Cuadro de Compatibilidad de Actividades Industriales.
De acuerdo a las diferentes áreas de la zonificación terciaria, a los diferentes usos preferentes de cada zona y a los parámetros establecidos en la presente norma, se realiza el siguiente Cuadro de Compatibilidad de Actividades Industriales de acuerdo con las siguientes consideraciones:
- Cuando se haya dispuesto que un establecimiento debe poseer zona de carga y descarga dentro del predio o reserva de espacio para carga y descarga, las mismas deberán ser autorizadas por el Servicio de Ingeniería de Tránsito.
- En las áreas bajo Régimen Patrimonial, serán de aplicación las disposiciones especiales expresamente previstas al respecto.
- Cuando una determinada actividad industrial se ajuste estrictamente a los parámetros establecidos en el presente Cuadro de Compatibilidad de Actividades Industriales, la misma se considerará compatible con la correspondiente área de uso preferente, admitiéndose en consecuencia su implantación.
- Podrá admitirse la implantación de establecimientos industriales que no se ajusten a los parámetros establecidos en el cuadro, cuando la Intendencia entienda que por las condicionantes de su funcionamiento y las especiales características del entorno dicha actividad pueda considerarse compatible.