Las canchas que se construyan deberán contar con servicios higiénicos diferentes por sexo y se exigirán de acuerdo a la siguiente proporción:
-de 1 a 4 canchas - 1 inodoro, 1 lavatorio, 1 ducha.
-de 4 a 8 canchas - 2 inodoros, 2 lavatorios y así sucesivamente para cada sexo.
En el caso de que las canchas posean gradas, los servicios higiénicos deberán ajustarse a lo establecido en los Artículos R. 1803 y siguientes, teniendo en cuenta la capacidad locativa declarada de las mismas.
Los demás servicios serán opcionales y, en caso de realizarse se ajustaran a las disposiciones que rijan al respecto.