En los nuevos Permisos de Construcción o Trámites de Viabilidad de Usos que se otorguen para edificios en los cuales sea exigible cantidad mínima de estacionamientos de acuerdo a lo previsto en los artículos D.223.348 a D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental, será exigible también contar con al menos espacio exclusivo para 1 (una) bicicleta por cada 5 (cinco) espacios destinados para automóviles, siguiendo las consideraciones generales que establece el artículo D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte
Libro IV
Del tránsito público
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
De la circulación en bicicletas y similares
Sección III
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados