Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro

Artículo D.223.272.53 ._

Alturas máximas. Las alturas máximas en cada zona, excepto las detalladas expresamente, son las siguientes:
Las alturas máximas en cada ZONA, excepto las detalladas expresamente, son las siguientes
• ZONAS 1, 2, 3 y 4: 9 m.
• ZONA 5: 7 m. 
• ZONA 6: Se definirán parámetros urbanos y aspectos normativos en el Plan Parcial Bella Vista. 
En las vías que se indican a continuación rigen las siguientes alturas máximas:
• Av. Millán, entre Bvar. Artigas y camino Molinos de Raffo : 16,50 m.
• Av. Uruguayana entre Bvar. Artigas y Arroyo Miguelete : 16,50 m.
• Bvar. Gral. Artigas, entre Luis A. de Herrera y la Ruta de Acceso: 16,50 m.
• Av. Burgues entre Bvar.. Artigas y Bvar. José Batlle y Ordóñez: 13,50 m.
•Bvar. José Batlle y Ordóñez, entre Av. Burgues y camino Coronel Raíz: 13,50 m, excepto para el tramo entre el Arroyo Miguelete y la Av. De las Instrucciones, en el cual la altura máxima es 19 m. (Artículo D.199.1).
• En el Bvar. Gral. Artigas, en los cruces con Av. Luis A.de Herrera, Av. Gral. Flores, Av. Gral. San Martín, Av. Burgues, Av. Millán, Av. Joaquín Suárez, Av. Agraciada y Uruguayana, rige 16,50 m. Se podrá autorizar alturas especiales mayores en los predios señalados en gráfico MO-03 previo informe y asesoramiento de la Comisión Especial Permanente del Prado. 
• Av. Agraciada entre las calles Tembetá y Angel Salvo, padrones Nº 41.333, Nº 163.287, Nº 104.373, Nº 41.335 y Nº 182.809, rige altura máxima 27 m. (Artículo D.193.1).
• Para los predios frentistas a la vía vehicular proyectada en la margen izquierda del arroyo Miguelete, entre las calles Blas Basualdo y Coraceros rige altura máxima 16,50 m. (Artículo D.213.1). 
• Calle Mariscal Foch entre la Av. Millán y la calle Gral. Haig rige altura máxima 16,50 m. (Artículo D.213.1). 
• Calle Mariscal Foch entre la calle Gral. Haig y Bvar. José Batlle y Ordóñez rige altura máxima 19 m. (Artículo D.213.1). 
• Calle Del Cid, acera noroeste, entre las calles Vicente Yañez Pinzón y Fraternidad rige altura máxima 13,50 m. (Artículo D.215.1).
• Para el sector comprendido entre la calle Tembetá, la vía vehicular proyectada en la margen derecha del arroyo, calle Cayetano Rivas, Ángel Salvo y Av.. Agraciada, rige altura máxima 16,50 m. (Artículo D.215.1).
• Para el sector comprendido entre las calles Del Cid, Fraternidad, Ángel Salvo y Cayetano Rivas rige altura máxima 16,50 m. (Artículo D.215.1)
• En los predios con características especiales en cuanto a sus dimensiones, vegetación existente de valor patrimonial, ubicación en relación con la trama urbana y altura de las edificaciones en los predios linderos, podrán admitirse alturas mayores en la medida que se protejan y recuperen los valores patrimoniales o urbanísticos existentes en el predio, lo cual será evaluado por la Comisión Especial Permanente del Prado. En estos casos las fachadas laterales y posteriores que quedasen expuestas, deberán conformar una unidad arquitectónica con el resto del edificio recibiendo un tratamiento de similar categoría. Por esta situación, la Comisión Especial Permanente del Prado podrá recomendar la exoneración total o parcial del pago del precio compensatorio, la que será determinada por la oficina competente. 
• Por encima de las alturas máximas se admitirán las construcciones establecidas en el Artículo D.163.
Para los casos que se rijan por Regulación de Zona y en los que existan en el predio lindero edificaciones que superen las alturas máximas admitidas, será de aplicación la normativa referente a acordamientos del Régimen General.
En las siguientes vías se admitirá la incorporación de gálibo según establecido en la normativa de Régimen General: 
• Av. Millán entre Bvar. Gral. Artigas y Molinos de Raffo,
• Uruguayana entre Bvar. Gral. Artigas y arroyo Miguelete,
Camino Burgues entre Bvar. Gral. Artigas y Bvar. José Batlle y Ordóñez, y 
• Bvar. Gral. Artigas entre Ruta de acceso nacional y Luis A. de Herrera.
Cuando se construyan techos inclinados, se tomará la altura máxima según lo estipulado en el artículo D.160 del POT.
 

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.53)
art. 1
art. 11