Edificios destinados a Hoteles, Hosterías, Moteles, Apart-Hotel, Hoteles Condominio.
Deberán cumplir con la categorización vigente establecida por el Poder Ejecutivo.
a) Hoteles, Hosterías, Moteles.
Categoría 4 y 5 estrellas: 1 sitio cada 5 habitaciones.
Categoría 3 estrellas: 1 sitio cada 10 habitaciones.
Otras categorías: libre.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 4 sitios.
b) Apart-Hoteles.
1) En régimen Común: se considera núcleo de 3 ambientes (cocina, estar, dormitorio) como 1 habitación a los efectos de calcular la cantidad de estacionamientos mínimos.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 sitios.
2) En régimen de Propiedad Horizontal: a los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para Viviendas.
c) Hoteles Condominio.
A los efectos de determinar la cantidad de estacionamientos se aplican las exigencias que rigen para Viviendas.
No se exigirá sitios de estacionamiento cuando el cálculo dé menos de 3 sitios.
d) Locales complementarios.
Para aquellos locales complementarios dentro del mismo padrón o programa, tales como: Salas de Conferencias, Gimnasios, Canchas, Locales Comerciales, Museos, y cualquier otro local afín que integre el proyecto como accesorio a las unidades se deberán cumplir las exigencias establecidas para cada tipo de actividad de acuerdo a lo que se establece en forma individual en el presente Título.