superficie utilizada:
• Zonas 1 y 2 (Régimen Patrimonial): Se admitirán actividades industriales con un área máxima de 300 m².
• Zonas 3, 4 y 5 (Régimen General): Se admitirán actividades industriales con un área máxima de 600 m².
• Zona 6 (Régimen General): Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista.
Por superficie utilizada se entiende el espacio cubierto y áreas a cielo abierto cuando se destinen a depósito o para acopio.
Los establecimientos que por sus características especiales, tales como aserraderos, depósitos de leña, chatarra, contenedores, barracas de materiales de construcción, madera o similares, desarrollen su actividad principalmente a cielo abierto, deberán incluir en el cómputo de dicha superficie el área total efectivamente utilizado tanto cubierta como a cielo abierto.
En todos los aspectos no previstos especialmente en esta ordenanza, será de aplicación lo establecido en las Normas Complementarias del Plan Montevideo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro
Prado-Capurro
Artículo D.223.272.48 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 3 | De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación.
(art. D.272.48) | |
art. 1 | ||
art. 11 |