Edificios destinados a comercio de abastecimiento diario y ocasional.
a) En aquellas zonas donde rige una altura menor o igual a 9 metros, se establece un sitio de estacionamiento cada 200 metros cuadrados, excluidas las Areas Intermedia y Periférica donde no rige obligatoriedad de realizar estacionamiento.
b) En aquellas zonas donde rige una altura mayor a 9 metros y menor o igual a 13,50 metros, se establece un sitio de estacionamiento cada 150 metros cuadrados.
c) En aquellas zonas donde rige una altura mayor a 13,50 metros, se establece un sitio de estacionamiento cada 100 metros cuadrados.
d) Los comercios que se localicen en las centralidades de Pocitos, Punta Carretas, Unión, Paso Molino, Malvín y Colón determinadas en el plano No 11.7, deberán contar con 1 sitio de estacionamiento cada 100 metros cuadrados.
A los efectos del cálculo se considera la totalidad del área cubierta o al aire libre cuando la misma se destina a venta o exposición.
No se exigirán sitios de estacionamiento cuando del cálculo correspondiente resulte un numero inferior a cuatro sitios.