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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título V
De las normas de régimen patrimonial en suelo urbano
Capítulo III
Normas particulares
Sección IV
Prado-Capurro

Artículo D.223.272.43 ._

Ámbito de aplicación. El Plan Especial de Ordenación, Protección y Mejora del Prado - Capurro, es de aplicación directa en el área contenida en el siguiente perímetro:
Ruta de Acceso, rambla Dr. Baltasar Brum, calle Del Cid (ambos frentes), calle Cayetano Rivas (ambos frentes), calle Ángel Salvo (ambos frentes), Av. Agraciada (ambos frentes) entre calles Ángel Salvo y Dr. M. Díaz y García, camino Castro (ambos frentes), calle Molinos de Raffo (ambos frentes), Av. Millán (ambos frentes), camino Coronel Raíz (ambos frentes), Bvar. José Batlle y Ordóñez, Av. Burgues (ambos frentes), Av. Dr. Luis A. de Herrera (ambos frentes) entre Av. Burgues y Av. Gral. José de San Martín, Avenida Burgues (ambos frentes), Bvar. Gral. Artigas (ambos frentes) entre el tramo norte-sur de dicho bulevar y la Av. Joaquín Suárez, Av. Joaquín Suárez (ambos frentes) entre Bvar. Gral. Artigas y la Av. Agraciada, Bvar. Gral. Artigas (ambos frentes).

FuenteObservaciones
art. 3
De acuerdo al artículo 13 el presente Decreto regirá pasado 60 días de la fecha de su promulgación. (art. D.272.43)
art. 1
art. 11