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Digesto Departamental
Volumen V Tránsito y Transporte

Libro IV
Del tránsito público
Parte Legislativa
Título III
De la regularización de la circulación
Capítulo III
De la circulación en bicicletas y similares
Sección III
Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Artículo D.697.14 ._

En los nuevos Permisos de Construcción o Trámites de Viabilidad de Usos que se otorguen para edificios en los cuales sea exigible cantidad mínima de estacionamientos de acuerdo a lo previsto en los artículos D.223.348 a D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental, será exigible también contar con al menos espacio exclusivo para 1 (una) bicicleta por cada 5 (cinco) espacios destinados para automóviles, siguiendo las consideraciones generales que establece el artículo D.223.360 del Volumen IV del Digesto Departamental.

FuenteObservaciones
art. 8