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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección IV
Actividad de servicios.

Artículo D.223.360 ._

Estacionamientos- Consideraciones generales.

- Si del cálculo de sitios para estacionamiento resultaren fracciones y estas fueran menores de 0.5 se redondeará a la unidad inmediata inferior. En caso de resultar fracciones iguales o superiores a 0.5 se redondeará a la unidad inmediata superior.

- Cuando en un mismo edificio o predio coexistan diferentes destinos, a los efectos del cálculo de capacidad mínima se sumarán las exigencias de cada destino y se aplicará la aproximación solamente al resultado de la suma.

- En los casos en que independientemente de los destinos, el cálculo de capacidad mínima supere los 50 lugares de estacionamiento, se estará a lo que establezca la División Tránsito y Transporte en base a un Estudio de Impacto de Tránsito.

- Cuando determinadas áreas de la ciudad alcancen situaciones conflictivas con grados de saturación no deseables, la Intendencia podrá disponer la limitación de exoneraciones respecto a la capacidad mínima vigente.

- Las entradas o salidas de los estacionamientos no podrán ubicarse sobre ninguna de las aceras de: Avda. 18 de Julio en toda su extensión; Avda. 8 de Octubre entre la calle María Stagnero de Munar y la calle Pan de Azúcar; Avda. Agraciada entre las calles Zufriategui y San Quintín; calle Cerrito entre las calles Colón y Florida; calle 25 de Mayo entre las calles Colón y Florida; Circunvalación Durango en toda su extensión; calle Buenos Aires entre las calles Colón y Juncal; y la calle Colón entre la Rbla. 25 de Agosto y la calle Buenos Aires.

- Podrá admitirse que el número de sitios de estacionamiento exigido para un edificio, se emplace en otro u otros edificios independientes, siempre que los accesos disten menos de 300 metros, debiendo ajustarse en todos los casos, en cuanto a capacidad y características a las disposiciones vigentes. Para predios menores de 200 metros cuadrados dicha distancia podrá extenderse hasta un máximo de 600 metros la que en ambos casos será medida siguiendo la alineación de las vías públicas. El o los edificios que incluyan estacionamientos complementarios de otro u otros edificios, deberán habilitarse antes o simultáneamente con el o los que le dieron origen, no pudiendo utilizarse estacionamientos existentes a la fecha de presentación del respectivo permiso de construcción.
El edificio que incluye estacionamientos complementarios, podrá admitir a su vez, otros destinos, siempre que se ajusten a las disposiciones vigentes.
En ningún caso podrán realizarse en el edificio que incluye sitios de estacionamientos complementarios, obras de demolición, refacción o construcción que afecten los mismos en cuanto al destino y capacidad. Cuando se solicite su demolición o cambio de destino, deberá proponerse una solución sustitutiva equivalente. El Servicio de Edificación controlará esta situación previamente a la aprobación del respectivo Permiso de Construcción o Demolición, no pudiendo utilizarse en sustitución, estacionamientos existentes a la fecha de presentación del mismo.

- En el área Ciudad Vieja no se admiten estacionamientos colectivos a cielo abierto a nivel de planta baja, debiendo contar sobre la línea de edificación con una construcción continua de altura mínima de 5,50 metros que abarque la totalidad del frente del establecimiento. Rige lo establecido en las condicionantes generales respecto a la prohibición de contar con fachadas ciegas.

- En el área Central y Costera los estacionamientos colectivos a cielo abierto deberán contar sobre la línea de edificación con una construcción cubierta de profundidad mínima 3 metros y que abarque la totalidad del frente del establecimiento. Rige lo establecido en las condicionantes generales respecto a la prohibición de contar con fachadas ciegas.

- En el resto del área urbana se admiten estacionamientos a cielo abierto siempre que cuenten con un cerramiento frontal continuo sobre la línea de edificación de altura mínima de 2,60 metros el que podrá a partir de la altura de 1.00 metro tener elementos calados o vegetal.

 

DESTINOS CAPACIDAD MÍNIMA EXCEPCIONES

 

 

 

 

VIVIENDA, ESCRITORIO U OFICINA.

h igual o

menor a 9 m

h de 9 m a

13,50 m

h mayor a

13,50 m

1) Si el cálculo da menos de 4 sitios

2) Reciclajes comprendidos en el Vol. XV del Digesto Departamental.

3) Reciclajes en general con aumento de capacidad locativa.

4) Cooperativas de Viviendas (Art. D.349)

5) Soluciones habitacionales para relocalización y/o regularización (Art. D.349)

    Centralidad Pocitos
1 sitio cada 4 unidades    1 sitio cada 3 unidades

1sitio cada 2 unidades

INDUSTRIA. 1 sitio cada 50 m² de oficina o administración para aquellas  zonas donde  se exija expresamente.  

 

 

COMERCIO EN GENERAL.

h menor o

igual a 9 m

h de 9 m a 13,50 m h mayor a 13,50 m  
En áreas central y costera   Centralidades, Pocitos, Pta. Carretas, Unión, Paso Molino, Malvin y Colón. Si el cálculo da menos de 4 sitios.
1 sitio c/ 200 m² 1 sitio c/ 150 m² 1sitio c/ 100m²  
 SUPERMERCADOS Y CENTROS COMERCIALES.  1 sitio cada 30 m² de área útil.  Superficie menor a 300 m² de área útil.
 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.  1 sitio cada 100 m² de área útil.  Si el cálculo da menos de 4 sitios.
 INSTITUCIONES FINANCIERAS.  1 sitio cada 30 m² de área útil, con un mínimo de 4 sitios  

 ESPECTACULOS Y ACTOS PUBLICOS.

Teatros cubiertos o al aire libre.

Cines.

Salas de Fiestas, Espectáculos, Convenciones  y Congresos.

Auditorios y locales análogos.

 Capacidad menor o igual a 500 localidades. Capacidad mayor o igual a 500 localidades.  
1 sitio cada 15 localidades. 1 sitio cada 10 localidades.  Establecimientos con capacidad menor o igual a 100 localidades.

 INSTITUCIONES DEPORTIVAS.

Clubes deportivos y gimnasios.

 1 sitio cada 150 m² de área útil.  Si el cálculo da menos de 4 sitios.

Canchas de paddle.

Canchas de fútbol 5.

2 sitios por cancha

3 sitios por cancha

 

CENTRO DE ENSEÑANZA

Institutos universitarios y de enseñanza superior.

 En áreas central, costera y centralidades. Resto  de área urbana.  
Públicos: 1sitio cada 25 alumnos. Privados 1 sitio cada 15 alumnos. 1 sitio cada 40 alumnos.  
 Academias  e institutos        (idioma- computación, etc.), o similares.  En áreas central y costera. En áreas intermedia y periférico.  
1 sitio cada 100 m² de superficie construida. 1 sitio cada 150 m² de superficie construida. Si el cálculo da menos de 4 sitios.

 INSTITUCIONES DE SALUD

Mutualistas, Sanatorios, Hospitales , Clinicas y Policlinicas.

 

1 sitio cada 3 camas o cada 100 m²  construidos.

 Si el cálculo da menos de 4 sitios Clinicas y Policlinicas del MSP y de la Intendencia de Montevideo
Emergencias Móviles de Salud. 1 sitios cada 100 m² construidos o 1 por cada consultorio.  

 COMPLEJOS FUNERARIOS

- Salas velatorias.

 

3 sitios por cada sala.

 

 NOTA: CUANDO EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD MÍNIMA SUPERE LOS 50 SITIOS  DE ESTACIONAMIENTO, SE ESTARA A LO QUE ESTABLEZCA LA DIVISIÓN TRÁNSITO Y TRANSPORTE, EN BASE A UN ESTUDIO DE IMPACTO VEHICULAR.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.360
art. 2
art. D.360
art. 3
art. D.360
art. 3
art. D.360
art. 1
art. D.360
art. 1
art. D.360