Edificios destinados a complejos fúnebres.
Se exigirá 3 lugares de estacionamiento por cada sala velatoria.
No se exigirán sitios de estacionamiento cuando se trate de edficios que cuenten con hasta dos salas velatorias.
El artículo 1º del Dto. JDM Nº 33.934 de 24/10/11 derogó el Decreto JDM Nº 26.817 de 08/01/96 y el Dto. JDM Nº 33.583 de 08/11/10 que establecían un régimen especial de entrada en vigencia de las normas sobre Higiene de la Vivienda, Locales Comerciales e Industriales y Urbanismo.
ATENCIÓN: EL VOLUMEN IV DEL DIGESTO DEPARTAMENTAL CAMBIÓ SU DENOMINACIÓN, ESTRUCTURA Y NUMERACIÓN. Ver Dto. JDM Nº 34.870 de 25 de noviembre de 2013, arts. 2º, 3º y 11º, este último en la redacción dada por Dto. JDM Nº 34.889 de 5 de diciembre de 2013, art. 1º.
Por Dto.JDM Nº 38.198 de 26/12/2022 se aprueba normativa referida a los rellenos y régimen punitivo de vertidos, definiéndose los tipos de relleno, criterios según subcategorías de suelo definidas en las Directrices Departamentales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, Gestiones requeridas y sus respectivas sanciones.
Edificios destinados a complejos fúnebres.
Se exigirá 3 lugares de estacionamiento por cada sala velatoria.
No se exigirán sitios de estacionamiento cuando se trate de edficios que cuenten con hasta dos salas velatorias.
Fuente | Observaciones | |
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art. 1 | ||
art. 11 | ||
art. 2 | art. D.359 | |
art. 1 | art. D.359 | |
art. 1 | art. D.359 |
Ver artículo D.697.14 del Volumen V del Digesto Departamental.
Ver artículos R.424.138.1.4, R.424.138.3 y R.424.138.4.
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