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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Volumen IV Ordenamiento Territorial, Desarrollo Sostenible y Urbanismo.
Nota:

El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.

ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.


Libro II
Instrumentos del ámbito departamental
Parte Legislativa
Apartado II Plan de Ordenamiento Territorial. Urbanismo
Título X
De las normas complementarias
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos,  definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.

Capítulo I
Condiciones para la implantación de usos y actividades en suelo urbano
Sección IV
Actividad de servicios.

Artículo D.223.353 ._

Edificios destinados a Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart-Hotel, Hoteles Condominio.

Deberán cumplir con la categorización vigente establecida por el Poder Ejecutivo.

a) Hoteles, Hosterías, Moteles.
Categoría 4 y 5 estrellas: 1 sitio cada 5 habitaciones.
Categoría 3 estrellas: 1 sitio cada 10 habitaciones.
Otras categorías: libre.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 sitios.

b) Apart-Hoteles.
1) En régimen Común: se considera núcleo de 3 ambientes (cocina, estar, dormitorio) como 1 habitación a los efectos de calcular la cantidad de estacionamientos mínimos.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 sitios.
2) En régimen de Propiedad Horizontal: a los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para Viviendas.

c) Hoteles Condominio.
A los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para Viviendas.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 sitios.

d) Locales complementarios.
Para aquellos locales complementarios dentro del mismo padrón o programa, tales como: Salas de Conferencias, Gimnasios, Canchas, Locales Comerciales, Museos, y cualquier otro local afín que integre el proyecto como accesorio a las unidades se deberán cumplir las exigencias establecidas para cada tipo de actividad de acuerdo a lo que se establece en forma individual en el presente Título.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 11
art. 2
art. D.353
art. 1
art. D.353
art. 1
art. D.353