Retiros posteriores. En predios bajo régimen patrimonial, cuya profundidad sea mayor o igual a 25 metros, se establece retiro posterior de 20% de la superficie del predio y nunca menor a 3.00 metros, el cual estará delimitado en la parte posterior del predio por una línea paralela al frente.
Cuando se trate de predios cuya geometría especial impida la razonable aplicación de lo dispuesto anteriormente, la definición de la línea de retiro la determinará la oficina competente tomando en consideración la conformación y ocupación de los predios linderos y que la edificablilidad del predio no resulte seriamente afectada.
Para predios en Régimen General, rige en cuanto a retiro posterior lo dispuesto en la Sección IV “Retiro Posterior” del Capítulo 10 “Condiciones de ocupación del suelo” del Plan Montevideo (Decreto 28.242, de 10 de setiembre de 1998, modificativos y concordantes)”.(*)